Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.778 1 Sección
Jueves 20 de noviembre de 1997

16

Y CONSIDERANDO:

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma LA CHACARITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la Resolución Nº 434 de fecha 6 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE
HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 10.957/90 que a continuación se inscribe: ARTICULO 1º Declárase a la firma LA CHACARITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales otorgados por el Decreto Nº 1435/85 del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, debiendo devolver los tributos no utilizados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme el artículo al proyecto aprobado por el Decreto Nº 2220/77, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10, incisos a, b, y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º Impónese a la firma LA CHACARITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el pago de una multa de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 13.354,80 por los incumplimientos a su proyecto promocional. ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos a partir del día de la notificación de la presente Resolución, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, produciéndose la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco. ARTICULO 4º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme al artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805
del 30 de junio de 1988. ARTICULO 5º Notifíquese a la firma LA CHACARITA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA ARTICULO 6º Hágase saber a la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA. ARTICULO 6º De forma. Firmado: REINALDO BAÑARES, Responsable de la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones ante la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 7, Capital Federal. Publíquese por TRES 3 días.
e. 19/11 Nº 207.625 v. 21/11/97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma FRIGORIFICO CONTROL SOCIEDAD ANONIMA, la Resolución Nº 435 de fecha 6 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 37.250/80. Corresponde 16 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º Ordénese a la firma FRIGORIFICO CONTROL SOCIEDAD ANONIMA el pago de los tributos no ingresados al amparo de la promoción con más su actualización e intereses, por los incumplimientos verificados a su proyecto industrial aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 661/84, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 inciso b apartado 3 de la Ley Nº 21.608, en la siguiente proporción: DIECISIETE CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO 17,83
% para el año 1980/1981; CUARENTA CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO 40,96 % para el año 1982; CUARENTA CON VEINTICUATRO POR CIENTO 40,24 % para el año 1983; SESENTA Y UNO
CON SETENTA Y NUEVE POR CIENTO 61,79 % para el año 1984; CIEN POR CIENTO 100 % para el año 1985 y CIEN POR CIENTO 100 % para el año 1986. ARTICULO 2º Impónese a la firma FRIGORIFICO CONTROL SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS $ 31.635,83 por los incumplimientos verificados a su proyecto industrial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso b, apartado 2 de la Ley 21.608. ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir del día de la notificación de la presente, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Por el sólo vencimiento del plazo establecido se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco. ARTICULO 4º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 5º Notifíquese a la firma FRIGORIFICO CONTROL SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6º Hágase saber al REGISTRO DE BENEFICIARIOS de la Ley Nº 21.608 y a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 7º De forma. Firmado: REINALDO BAÑARES, Responsable de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 7, Capital Federal.
Publíquese por TRES 3 días.
e. 19/11 Nº 207.627 v. 21/11/97

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº 6103/95
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Procede a invitar en los términos del art. 2º del Decreto 199/88 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 470/93 a participar a quien se considere con derecho en la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo correspondiente a la actividad ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES que presten servicios en los puertos de los Partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro y Baradero en la Pcia.
de Buenos Aires y Departamento Constitución en la Pcia. de Santa Fe, en todos sus puertos y adyacentes, a realizarse en la sede de la AGENCIA TERRITORIAL SAN NICOLAS, Calle Italia 144, San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires a cargo del Lic. OSCAR N. UGARTE, a partir de la presente publicación lunes a viernes por 10 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de comenzar las negociaciones sin su presencia siendo extensible lo acordado para todas las empresas que presten y/o prestaren servicios en la mencionada zona de actuación. Dr. GERARDO MARISTANY
- Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
e. 14/11 Nº 207.382 v. 27/11/97

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
Resolución Nº 126/97
Bs. As., 10/11/97
VISTO:
Los Decretos del P.E.N. Nros. 587/95, 240/96, 915/96 y 1629/96 y la necesidad de cumplimentar el proceso de cancelación de pasivos del Organismo en la medida de los recursos disponibles.

