Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.804 1 Sección PLATA del 19 de julio de 1974 establece que la Comisión está compuesta por cinco delegados de cada parte.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99
inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Roberto GARCIA MORITAN como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA, a partir del 31 de diciembre de 1997.
Art. 2º Desígnase Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA, al funcionario de la categoría A, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Hernán PATIÑO MAYER M.I.
Nº 8.270.427, a partir del 1º de enero de 1998.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

PERSONAL MILITAR
Decreto 1418/97
Estado Mayor General del Ejército. Situación de revista de un Oficial Superior.
Bs. As., 23/12/97
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario el pase a revistar a la Jefatura I - Personal, con motivo de la solicitud de licencia extraordinaria y posterior retiro voluntario solicitado por determinado Oficial Superior de la Fuerza Ejército.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de la medida de que se trata, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Pase a revistar:
A LA JEFATURA I - PERSONAL
General de Brigada D. Santiago Angel MONTI
MI 4.513.871, de la Dirección de Arsenales.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1419/97
Promociones.

bre de 1997, en los grados y escalafones que se indican, al siguiente personal:
ESCALAFON SEGURIDAD
A COMISARIO GENERAL, los siguientes COMISARIOS MAYORES: Luis Santiago FERNANDEZ M.I. 8.262.749; Osvaldo Rubén VAZQUEZ M.I. 4.548.437; Víctor Cándido DE
FILIPPIS M.I. 7.606.800 y Héctor César BARUA
M.I. 4.516.731.
A COMISARIO MAYOR, los siguientes COMISARIOS INSPECTORES: Carlos Alberto ZORATTO M.I. 4.539.982; Roberto Mariano GALVARINO M.I. 4.924.965; Gastón Gustavo FERNANDEZ M.I. 5.530.448; Rodolfo Orlando VIGNA M.I. 7.594.491; Antonio Rafael GALLO
M.I. 4.553.200; Oscar Horacio LISSI M.I.
6.082.990; Oscar Joaquín RODRIGUEZ M.I.
4.706.180; Raúl Roberto ANDREOZZI M.I.
7.672.528; Eduardo Jorge BEUILLE M.I.
7.837.423; Guillermo Héctor ARMENTANO M.I.
4.754.561 y Silvio Alberto LATTANZIO M.I.
8.274.869.
A COMISARIO INSPECTOR, los siguientes COMISARIOS: Angel Miguel GIACHETTI M.I.
8.011.914; Mario Luis INSAURRALDE M.I.
8.447.751;
Jorge Roberto VELASCO M.I.
7.642.939; Alfonso Omar GARCIA M.I.
7.682.135; Leandro Ricardo ARENAS M.I.
8.339.061; Armando Bautista GIFFI M.I.
8.263.454; Ernesto Andrés MALDONADO M.I.
7.375.527; Oscar Rubén MICHELOTTI M.I.
8.339.990; Guiller mo Luis BRAVO M.I.
5.526.182; Horacio Alberto MICHELENA M.I.
8.389.882; Juan Bautista Eduardo MIÑO M.I.
7.785.789; Alejandro Alberto DI NUNZIO M.I.
4.447.726; Jorge Carlos María PENJEREK M.I.
8.259.882; Carlos Alberto COSENTINO M.I.
7.608.541; Sergio Aníbal ALT M.I. 8.511.003;
Julio DIAZ M.I. 7.597.905; Jorge Alberto BORTOLINI M.I. 8.275.967; Juan Carlos FRONTERA M.I. 8.326.076; Domingo Martín MUNIZAGA M.I. 8.328.124; Horacio Antonio LEOCATA M.I. 8.362.157; Norberto Edgardo GAUDIERO M.I. 8.442.171; Alberto Damián MEDINA M.I. 9.113.811; Roberto Héctor NUÑEZ M.I. 5.069.069; Jorge Gustavo SENABRE M.I. 8.490.580; Roberto Ricardo WECHSBERG M.I. 8.290.452; Eduardo José CURLETTO M.I. 8.339.973 y Raúl Marcelo PIGRETTI M.I. 10.119.835.
ESCALAFON BOMBEROS
A COMISARIO GENERAL, el siguiente COMISARIO MAYOR: Pedro Leopoldo OYHAMBURE
M.I. 4.981.348.
A COMISARIO MAYOR, el siguiente COMISARIO INSPECTOR: Aldo Jorge Antonio ALANIZ
M.I. 5.089.270.
A COMISARIO INSPECTOR, los siguientes COMISARIOS: Teodoro Félix Jesús PAZ M.I.
10.119.702; Juan Carlos GALVAN M.I.
7.682.639; Eduardo Luis VAZQUEZ KALF M.I.
10.504.707 y Oscar Marcelo CIMA M.I.
10.180.940.
ESCALAFON COMUNICACIONES
A COMISARIO GENERAL, el siguiente COMISARIO MAYOR: Alberto Urano SILVA M.I.
4.642.180.
A COMISARIO MAYOR, el siguiente COMISARIO INSPECTOR: Pablo Néstor PAGANINI M.I.
8.308.791.
A COMISARIO INSPECTOR, el siguiente COMISARIO: Alejandro Guillermo GARCIA M.I.
10.119.842.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

