Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n Punto 3.7.:
También podrá ser de aplicación en este Programa el sistema de seguro de crédito vigente en Argentina, a través del régimen del Fondo de Garantía Suplementaria previsto en el Art. 15 del Decreto 2586/92, en las condiciones y demás requisitos que establecen las reglamentaciones en vigencia.
La inclusión del presente régimen por el Organismo Ejecutor está destinado a promover una efectiva disminución de los costos bancarios por parte de las IFIs.
II Sustituir el texto de los puntos que a continuación se mencionan por los siguientes:
Punto 1.1.9.1.:
Por semestre calendarlo la UCP se encargará de centralizar los datos pertinentes al uso de este préstamo, cuya Información deberá ser suministrada por las IFIs y ETAs participantes en base a las instrucciones que oportunamente les remitan el BCRA y la UCP y que se utilizarán para elaborar el informe de la referencia.
Punto 2.1.1.
b Comprometerse a aportar los recursos crediticios necesarios para la ejecución del Programa en concepto de contrapartida local.
Punto 2.2.1.2.
Asignación de cupos. El Banco Central, a través de sus organismos competentes, efectuará la correspondiente evaluación económico-financiera de las IFIs declaradas elegibles para participar en el Programa.
Esta evaluación permitirá determinar el monto de recursos que las IFIs podrán solicitar al BCRA en oportunidad de cada desembolso del BID.
En ningún caso, para las entidades que cumplan satisfactoriamente con los requisitos de elegibilidad previstos en el punto 2.1. la participación en el total de los recursos previstos en el Programa podrá ser inferior a u$s 500.000. Asimismo, la participación máxima de cada IFI no podrá exceder de los máximos admitidos por el BCRA
Para la asignación de los recursos entre las IFIs participantes, el BCRA junto con el Organismo Ejecutor utilizarán como criterios el grado de dispersión de la cartera de créditos, medida a través del monto promedio de créditos de la cartera activa de la entidad, el grado de dispersión de los mismos a través de la participación de los créditos de las sucursales de la entidad sobre el total de la cartera de créditos, y la proporción de recursos crediticios propios que sobre el total del cupo solicitado ha sido ofrecido por las IFIs. Los indicadores específicos para la aplicación de estos criterios serán elaborados por el BCRAy la UCP y contarán con la no objeción del BID.
Asimismo, tal como se indica en el punto 3.6. las IFIs deberán acompañar en la solicitud de fondos respectiva la estructura de costos de la tasa de interés activa que ofrecerán a los subprestatarios por su participación en la presente operatoria, que deberá ser congruente con la política de tasas de Interés vigente en Argentina y con lo establecido en el Capítulo VI, cláusula 6.01.
Inc. b y c de los Contratos de Préstamo.
Oportunamente se informará el plazo máximo para la utilización del cupo asignado a cada IFI.
Los recursos que no sean utilizados dentro de este plazo pagarán intereses punltorios y los saldos serán redistribuidos conforme a los criterios antes establecidos. En los casos de desistimiento de la IFI por las causales establecidos en el párrafo anterior, el BCRA y el OE procederán a la redistribución de los cupos disponibles.
Punto 2.2.1.4.
Plazo y amortización. El plazo de los préstamos no podrá exceder de 48 meses.
La devolución de fondos al BCRA se efectlvlzará en oportunidad del vencimiento pactado con los subprestatarios conprescindencla del cumplimiento en el pago, por parte de los mismos.
La periodicidad de los pagos por amortizaciones pactados deberán ser mensuales, bimensuales o trimestrales.
En casos excepcionales, debidamente Justificados a juicio del BCRA y a pedido de las entidades, podrán autorizarse cancelaciones anticipadas, parciales o totales.
El BCRA procederá automáticamente al vencimiento de cada cuota a debitar los importes que correspondan en la cuenta corriente que las IFIs mantienen abierta en esta Institución.
Punto 2.2.1.5.
Intereses. Las IFIs lntervinientes deberán abonar al BCRA por los saldos deudores del crédito pertinente una tasa efectiva anual inicial del 8.5 %. La tasa de interés referida será variable y revisada cada semestre calendarlo por el BCRA y el BID. Esta tasa de interés nunca podrá ser Inferior a la tasa pasiva media del sistema financiero argentino para operaciones de depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses para plazos superiores a 180 días, o a la que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses régimen de la Comunicación "A" 1823 del BCRA para plazos superiores a 180 dias, la que a criterio del BCRA
sea la más adecuada para su aplicación considerando los objetivos del Programa. Adoptado el criterio por el BCRA, éste no podrá ser modificado en el futuro.
Los intereses serán pagaderos en los mismos periodos establecidos para el pago de cuotas de capital mensual, bimensual o trimestral.
Los servicios de intereses no tienen periodo de gracia.
Punto 2.2.1.7. párrafos cuarto y último.
Comprometerse a que el monto promedio de los subpréstamos otorgados con recursos del Programa no exceda el equivalente de u$s 10.000. y que el monto del saldo deudor de cada subprestatarlo Individual no exceda el equivalente de u$s 20.000.
Traspasar los recursos a los subprestatarios en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y por las normas operativas que oportunamente establezca el BCRA
Punto 3.5.
El plazo de los subpréstamos y el periodo de gracia a acordar bajo el presente régimen será determinado por la propia m , a base de su estimación de la capacidad de repago del subprestatarlo, no pudlendo exceder el plazo máximo de 48 meses.
Punto 3.6.:
Las IFIs deberán cobrar por cada subpréstamo una tasa de interés activa que por todo concepto acuerden con los subprestatarios. La misma deberá estar exenta de toda obligación para los
Martes 14 de setiembre de 1993 6

