Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l e Sección
iOÍ30<.

Que siendo esta Administración Nacional u n Organismo descentralizado, la Delegación Jurisdiccional correspondiente deberá Integrarse con su titular y miembros de nivel gerencia! y departamental, por ser los niveles Jerárquicos existentes dentro de su estructura orgánica.
Que corresponde cursar notas de Invitación a la Secretaría de la Función Pública y a la Unión del Personal Civil de la Nación para que designen sus respectivos representantes, siempre de conformidad con el artículo 4 de la Resolución N 112/91 SFP.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones emanadas de la normativa vigente, de los artículos 12
y 13 de la Ley 23.661 y de los Decretos 784/93 y 785/93.
EL INTERVENTOR EN LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1 Constituir en sede de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD ANSSAL, la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de Profesión Administrativa, que tendrá como misión proceder al reencaslllamlento del personal del Organismo, acorde con las prescripciones de la Resolución 112/91 de la Secretaría de la Función Pública.

Jueves 23 de setiembre de 1993 5

Art. 2 9 La Delegación creada en el artículo precedente estará integrada, según los lincamientos del articulo 4 de la Resolución 112/91 SFP. por los siguientes funcionarios de la ANSSAL: Sr. José Luis LINGERI - Interventor: Dra. Noemí RIAL - Gerente General: Lie. Mario PÉREZ
LATORRE - Gerente de Contabilidad y Finanzas y Sra. Elizabeth B. de SAYAGO - Jefe Departamento Recursos Humanos y Servicios, actuando como suplentes el Dr. Néstor VÁZQUEZ - Gerente de Prestaciones y el Dr. José Antonio KLAPPENBACH - Gerente de Asuntos Jurídicos.
Art. 3 Integrarán también la Delegación los representantes designados a tal efecto por la Secretaría de la Función Pública y la Unión del Personal Civil de la Nación.
Art. 4 La Delegación Jurisdiccional ajustará su cometido a los plazos establecidos en la Resolución Ne 112/91 SFP, para lo cual sus integrantes deberán establecer su modalidad de funcionamiento, determinando días y horarios para sesionar.
Art. 5 Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JOSÉ LUIS LANGERI, Interventor, Administración Nacional del Seguro de Salud.
e. 2 3 / 9 N8 4505 v. 2 3 / 9 / 9 3

%

ADMINISTRACIÓN
PUBLICA

%

SEPARATA Ne 247

%

Oí%

NACIONAL

CÓDIGO
PROCESAL PENAL
Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos
$ 16,25

SEPARATA m 237
Decreto N2 333/85

$5,-

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/09/1993

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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