mina los casos en que se pierde el carácter de afiliado.
Que el párrafo incorporado por el Proyecto de Ley citado establece que cuando el afiliado acreditare una antigedad no inferior a UN 1 año en calidad de tal, las prestaciones continuarán otorgándose durante los NOVENTA 90 días siguientes, contados a partir de la fecha en que se produzca la pérdida de afiliación motivada en la circunstancias establecidas en dicho artículo, y durante CIENTO OCHENTA 180 días, cuando el afiliado acreditare una antigedad no inferior a CINCO 5 años.
Que con motivo del reciente recambio institucional, DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN 2.841 trabajadores fueron dados de baja al 10 de diciembre del corriente año, lo que implica que durante un período de entre NOVENTA 90 y CIENTO OCHENTA 180 días, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, deberá asistir gratuitamente a una población estimada en las ONCE MIL
11.000 personas ex-trabajadores y grupo familiar.
Que la norma sancionada resulta de imposible cumplimiento, habida cuenta que la Institución se encuentra en una delicada situación económica-financiera que la ha obligado a realizar un severo ajuste y a refinanciar su pasivo, con motivo de los sucesivos recortes a las partidas presupuestarias aprobadas en las Leyes de Presupuesto Nacional.
Que por otra parte, se halla vigente una Resolución Conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, D.P. Nº 711/97, que establece la prórroga en la afiliación del trabajador temporario cesanteado, pero imponiéndole la obligación de efectuar los aportes, situación que no genera perjuicio alguno a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.
Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83
de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.
Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA

Bs. As., 23/12/97

Decreto 1424/97

VISTO el Expediente Nº 457-77-000.515/97 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y
Establécese la aplicación obligatoria del mismo en todos los establecimientos nacionales de salud, en los Sistemas Nacionales del Seguro de Salud y de Obras Sociales, en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión y en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Funciones. Autoridad de aplicación.

CONSIDERANDO:

VETO

Que el señor Jefe de la mencionada Institución, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, solicita las promociones correspondientes al 31 de diciembre de 1997, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley 21.965.

Decreto 1427/97

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley 21.965.

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 3 de diciembre de 1997, y
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.
Bs. As., 23/12/97

Por ello, CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese en la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciem-

Que el citado Proyecto de Ley incorpora un párrafo al artículo 22 del Reglamento de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación aprobado por Ley Nº 13.265 y sus modificatorias, que deter-

Bs. As., 23/12/97
VISTO el Expediente Nº 2002-3976/97-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
Martes 30 de diciembre de 1997

2

POLITICAS SUSTANTIVAS E INSTRUMENTALES de la ex-SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL creó por Resolución Nº 432 del 27
de noviembre de 1992 el PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE
LA ATENCION MEDICA que fue implementado por Resolución del precitado Ministerio Nº 149 del 1º de junio de 1993, desarrollando sus actividades desde entonces a la fecha.
Que los Organismos Internacionales de Salud promueven el desarrollo de programas de garantía de calidad de la atención médica de los servicios y laboratorios de salud y del control de calidad de medicamentos biológicos y de la tecnología médica.
Que desde la implementación del Programa a la fecha han adherido y participan del mismo CIENTO CINCUENTA Y OCHO 158
entidades académicas, universitarias, científicas, de profesionales y de colaboradores de la medicina, además de confederaciones y cámaras de prestadores y/o financiadores del sector salud del país.
Que con el fin de lograr la viabilidad necesaria para la aplicación y cumplimiento de las normas se han constituido CUARENTA
Y UN 41 Comisiones Asesoras, con la activa participación de representantes de las entidades precedentemente señaladas, que han elaborado un conjunto importante de normas de organización y funcionamiento de servicios de salud, de procedimientos técnicos y de algoritmos diagnósticos y terapéuticos, iniciando un proceso que continúa en pleno desarrollo con el fin de contribuir a la transformación del modelo de la atención médica.
Que asimismo el tema fue presentado en reiteradas reuniones del CONSEJO FEDERAL DE SALUD CO.FE.SA. donde el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
destacó la facultad que tienen las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones de poder adecuar las normas del Programa a las realidades locales.
Que por Decreto Nº 578 del 1º de abril de 1993, en su artículo 5º, inciso h, se establece que los Hospitales Públicos de Autogestión deben cumplimentar obligatoriamente los requisitos básicos del mencionado Programa.
Que por Resolución del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 855 del 29 de octubre de 1993 se establece que las Obras Sociales pertenecientes al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD deben observar obligatoriamente los cuerpos normativos de dicho Programa.
Que resulta una función indelegable del ESTADO NACIONAL asegurar la calidad de los servicios de salud para toda la población dictando las normas necesarias en el marco de su competencia.
Que en tal sentido es aconsejable fortalecer el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION
MEDICA que funciona en el MINISTERIO DE
SALUD y ACCION SOCIAL, así como los procesos gerenciales correspondientes, con el objeto de optimizar las acciones que le competen ampliando sus alcances y creando en el marco de una democracia participativa un CONSEJO ASESOR PERMANENTE del programa, la COMISION NACIONAL DE
CER TIFICACION Y RECER TIFICACION
PROFESIONAL y la COMISION NACIONAL
DE ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, con la adecuada participación de representantes del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD CO.FE.SA. y de entidades representativas del sector en cada caso.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que en el marco del Decreto Nº 1269 del 20
de julio de 1992 por el que se aprueban las
Artículo 1º El PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/12/1997

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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