subprestatarios de la utilización de servicios u obligaciones adicionales con la IFI, que incrementen el costo del Subpréstamo. A tal efecto, presentarán ante el BCRA y el Organismo Ejecutor del Programa la estructura de costos de la tasa activa que estén dispuestos a ofrecer a los subprestatariosjunto con la solicitud de fondos en oportunidad de la asignación de los recursos del Programa en cada desembolso del BID. conforme a lo establecido en el punto 2.2.1.2. El BCRAy el Organismo Ejecutor analizarán las presentaciones efectuadas por las IFIs en función de lo estipulado en el Capitulo VI, cláusula 6.01 b y c de los Contratos de préstamo con el objetivo de preservar que las tasas ofrecidas por las IFIs guarden armonía con la legislación y las políticas sobre tasas de interés en la Argentina.
La tasa activa sólo podrá ser modificada en la misma proporción en que se modifique la tasa de transferencia del BCRA y será aplicada sobre los saldos deudores de los prestatarios.
Las IFIs están facultadas a percibir intereses punltorios para el caso de incumplimiento de los subpréstamos, según las normas generales vigentes.
IIIDejar sin efecto las disposiciones de los puntos: 2.1. "Entidades elegibles", -2.1.1. acápite d y - 2.2.2. "Utilización del componente de asistencia técnica."
e. 14/9 N9 4377 v. 14/9/93
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de diez 10 dias al señor ENRIQUE GIRALDEZ argentino, casado, fecha de nacimiento 28.1.36 para que comparezca en Formulación de Cargos y Actuaciones Sumariales, sito en Reconquista 266, Edificio San Martín piso 5 9 of. 509, Capital Federal, a estar a derecho en el sumario N9 1263, expte. 48.817/87 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el art. 8 9 de la Ley del Régimen Penal Cambiarlo N9 19.359 t.o. 1982. bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco dias.
e. 14/9 N9 4378 v. 2 0 / 9 / 9 3
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez dias al señor CARLOS JORGE MONTEDONICO - L.E. N9 5.486.927 y a la señora LUCIANA BEATRIZ
VÁRELA. L.C. N9 6.388.920, para que comparezcan, en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio San Martin, piso 5 9 , oficina 510, Capital Federal, a estar a derecho en el sumario N" 2425, expediente N9 24.256/91, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el articulo 8 9 de la Ley del Régimen Penal Cambiarlo N9 19.359 t.o. 1982, bajo apercibimiento de ley.
Publíquese por 5 cinco dias.
e. 14/9 N9 4379 v. 2 0 / 9 / 9 3
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución del Señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarlas del Banco Central de la República Argentina N9 114 del 1.7.93.
1. Cancelar la autorización otorgada al Sr. Carlos Alberto Mosquera para actuar como Corredor de Cambio y su inscripción en el respectivo Registro bajo el N9 219.
e. 14/9 N9 4380 v. 16/9/93
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución del Señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarlas del Banco Central de la República Argentina N9 113 del 1.7.93.
1. Cancelar la autorización otorgada al Sr. Julio Rivera Cranwell para actuar como Corredor de Cambio y su inscripción en el respectivo Registro bajo el N9 392.
e. 14/9 N9 4381 v. 16/9/93
SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTA FE
Articulo 1013 Inc. H Código Aduanero Por ignorarse el domicilio de las personas que más abajo se detallan Juntamente con la causa a la que se encuentran afectados, se les CORRE VISTA en los términos del art. 1101 del Código Aduanero por el plazo de diez 10 días hábiles para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía, imputándoseles la infracción aduanera que en cada caso se indica. En caso de presentarse por interpóslta persona, ésta deberá acreditar la personería en su primera presentación y en esa oportunidad deberá constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento délo previsto en el art. 1004 del C A. Cuando se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado. A los fines previstos en los arts. 930. 931 y 932 de la citada ley. se hace saber el mínimo de la multa que corresponde en cada caso:
SUMARIOS
CONTENCIOSOS N9

CAUSANTE

INFR. ART.

MULTA

María Estela Guadalupe BLASCO C. A 987
346/93
$ 98.87
349/93
J u a n Carlos FREYRE
C. A 986/987
$ 177.22
359/93
Roberto José LIOTTA
C. A 987
6.90
$ 391/93
Ramona AVELAR
C.A
987
19.15
$ 392/93
Mlchel GAZAL
C. A 985/987
$ 60.35
397/93
Silvio MONTOYA
C.A
987
$ 20.71
398/93
J u a n Carlos CALDERÓN
C.A
987
$ 41.41
404/93
Alejandro MANSILLA
C.A
987
$ 23.47
Aduana de Santa Fe, 6 de setiembre de 1993.
- NICOLÁS ANTONIO BRIZUELA. Admlnistrador Aduana Santa Fe.
e. 14/9 N9 4382 v. 14/9/93
ADUANA DE CÓRDOBA
Córdoba. 11/8/93
Se cita a ATILIO LÓPEZ, D.N.I. N9 7.999.156 para que dentro de los 10 dias hábiles comparezca en el Sumario N9 SAI 7-93-166 a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción/delito a los arts del Código Aduanero Ley 22.415 bajo apercibimiento de rebeldía.
Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 C.A bajo apercibimiento del art. 1004. MONTO MÍNIMO DE LA MULTA arts. 930/2 del C.A $ 2.259,74. Derechos:.
Fdo.: RAÚL A BUSTOS CARA Administrador Aduana de Córdoba. Aduana de Cba. sita en Buenos Aires 150, Córdoba.
e. 14/9 N9 4383 v. 14/9/93

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/09/1993

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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