Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL N e 2 7 . 7 7 0 1 S e c c i ó n de la Provincia de BUENOS AIRES está registrado bajo la matrícula 23.579 del 21 de marzo de 1984.
ARTICULO 2 Comuniqúese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI.
EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES.
CONVENIO
En Buenos Aires a los 2 5 días del mes de Noviembre de 1985, entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ARMADA ARGENTINA representado en este acto por el Señor Jefe del Departamento Propiedades Fiscales de la ARMADA, Capitán de Navio LUCIO ERNESTO A.
SANGUINETTI, de acuerdo a la Resolución N9
759/85 del señor Ministro de Defensa y delegación por Disposición N9 718/85 del Señor JEFE
DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, en adelante la ARMADA, por una parte, y PLAYAS DEL FARO Sociedad Anónima Inmobiliaria, representada por el Doctor JORGE NICOLÁS VIDELA, Presidente del Directorio de dicha Sociedad de acuerdo al Acta de Directorio N9 149
de fecha 29 de Junio/84, protocolizada por escritura pública N5 173/84, en adelante PLAYAS DEL FARO por la otra, en relación a la permuta de terrenos que la ESCUELA DE
SUBOFICIALES DE INFANTERÍA DE MARINA
ocupa en PUNTA MOGOTES, Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS
AIRES, convienen lo siguiente:
PRIMERO: La ARMADA gestionará la transferencia a PLAYAS DEL FARO del lote de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO
ARMADA, de aproximadamente 4.150 m a , sujeto a mensura, indicado con el N9 1 en el croquis que como Anexo I integra el presente convenio. PLAYAS DEL FARO renuncia expresamente a efectuar reclamo alguna al E.N.A.
ARMADA, por la posible existencia de restricciones domlniales en dicho lote.
SEGUNDO: PLAYAS DEL FARO transferirá al E.N.A. ARMADA, un lote de su propiedad, de aproximadamente 15.070 m2 sujeto a mensura, indicado con el N9 2 en el croquis del Anexo I
agregado al presente.
TERCERO: El valor de ambos lotes, sin las mejoras existentes, lo determinará el TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
CUARTO: En caso de que como consecuencia de la tasación mencionada en el punto 3o resultara una diferencia en favor de PLAYAS DEL
FARO, por haberse establecido un valor mayor para el lote mencionado en el punto 2o con relación al valor del lote mencionado en el punto Io, el TRIBUNAL DE TASACIONES deberá ir tasando u n a a una, hasta alcanzar o superar aquella diferencia, los inmuebles de propiedad fiscal naval que se pasan a mencionar, siguiéndose para la tasación el turno que se indica:

SEXTO: La ARMADA efectuará a su costa la mensura del lote naval indicado en 1.
SÉPTIMO: PLAYAS DEL FARO efectuará a su costa la mensura del lote indicado en 2o.
OCTAVO: Una vez suscripto esta acuerdo las partes, dentro délos treinta 30 días corridos a partir de la fecha del mismo, procederán a:
8.1.Iniciar los trabajos de mensura, subdivisión, confección de planos y gestión para su aprobación por las autoridades competentes, de los lotes mencionados en los puntos Io y 2o, para lo cual las partes se comprometen a prestarse entre sí la más amplia colaboración para poder terminar todos esos trabajos en el plazo más breve posible, comunicando una parte a la otra el nombre del Agrimensor al que se le haya encomendado dicha tarea.
8.2. Contemporáneamente, iniciar los trabajos de construcción del alambrado olímpico para deslindar el terreno que ya tiene la ARMADA en el lugar y el lote mencionado en el punto 2o, del terreno de PLAYAS DEL FARO incluyendo el lote naval mencionado en el punto Io, para lo cual se conviene que se procederá a desarmar el alambrado olímpico existente en el terreno, para utilizar dicho material en la construcción del nuevo alambrado mencionado, aportando para ello la ARMADA la mano de obra y PLAYAS
DEL FARO el material adicional necesario, en un todo de acuerdo con lo indicado en el croquis agregado como Anexo II al presente.
NOVENO: La ARMADA procederá a desocupar y restituir a PLAYAS DEL FARO a más tardar el día 6 de febrero de 1986, todo el terreno de propiedad de PLAYAS DEL FARO que está ocupando a la fecha, con excepción del lote mencionado en el punto 2o.
Contemporáneamente procederá a desocupar y entregar a PLAYAS DEL FARO, en tenencia anticipada, el lote naval mencionado en el punto 1.
La restitución del terreno de PLAYAS DEL
FARO y la entrega del lote naval se documentará por acta, e implicará que PLAYAS DEL FARO
podrá utilizarlos libremente para los destinos previstos en su objeto social servicios turísticos, balnearios, servicios de gastronomía, hotelería, instalaciones deportivas o recreativas, etc..
Asimismo la ARMADA retendrá para sí en tenencia anticipada, y utilizará libremente para sus fines específicos, el lote indicado en el punto 2.
Ambas partes se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para que la fecha de desocupación, restitución y tenencia a la que se ha hecho referencia precedentemente, no se extienda más allá del vencimiento del plazo de la locación convenida, el 6 de febrero de 1986.

