Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1993 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

i
BOLETÍN OFICIAL 1 Sección CONSIDERANDO:

Jueves 16 de setiembre de 1993 5

m Reglamento del Servicio de Telepunto.

Que desde el dictado de la mencionada resolución y dada la importante incidencia en la economía del desarrollo de la Biotecnología Agropecuaria, se ha producido un incremento sustancial de las solicitudes de permisos ante la Comisión para la Liberación al Medio de Organismos Genéticamente Modificados OGM.

Art. 2 9 La COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES deberá Informar periódicamente a esta Subsecretaría sobre la evolución de las tareas encomendadas.

Que se han creado el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL IASCAV
y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE por Decretos números 2266 y 2817 del 29 de octubre y 30 de diciembre, ambos de 1991, respectivamente.

Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GERMÁN KAMMERATH, Subsecretario de Comunicaciones.
e. 16/9 N 4399 v. 1 6 / 9 / 9 3

Que es imprescindible ampliar la base de representación de los sectores involucrados en Biotecnología Agropecuaria ante la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria CONABIA.

MINISTERIO DE TRABAJO T SEGURIDAD SOCIAL

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 2773 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello.

"Artículo 2 La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CONABIA estará integrada por DOS 2 representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA INTA; DOS 2 representantes de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UBA: DOS 2 representantes del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGÍA: DOS 2 representantes del COMITÉ DE BIOTECNOLOGÍA de la ASOCIACIÓN SEMILLEROS ARGENTINOS ASA; DOS
2 representantes del sector pecuario privado; DOS 2 representantes del CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS CONICET; DOS 2 representantes del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL IASCAV; DOS 2 representantes del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE; DOS 2 representantes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL SENASA; DOS 2 representantes de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; DOS 2 representantes de la SECRETARIA DE SALUD; DOS 2 representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGÍA;
el DIRECTOR DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ejercerá las funciones de Coordinador Técnico y el DIRECTOR NACIONAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ejercerá las funciones de Coordinador General.
Los miembros de la Comisión se desempeñaran con carácter "ad honorem".
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. FELIPE C SOLA, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 16/9 N9 4401 v. 1 6 / 9 / 9 3
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS T COMUNICACIONES
Resolución N9 6 1 / 9 3

,
s
Que del análisis de la documentación aportada por la Cooperativa de Consumo Luz y Fuerza Ltda. en las presentes actuaciones, resulta que la peticionante ha cumplimentado los requisitos exigidos por el Decreto 1478/89. como asimismo los solicitados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 60. con respecto a las Resoluciones M.T. y S.S. N 139/90, 205/90, 489/90 y 221/93;
Que la cumplimentación de estos requisitos hacen que desde el punto de vista formal la Cooperativa citada esté en condiciones de ser habilitada para actuar como proveedora de vales de alimentación para la canasta familiar.
Que desde el punto de vista jurídico, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por el articulo 2" del Decreto N 1477/89 y por el artículo 6 9 y siguientes del Decreto 9
N 1478/89, es la Autoridad de Aplicación de los mismos y quien otorga, suspende, deniega o cancela las autorizaciones de empresas para la provisión de vales de alimentación o cajas de alimentos a que se hace mención en el articulo 105 bis de la Ley N9 20.744 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que resulta factible el otorgamiento de la habilitación solicitada.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Articulo l 9 Otorgar a la COOPERATIVA DE CONSUMO LUZ Y FUERZA LTDA, con domicilio en Chile 849/853, Capital Federal y conforme a las constancias del Expediente N9 944.417/93 y sus agregados, la habilitación para su funcionamiento como proveedora de vales de alimentación para el trabajador y su familia, según las normas de los Decretos N 1477/89 y 1478/89. La presente habilitación regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Bs. As.. 10/9/93

CONSIDERANDO:
8

Articulo l Sustituyese el Artículo 2 de la Resolución N 124 del 24 de octubre de 1991, por el siguiente:

B A ,A M/8/93, 1 J 1 I I

Resolución N9 7 7 3 / 9 3

VISTO la presentación efectuada por la COOPERATIVA DE CONSUMO LUZ Y FUERZA LTDA
en Expediente N9 944.417/93, y
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
9

n Texto Ordenado de Normas de Telecomunicaciones.

f
VISTO el Decreto N 2632/91, el Decreto 1185/90 y sus modificatorios, y el Decreto N 136/92 y sus prórrogas, y 9

CONSIDERANDO:

