Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/1997 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.800 1 Sección cía Preventiva solicita declarar de interés nacional al Segundo Congreso Internacional de Abogacía Preventiva, Primeras Jornadas Mundiales de Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos y Segunda Convención de Colegios y Asociaciones de Abogados de Latinoamérica, La Justicia a las Puertas del Tercer Milenio, y CONSIDERANDO:
Que este importante acontecimiento se desarrollará con la idea central de realizar un inventario y balance de los sistemas alternativos de resolución de conflictos desarrollados en la actual década, analizando las propuestas de reforma judicial junto a la redefinición del rol institucional de las asociaciones de los profesionales del Derecho.
Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la jerarquía de la entidad solicitante y la relevancia de los profesionales que participarán del evento, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.
Que los MINISTERIOS de JUSTICIA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
viembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que corresponde proceder en este caso de conformidaad con lo dispuesto en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución Nº 477 CNT/93.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Artículo 1º Declárase de interés nacional al Segundo Congreso Internacional de Abogacía Preventiva, Primeras Jornadas Mundiales de Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos y Segunda Convención de Colegios y Asociaciones de Abogados de Latinoamérica, La Justicia a las Puertas del Tercer Milenio, a desarrollarse del 27 al 29 de agosto de 1998, en la ciudad de Buenos Aires.

Por ello,
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a LIUBOB INFORMATICA
S.R.L., para la prestación de los SERVICIOS DE
VALOR AGREGADO.
Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a LIUBOB INFORMATICA S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3º La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA 90 días a contarse desde la notificación de la presente.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Resolución 3726/97
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

Secretaría de Comunicaciones
Bs. As., 17/12/97

TELECOMUNICACIONES

VISTO el Expediente Nº 38.145/96, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual LIUBOB INFORMATICA S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Resolución 3730/97
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

municaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios es necesario aclarar que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que el Decreto Nº 1145 del 7 de octubre de 1996, faculta a las cooperativas y demás operadores independientes del servicio básico telefónico a prestar servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que la Resolución 1266 CNT/94 entre otros requisitos, establece que dichos operadores independientes deberán llevar cuentas separadas del resto de los servicios que eventualmente pudieran prestar.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990, y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de no-

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990, y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Teleco-

del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990, y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a OMNITRACS S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION
DE DATOS, en el ámbito NACIONAL.
Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a OMNITRACS S.A., para la prestación del SERVICIO DE LOCALIZACION DE
VEHICULOS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Por ello, Secretaría de Transporte EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ESTACIONES FERROVIARIAS
Resolución 130/97

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COOPERATIVA DE TELEFONOS Y SERVICIOS PUBLICOS DE EGUSQUIZA LIMITADA, para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º La presente licencia se concede sin perjuicio de lo que la futura reglamentación establezca al respecto, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº 1266 CNT/94.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Bs. As., 17/12/97
VISTO el Expediente Nº 9259/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual COOPERATIVA DE TELEFONOS Y SERVICIOS PUBLICOS DE EGUSQUIZA LIMITADA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
7

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Martes 23 de diciembre de 1997

Restitúyese el, nombre de BELLA VISTA, a la estación Teniente General Pablo Ricchieri de la línea del Ferrocarril Suburbano General San Martín.
Bs. As., 17/12/97
VISTO el Expediente Nº 557-000305/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y agregados sin acumular Expediente Nº 21007673/
96 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y Expediente Nº 558-000780/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3731/97
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Transmisión de Datos y Localización de Vehículos.
Bs. As., 17/12/97
VISTO el Expediente Nº 9492/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual OMNITRACS S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que un grupo de vecinos de la Ciudad de BELLA VISTA, Partido de SAN MIGUEL, Provincia de BUENOS AIRES, solicita evaluar la posibilidad de restitución del nombre original de BELLA VISTA a la estación TENIENTE GENERAL PABLO RICCHIERI de la Línea del Ferrocarril Suburbano General San Martín, actualmente adjudicada a la Empresa concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN
SOCIEDAD ANONIMA.
Que la totalidad de las estaciones y paraderos de dicha línea ferroviaria llevan el nombre de la localidad que atraviesan. Siendo la estación RICCHIERI la excepción.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59

Que existen abundantes fundamentos históricos que avalan el recambio de la actual denominación por BELLA VISTA.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/12/1997

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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