Lunes 22 de noviembre de 1993 2

para PLAYAS DEL FARO, dentro de un plazo máximo de t 1NCO 5 años contados a partir de la fecha de este acuerdo.

de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

11.2. Por su parte PLAYAS DEL FARO, en cualquier momento podrá proceder a la modificación o reemplazo de esas instalaciones por otro sistema, siempre que lo haga a su exclusivo costo, con comunicación previa y conformidad de la ARMADA y asegurando la continuidad del servicio.

Por ello,
DÉCIMO SEGUNDO: Establecida por el TRIBUNAL DE TASACIONES la diferencia de valor mencionada en el punto 3o, la ARMADA procederá a entregar a PLAYAS DEL FARO, en tenencia anticipada, el o los inmuebles mencionados en el punto 4o, que fueran lasados por el TRIBUNAL para compensar aquella diferencia.
Esta tenencia anticipada implicará que PLAYAS
DEL FARO podrá utilizar libremente esos inmuebles conforme a su destino, incluyendo el darlos en locación pero sin poder comprometerlos en venta o en otro acto de disposición.
PLAYAS DEL FARO se hará cargo de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos de expensas ordinarias y extraordinarias que generen los inmuebles mencionados en el punto Io y 4o, y la ARMADA el indicado en el punto 2, a partir de la fecha en que se reciban en tenencia anticipada.
DÉCIMO TERCERO: La diferencia de tasación de los lotes indicados en los puntos Io y 2o más lo gastos y honorarios notariales, serán compensados transfiriendo a PLAYAS DEL
FARO, los inmuebles que sean necesarios indicados en el punto 4o hasta alcanzar o sobrepasar la citada diferencia.
La ARMADA se reserva el derecho de no entregar el inmueble que sobrepase la diferencia de tasación, abonando el saldo al contado en el momento de dar la tenencia anticipada, en un todo de acuerdo al valor de la tasación y sin ningún tipo de interés.
DÉCIMO CUARTO: La ARMADA se compromete a iniciar gesones ante el MINISTERIO DE
DEFENSA para la sanción de la Ley que ratifique el presente convenio.
En prueba de conformidad y para constancia, se firman dos ejemplares de u n mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
NOTA: Los planos anexos que forman parte de la presente Ley no se publican.
Decreto 2 3 3 8 / 9 3
Bs. As., 12/11/93