Que el Decreto Nº 1629/96 dispuso la transformación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creación de una nueva Obra Social, a la que fueron transferidos la totalidad de sus afiliados y beneficiarios, subsistiendo en la actualidad en su carácter de ex agente del Seguro Nacional de Salud y a los fines señalados específicamente en el decreto citado.
Que el Sr. Interventor en cumplimiento de la normativa expresa señalada y en el plazo indicado, debe dar finiquito a su gestión y presentar ante la Sindicatura de la Institución las rendiciones de cuentas, presupuestos ejecutados e informes del estado de realización del proceso de percepción y/o realización de activos y cancelación de pasivos, así como un informe del estado de las tramitaciones judiciales, extrajudiciales y/o compensaciones en todas las acciones judiciales y/o reclamaciones extrajudiciales en las que el Instituto de Servicios Sociales Bancarios fuere actor, demandado o tercero citado.
Que en función de la transformación operada, se debe determinar con precisión aquellas deudas que debe asumir el ente, lo que hace imperioso generar un procedimiento de verificación de créditos de los acreedores de la Institución por el período 1 de julio de 1996 al 28 de febrero de 1997, a fin de que junto con el anterior proceso de determinación de deudas al 30 de junio de 1996, permitan un adecuado cierre final de cuentas.
Que el art. 11º del Decreto citado arriba, expresamente faculta al Sr. Interventor a adoptar las decisiones operativas que sea menester para el cumplimiento del mismo, contemplando el interés común de los eventuales acreedores.
Que puesto en marcha el procedimiento de verificación, se hace necesario arbitrar un procedimiento de negociación de los pasivos cuya verificación resultare aconsejada y sobre dichos montos.
Que corresponde dar al decisorio que se arribe, la más amplia difusión.
Que es propio de los procedimientos que se arbitran, imponer un plazo perentorio en el tiempo.
Que a los fines de concretar el proceso que se impone resulta necesario realizar las contrataciones que permitan su ejecución.
Por ello, EL SEÑOR INTERVENTOR
DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Convocar a todos los acreedores del Instituto de Servicios Sociales Bancarios a verificar los créditos que tuvieren contra el mismo y que correspondan al período 1º de julio de 1996 al 28 de febrero de 1997.
ARTICULO 2º Fijar como plazo máximo y perentorio para la verificación, treinta 30 días corridos, a contar a partir de la última publicación de la presente Resolución.
ARTICULO 3º Disponer que las presentaciones a verificación deberán formalizarse por ante la Consultora SUAREZ Y MENENDEZ, sita en la calle Esmeralda Nº 1072/80, piso 7º, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 14 a 18 horas.
ARTICULO 4º Disponer que la petición de verificación deberá hacerse por escrito, conteniendo la información y acompañando la documentación que a continuación se detalla:
a Nombre completo o razón social del peticionante.
b Acreditación de personería. Las personas físicas mediante fotocopia del documento de identidad. Las personas jurídicas presentando estatutos o contrato social, según el tipo de sociedad, debidamente inscripto ante el organismo de control, como así también de las actas o instrumentos donde conste la designación de las autoridades o poder en su caso.
c Domicilio real del acreedor y domicilio constituido en la Capital Federal a los efectos de la presentación.
d Indicar la causa que dio origen al crédito que se reclama, acompañando toda la documentación respaldatoria del mismo, teniendo en consideración que el mismo debió generarse en el período 1º de julio de 1996 al 28 de febrero de 1997, por separado.
e Monto total del reclamo, discriminando capital e intereses devengados y deuda correspondiente al período 1º de julio de 1996 al 31 de diciembre de 1996 y la perteneciente al período 1º de enero de 1997 al 28 de febrero de 1997.
f Indicación de garantías constituidas, de corresponder, como afectación del crédito.
g Detalle de toda la documentación que se acompaña como prueba de la existencia del crédito y de las garantías invocadas. La misma podrá consistir en: contratos, facturas, notas de pedido, solicitud de servicio, resumen de cuenta, pagaré, remito, etc.
h Que todas aquellas presentaciones que emanen de Personas Jurídicas, Comerciantes Matriculados y/u Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, deberán presentarse con certificación contable de correspondencia; en estos casos, también deberán acreditar la no existencia de deudas impositivas.
i Declaración jurada de no haber percibido el reclamo por otro medio, no haber cesión del crédito y no existir acción judicial iniciada.
ARTICULO 5º Disponer que las dependencias competentes del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, deberán proveer al ente verificador, la identificación y registración de deudas conocidas con certeza y celeridad, en informes que permitan discernir la admisibilidad total o parcial o inadmisibilidad de las mismas. Solicitar a la Obra Social Bancaria Argentina O.S.B.A. la información que obre en su poder como continuadora del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, con respecto a las solicitudes de verificación que se reciban, en tiempo útil para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 6º El ente verificador deberá requerir de la Gerencia de Asistencia Jurídica del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, para que ésta informe si el reclamante no percibió el crédito por vía judicial.
ARTICULO 7º El ente verificador producirá un informe individual respecto de cada acreedor presentado, recomendando su verificación total o parcial o rechazando su admisibilidad por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, dentro de los sesenta 60 días de vencido el término del artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 8º Disponer que el Instituto de Servicios Sociales Bancarios I.S.S.B. informará al pretensor, el resultado individual del proceso de verificación.
ARTICULO 9º Disponer que los acreedores cuyos créditos hayan sido declarados admisibles en el proceso de verificación y a los efectos de tramitar la eventual percepción de los mismos, deberán constituirse por ante el Estudio Jurídico Sajón, sito en la calle Lavalle Nº 1334 piso 2º de Capital Federal. La eventual aprobación y/o rechazo de las propuestas de acuerdo que se formularen, serán elevadas a la consideración de la Intervención del I.S.S.B. y sujetas a su expresa decisión.
ARTICULO 10º Publicar por cinco 5 días en el Boletín Oficial Avisos Oficiales y en los diarios La Nación y Clarín, una síntesis de la convocatoria que se aprueba por la presente Resolución.
ARTICULO 11º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Dr. VICTOR A. ALDERETE - Interventor I.S.S.B.
e. 14/11 Nº 207.446 v. 20/11/97

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/11/1997

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

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