Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.851 1 Sección Secretaría de Industria Comerio y Minería
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 134/98
Información que deberán suministrar mensualmente las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

jetas de crédito, de compra y/o de pago deberán informar mensualmente a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240:
a Tasa de interés nominal anual y efectiva mensual aplicada al financiamiento de saldos deudores, en pesos y en dólares estadounidenses;

Bs. As., 4/3/98

b Tasa de interés punitoria aplicada, en pesos y en dólares estadounidenses;

VISTO el Expediente Nº 064-000213/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
c Tasa de interés aplicable a extracciones o adelantos de dinero en efectivo, en pesos y en dólares estadounidenses;

CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece entre los derechos de los consumidores el de la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios.
Que el mencionado artículo también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 fija como deber de los proveedores el de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43
de dicha ley establece que la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS tiene, como autoridad de aplicación, entre otras facultades y atribuciones la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios que deban brindarla la pongan a disposición en forma amplia.
Que el objeto de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda, también requiere que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca esa información.
Que dentro de este marco, y por las peculiaridades del sector, los usuarios de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, deben ser informados de las tasas de interés que cobran las entidades emisores y/o administradoras de las mismas, como así también de todo otro gasto y/o comisión existentes.
Que dicha información es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta.
Que, en consecuencia, el conocimiento de las tasas de interés, gastos y comisiones antes mencionadas es una herramienta indispensable como basamento de las políticas de consumo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la mencionada norma.
Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tar-

d Cargo o arancel mensual por gastos de administración;
e Cargo o arancel anual;
f Cargo por emisión de tarjetas;
g Gastos de envío del resumen y tarjetas;
h Todo otro cargo, tasa, comisión, gasto, adicionales o similares que cobren a los poseedores de tarjetas, de cualquier índole y por cualquier concepto que no sea alguno de los especificados más arriba.
Respecto de las tasas de interés, deberán informar asimismo las fechas desde las cuales las mismas comienzan a aplicarse.

Viernes 6 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:

7

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8 del Decreto Nº 1490/92.

Que por las presentes actuaciones la firma WUNDERPHARM S. R. L., solicita la corrección de errores materiales que se habrían deslizado en la Disposición Nº 152/98 por la que se aclara que la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto WUNDERBALSAM, BALSAMO DE
KRIEGEL, Solución Oral, fraccionado en LAB. TU S. R. L., mediante el artículo 1 de la Disposición nº 7035/97, no comprende al producto ENGLISCHEN WUNDERBALSAM, elaborado por la firma WUNDERPHARM
S. R. L.
Que se ha deslizado involuntariamente un error en el número de R. N. P. A. del producto que la firma peticionante posee autorizado para comercializar, que fue consignado en la Disposición mencionada como: 04032857; siendo su denominación correcta: 04032957.
Que dicho error material se considera subsanable sustituyendo el Artículo 1 de la Disposición mencionada, en los términos de lo normado por el Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección De Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Sustitúyase el Artículo 1 de la Disposición Nº 152/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1. Aclárase que la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto WUNDERBALSAM, BALSAMO DE KRIEGEL, Solución Oral, fraccionado en LAB. TU S. R. L. o LABORATORIO TU S. R. L., mediante el artículo 1
de la Disposición n 7035/97, no comprende al producto ENGLISCHEN WUNDER-BALSAM, R. N.
P. A. 04032957, elaborado por la firma WUNDERPHARM S. R. L., R. N. E. 04003438, el que detenta una autorización extendida por la autoridad sanitaria competente.
Art. 2º Regístrese, comuníquese al Departamento de Relaciones Institucionales, a las autoridades provinciales competentes, a C.O.F.A., a C.O.M.R.A., a C.A.E.M.E., a C.I.L.F.A., a COOPERALA, a CAPEMVel, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. Pablo M. Bazerque.

Comisión Nacional de Comunicaciones La información requerida será la correspondiente al mes vencido anterior.
Art. 2º En todos los casos, deberán informar si las tasas de interés, cargos, comisiones, gastos, adicionales y similares de cualquier tipo que se mencionan en el artículo anterior son uniformes para las distintas categorías de tarjetas, para todas las localidades del país, para todos los tipos de moneda y/u operaciones, realizadas en el país y/o en el exterior, o si existe diferencia entre ellas y, cuando no fueren uniformes, cuáles son las tasas de interés y los gastos, comisiones, cargos, adicionales o similares que se cobran para cada caso.
Art. 3º Las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago deberán entregar a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240, en forma mensual, igual información a la solicitada en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
Art. 4º La información solicitada deberá entregarse en la DIRECCION NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 4º Piso, Sector 1, Capital Federal, dentro de los primeros DIEZ 10 días corridos de cada mes.
Art. 5º Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240.
Art. 6º La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

TELECOMUNICACIONES
Disposición 1061/98
Modifícase la Disposición Nº 1964/97-GI, que otorgó inscripciones en los respectivos Subregistros del Registro de Actividades de Telecomunicaciones.
Bs. As., 27/2/98
VISTO el expediente número 5378/97, del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el que obra la solicitud presentada por TELECOM SOLUCIONES S.A., requiriendo la modificación del solicitante correspondiente a la inscripción 30-1299, otorgada por DISPOSICION GI Nº 1964/97, y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al informe elaborado, el Comité de Consulta conceptuó procedente conceder la modificación aludida en el Visto, conforme se documenta en ACTA Nº 345.
Que la presente medida se dicta con encuadre en el Art. 6º inc. f del Decreto 1185/90 y sus modificatorios y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1378 CNT/
95.
Por ello, EL GERENTE DE INGENIERIA
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
DISPONE:
Artículo 1º MODIFICAR el texto de la DISPOSICION GI Nº 1964/97 dada en el presente expediente, en cuanto se refiere a la designación del solicitante correspondiente al Nº de inscripción 30-1299, conforme el siguiente detalle:
SUBREGISTRO

SOLICITUD

NUMERO
INSCRIPCION

SOLICITANTE

COMERCIALIZACION

244

30-1299

TELECOM SOLUCIONES S.A.

Art. 2º Dejar establecido que se mantiene vigente la fecha de vencimiento al 6 de agosto de 2000, cumplida la cual la inscripción caducará automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en estos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA 30 días corridos previos a la fecha de vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I a la Resolución Nº 729 SC/80.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Miguel A. Pesado.

DISPOSICIONES
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 794/98
Aclárase, que el pr oducto Englischen Wunderbalsam, elaborado por la fir ma Wunderpharm S. R. L., no se encuentra comprendido en los alcances de la Disposición Nº 152/98.
Bs. As., 2/3/98
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-00094097-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/03/1998

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9418

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Ultima edizione05/08/2024

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