Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.745 1 Sección BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6211 12/9/97 - Ref.: Circular COPEX-1 Cap. III, punto 1.3. Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI y la República Dominicana. Actualización de la nómina de instituciones autorizadas del exterior.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con referencia a la Comunicación B 6160 del 30 de mayo de 1997
Circular COPEX-1, Cap. III, punto 1.3., mediante la cual les hicimos conocer el texto ordenado y actualizado de la nómina de Instituciones Autorizadas para operar dentro de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos, de los países participantes en el sistema de la Asociación Latinoamericana de Integración A.L.A.D.I. y de la República Dominicana.
Al respecto, llevamos a su conocimiento que se efectuó la siguiente modificación:
1. EXCLUSION
En REPUBLICA DEL ECUADOR
El BANCO SOCIEDAD GENERAL, en sus plazas de Guayaquil y Quito, con códigos 4658 y 4659.

Lunes 6 de octubre de 1997

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ANEXOS: La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6, Capital Federal.
e. 6/10 Nº 201.358 v. 6/10/97

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6214 17/9/97 Ref.: Circular CONAU - 1. Normas Mínimas sobre Auditorías Externas.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para recordarles que antes de la finalización del primer trimestre económico las entidades financieras deben presentar la documentación que se detalla a continuación:
Fórmula 3830 I-94.
Fórmula 3831 IX-95.
Certificado de Antecedentes Judiciales, extendido por la Dirección General del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal original o fotocopia con certificación de Escribano Público.

Sobre el particular, se proveen las páginas de reemplazo correspondientes para el anexo de la citada Comunicación B 6160.

De lo expresado se desprende que aquellas entidades cuyo cierre de ejercicio económico se haya producido el 30/6/97 deberán emitir dicha documentación, indefectiblemente, antes del 30/
9/97.

ANEXOS: La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6 Capital Federal.
e. 6/10 Nº 201.353 v. 6/10/97

La presentación se efectuará a través de Servicios Generales - Mesa de Entradas y estará dirigida a la Gerencia de Régimen Informativo.
e 6/10 Nº 201.359 v. 6/10/97
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6212 15/9/97 - Ref.: Medio Electrónico de Pagos MEP. Habilitación de la modalidad de prueba.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que con fecha 18 del corriente se reanudarán las pruebas en el sistema para aquellas entidades que aún no se encuentren habilitadas formalmente en el MEP.
A tal fin, las entidades deberán comunicarse con la Gerencia de Sistemas y Organización Coordinación Informática Tel. 348-3873, a efectos de coordinar su alta en el ambiente de prueba.
e. 6/10 Nº 201.366 v. 6/10/97

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6213 15/9/97 - Ref.: Costo de la tarifa por recupero de gastos por el servicio de transferencia electrónica de fondos a través del MEP.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el propósito de comunicarles que este Banco ha dispuesto no cobrar, hasta el día 31/10/97 inclusive, el costo de la tarifa de referencia, mencionado en la cláusula 6ta.
del Convenio de Adhesión Mutua, divulgado mediante Comunicación A 2579.
Oportunamente se comunicará el importe del costo por transacción que se establezca para el citado servicio.
e. 6/10 Nº 201.357 v. 6/10/97

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6215 17/9/97 Ref.: Circular OPASI - 2. Fideicomiso accionista de SEDESA. Composición a diciembre de 1996.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles en anexo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del Decreto 540/95, modificado por el Decreto 1292/96, la proporción en que cada entidad financiera participa a diciembre de 1996 en el fideicomiso controlante de la sociedad SEDESA.
Al respecto, se recuerda que su capital social es de $ 1.000.000 y la tenencia accionaria del Estado Nacional equivale a $ 1.
ANEXOS: La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6, Capital Federal.
e. 6/10 Nº 201.356 v. 6/10/97

Resolución 25.365
Bs. As., 30/9/97
Expediente Nº 35.227 INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO s/Observaciones al Estado Patrimonial Al 31/3/97.
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Emplazar a INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO a fin de que en el término de 15 quince días presente un plan de regularización y saneamiento de los déficit de capital mínimo y cobertura que exhibe al 31/3/97, de conformidad con las previsiones de los artículos 10 y11 de la Resolución Nº 19.106.
ARTICULO 2º Emplazar a INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO a fin de que en el término de 30 treinta días regularice su situación respecto del déficit en la relación establecida en el art. 12 de la Resolución Nº 19.106.
ARTICULO 3º Prohibir a INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en que opera.
ARTICULO 4º Prohibir a INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que correspondan, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTICULO 5º Prohibir a INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO realizar actos de administración respecto de los fondos a su disposición provenientes del Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación, a cuyos efectos la aseguradora deberá requerir autorización para su percepción, informando previamente el destino al que se propone aplicarlos.
ARTICULO 6º Prohibir a INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia de Control labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.
ARTICULO 7º A los efectos de lo dispuesto en el artículo tercero, la Gerencia de Control procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia Jurídica tomará nota en el Registro de Entidades de Seguro de la medida ordenada en el artículo tercero.
ARTICULO 8º Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091 texto ley 24.241.
ARTICULO 9º Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado, hágase saber al Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: El texto completo de la presente Resolución puede ser consultado en la sede de Superintendencia de Seguros de la Nación, en Av. Julio A. Roca 721 de la ciudad de Buenos Aires.
e. 6/10 Nº 201.863 v. 6/10/97

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 2588 17/9/97 Ref.: Circular CONAU 1 - 227. Modificaciones al régimen informativo sobre Capitales Mínimos.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Resolución Nº 25.366 del 30/9/97

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas en las normas de procedimiento para la integración del régimen informativo de Capitales mínimos, aplicables a partir de las informaciones al 31/8/97 su presentación se efectúa el 20 de setiembre.

Expediente Nº 35.175
Presunta violación al art. 10 Inc. 1º Apartado I por parte del productor asesor de seguros CHAVAT ANDRES GABRIEL.

Al respecto, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la Circular CONAU - 1.
SINTESIS:
Se señala que para incluir en el cálculo de la exigencia los datos referidos a la calificación asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias deberán tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el punto 2. de la resolución difundida por la Comunicación A
2541.
No obstante, se aclara que el factor k determinado debe formar parte del cálculo de la exigencia a informar en el código 70100000 Exigencia según riesgo de crédito del Cuadro II.6., a partir del segundo mes posterior a aquel en que la calificación haya sido notificada.

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la CANCELACION de la inscripción en el Registro de Productores Asesores del Sr. Andrés Gabriel Chavat, matrícula Nº 43.634.
ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1997 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/10/1997

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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