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo l e Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CHIPRE al señor D. José María Valentín OTEGUI, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO
DE ISRAEL.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para el ejercicio del año 1993.
Art. 3 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese. MENEM. Guido Di Telia.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES. COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 2 3 5 6 / 9 3
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 15/11/93
VISTO el desplazamiento a la ciudad de Caracas, REPÚBLICA DE VENEZUELA, entre los días 15 y 16 de noviembre de 1993, del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ingeniero D. Guido José Mario DI TELLA.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo I a Mientras durcla ausencia de su titular, se hará cargo, interinamente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor D. Domingo Felipe CAVALLO.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido DI Telia.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N 24.260, DÉCIMO: La ARMADA retirará los elementos cúmplase, comuniqúese, publíquese, dése a la de su propiedad existentes en el terreno a restiDirección Nacional del Registro Oficial y archítuir a PLAYAS DEL FARO y en el lote naval vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
indicado en el punto I o , en lo posible antes de la fecha de terminación del alambrado olímpico previsto en el punto 8o. En caso de no poder completar ese retiro para esa fecha, ello no 4.1. Departamento en calle San Martín 1101
impedirá la desocupación, restitución y entrega 8 o A - CAPITAL FEDERAL.
previstas en el punto 9o, pero la ARMADA se 4.2. Departamento en calle 25 de Mayo 3073 compromete a completar el retiro dentro de los noventa 90 días corridos contados a partir de 6o E - MAR DEL PLATA.
la fecha de firmada el acta que se menciona en o 4.3. Departamento en calle Dávila 1939 4 o A el punto 9 .
- MAR DEL PLATA.
PLAYAS DEL FARO queda eximida de toda 4.4. Departamento en calle Río Bamba 1814 responsabilidad por riesgos que puedan sufrir los elementos de propiedad de la ARMADA que H - CAPITAL FEDERAL.
queden en el terreno a restituir y en el lote naval SERVICIO EXTERIOR
indicado en el punto I o , luego de suscripta Decreto 2 3 5 4 / 9 3
Al alcanzarse o excederse la diferencia de dicha acta.
valor de los lotes a que se alude precedentemenPLAYAS DEL FARO no estará obligada a Desígnase Embajador Extraordinario y Plenite, el TRIBUNAL no continuará con la tasación pagar a la ARMADA mejora o construcción algupotenciario en la República de Chipre.
de los inmuebles restantes.
na que se hubiere realizado en el terreno a La ARMADA compensará a PLAYAS1 DEL restituir ni en el lote naval indicado n i el punto Bs. As., 15/11/93
FARO dicha diferencia de valor, más los gastos I o .
VISTO el Decreto N 2226 de fecha 26 de octubre y honorarios notariales que surjan con motivo de 1993, por el que se designó Embajador Una vez transcurrido noventa 90 días corride la elevación a escritura pública de las permuExtraordinario y Plenipotenciario de la desde la firma del acta prevista en el punto tas que por este Convenio se realizan, mediante dos o República en el ESTADO DE ISRAEL, al la transferencia de los inmuebles navales tasa- 9 , todo elemento de la ARMADA no retirado por señor D. José María Valentín OTEGUI, y dos por el TRIBUNAL, dentro de la lista mencioésta, quedará de beneficio y libre disponibilidad de PLAYAS DEL FARO.
nada precedentemente.
CONSIDERANDO:
DÉCIMO PRIMERO: En el terreno a restituir, o Que el Gobierno de CHIPRE concedió el QUINTO: Los honorarios que haya que pagar mencionado en el punto 9 , existen instalacioplacet de estilo para su designación como al TRIBUNAL DE TASACIONES por las tasaciones para servicio de cloacas construidas por la Embajador Extraordinario y Plenipotencianes de los dos lotes indicados en Io y 2o y las ARMADA. Con relación a las mismas se acuerda rio de la República ante dicho país.
propiedades fiscales que lleguen a tasarse para que:
compensar la diferencia indicada en 4o, serán Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se 11.1. La ARMADA se compromete a retirar pagados por partes iguales entre la ARMADA y halla facultado para disponer en la materia, todas esas instalaciones del lugar, sin cargo PLAYAS DEL FARO.

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL
Decreto 2 3 5 7 / 9 3
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 15/11/93
VISTO el desplazamiento al exterior del señor Ministro de Salud y Acción Social, Doctor D.
Alberto José MAZZA entre los días 15 y 21
de noviembre de 1993 a la ciudad del Vati- , cano, y CONSIDERANDO:
Que mientras dure su ausencia procede designar interinamente al Ministro que atenderá su despacho.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo l 9 Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo Interinamente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social D. Enrique Osvaldo RODRÍGUEZ.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Alberto J. Mazza.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/11/1993

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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