Art. 2 9 Registrar, comunicar, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar. Dr. ENRIQUE OSVALDO RODRÍGUEZ, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
e. 16/9 N9 4407 v. 16/9/93

Que la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES tiene por funciones proponer, ejecutar y controlar las políticas de comunicaciones de la Nación.
Que en ejercicio de esas atribuciones, ha conducido el proceso de reestructuración de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ente regulador de la materia, y ha promovido la sanción de normas que completan el proceso iniciado con la privatización de ENTEL, y reglamentan la prestación de servicios dentro del nuevo esquema.
Que se ha avanzado considerablemente en el cumplimiento de esos objetivos, con la adjudicación del Sistema Satelital Argentino, la iniciación del concurso para el Servicio de Telefonía Móvil en el interior, la aprobación del Reglamento General del Servicio Básico Telefónico y del Reglamento de Calidad de Servicio, la determinación de los procedimientos de control de las Licenciatarias de Servicios Básicos y otros operadores, y la sanción de normas reglamentarias de nuevos servicios, entre muchas otras iniciativas.
Que no obstante ello, aún están pendientes de tratamiento importantes temas, cuyos alcances es conveniente circunscribir, y definir plazos para su tratamiento y resolución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N9 2632/91.
. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo l 9 Encomendar a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, que en el curso del cuarto trimestre de 1993, proceda a concluir los estudios, a efectuar las consultas que correspondan y a elaborar los proyectos de normas que a continuación se enumeran:
a Reglamento de Condiciones y Normas de Interconexión; de Control de Subsidios Cruzados y Defensa de la Leal Competencia, y reglamentación del punto 7.1.1. del Anexo I del Decreto N 62/90 y del articulo 12a del Decreto Ns 1461/93. sobre radiodifusión.
b Reglamento de Facilidades Complementarias del Servicio Básico Telefónico, y de Servicios Adicionales y Suplementarios.
c Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico Reglamento General de Radiocomunicaciones.
d Marco Regulatorio del Espectro Radioeléctrico.
f Reglamento del Servicio Básico Telefónico y Otros Servicios Prestados por Operadores Independientes.
g Reglamento del Servicio de Telefonía Móvil.
h Nuevo Reglamento de Facturas del Servicio Telefónico y Plan para la Aplicación de las Normas sobre Facturación Itemizada 1993/1995.
i Nuevo Reglamento sobre Edición y Distribución de la Guía Telefónica.
j Reglamento General de Procedimientos y de Audiencias Públicas.
k Reglamento de Homologaciones de Equipos y Materiales de Telecomunicaciones.
1 Reglamento de Laboratorios de Telecomunicaciones y Mediciones.

MINISTERIO DE TRABAJO T SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N9 7 7 5 / 9 3
Bs. As., 1 0 / 9 / 9 3
VISTO la presentación efectuada por la empresa MULTICOMPRAS S A en Expediente N9 880.833/90. y CONSIDERANDO:
Que del análisis de la documentación aportada por MULTICOMPRAS S A en las presentes actuaciones, resulta que dicha firma ha cumplimentado los requisitos exigidos por el Decreto 1478/89, como asimismo los solicitados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con respecto a las Resoluciones M.T. y S.S. N 139/90. 205/90, 489/90 y 221/93.
Que la cumplimentación de estos requisitos hacen que desde el punto de vista formal la empresa Multicompras S A esté en condiciones de ser habilitada para actuar como proveedora de vales de alimentación para la canasta familiar.
Que desde el punto de vista jurídico, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto N9 1477/89 y por el articulo 6 9 y siguientes del Decreto 9
N 1478/89, es la Autoridad de Aplicación de los mismos y quien otorga, suspende, deniega o cancela las autorizaciones de empresas para la provisión de vales de alimentación o cajas de alimentos a que se hace mención en el artículo 105 bis de la Ley N9 20.744 t. o..
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que resulta factible el otorgamiento de la habilitación solicitada.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo l 9 Otorgar a la empresa MULTICOMPRAS S A. con domicilio en la Calle 53. N9 728
de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, conforme a las constancias del Expediente Ns 880.833/90 y sus agregados, la habilitación para su funcionamiento como proveedora de vales de alimentación para el trabajador y su familia, según las normas de los Decretos N 1477/89 y 1478/89. La presente habilitación regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2 9 Registrar, comunicar, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar. Dr. ENRIQUE OSVALDO RODRÍGUEZ, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
e. 16/9 N 4408 v. 16/9/93

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/09/1993

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 1993>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930