Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S Sección Región Mar del Plata:
Agencia Sede Mar del Plata Agencia Tandil Distrito Azul Distrito Balcarce Distrito General Madariaga Distrito Necochea Distrito Olavarría Distrito Tres Arroyos Receptoría Ayacucho Agencia Tandil
Miércoles 9 de junio de 1993 1 8

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1.23
1.53

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1.07
1.34

124.00

17.00

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:

Región Bahía Blanca:
Agencia Sede Bahía Blanca Agencia General Roca Agencia Neuquén Distrito Carhué Distrito Coronel Pringles Distrito Coronel Suárez Distrito San Carlos de Bariloche Distrito Viedma Distrito Zapala
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

22.00
169.00

0.95
1.40

1 Desde el 23 de junio de 1992 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del Impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General N9 3624 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

Región Comodoro Rivadavia:
Agencia Sede Comodoro Rivadavia Agencia Ushuaia Distrito Esquel Distrito Puerto Deseado Distrito Rio Gallegos Distrito Rio Grande Distrito Trelew Distrito Caleta Olivia
2 Desde el 1 de febrero de 1993 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del Impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General N9 3623 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
Nota: a y b aplicables a la carne con redestino a exportación a consumo: a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
ANEXO D

NOMINA DE AGENCIAS

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACIÓN

e. 9 / 6 N9 2746 v. 9 / 6 / 9 3

DIRECCIÓN DE ZONA VI - METROPOLITANA
REGIÓN N9 1
Agencia N9 8
Agencia N9 9
Agencia N9 48
9

MINISTERIO DE SALUD T ACCIÓN SOCIAL

REGIÓN N9 2
Agencia N9 13
Agencia N9 53
Agencia Quilines Agencia N9 63

Bs. As., 3 / 6 / 9 3

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Agencia N 49

Resolución N s 1 2 6 / 9 3

VISTO el expediente N9 372.139/93 del registro de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO y, CONSIDERANDO:

REGIÓN N9 3
Agencia N9 4
Agencia N9 14
Agencia N9 54
Agencia N9 64

Que por el mismo la Subgerencia Operativa de Juegos Automatizados, dependiente de la Gerencia Operativa de Juegos, pone en conocimiento de la Superioridad que se han detectado errores en los stocks de tarjetas que constan en los listados computarizados, en poder de Permisionarios y/o Agentes Oficiales del juego denominado PRODE, figurando que fueron entregadas por el ex-CUPED.

REGIÓN N9 7 9
Agencia N9 3
Agencia N9 5
Agencia N9 12
Agencia N9 43

Que el consumo actual de esas tarjetas carece de relevancia, como así también dado el lapso transcurrido desde su entrega ese material sufre un desgaste lógico, razón por la cual aconseja fijar una fecha tope para su comercialización.
Que ese temperamento coadyuvará a tener registros transparentes y exactos, como asimismo evitará la presunta concreción de maniobras dolosas mediante la utilización de esos soportes de antigua data.

DIRECCIÓN DE ZONA V - METROPOLITANA

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
REGIÓN N9 4
Agencia N9 10
Agencia N9 11
Agencia N9 50
Agencia N9 51

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N9 598/90.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DE ESTADO
RESUELVE:

9

REGIÓN N 5
Agencia N9 1
Agencia N9 6
Agencia N9 16
Agencia N9 41
Agencia N9 46
Agencia N9 56
Agencia N9 66

ARTICULO l 9 Fíjase el día 30 de julio de 1993. como fecha tope para comercializar las tarjetas, retiradas oportunamente del ex-CUPED, del juego denominado PRODE.
ARTICULO 2 9 Fíjase el día 30 de setiembre de 1993, como fecha tope para que los señores Permisionarios, Agentes Oficiales y Entidades Coordinadas, hagan entrega de las tarjetas no comercializadas hasta la fecha estipulada en el articulo precedente.
ARTICULO 3 9 La GERENCIA OPERATIVA DE JUEGOS deberá formular los cargos que correspondan en aquellos casos que realmente se verifique el retiro del material de juego y que no fuera reintegrado a esta Sociedad del Estado.

REGIÓN N9 6
Agencia N9 2
Agencia N9 7
Agencia N9 15
Agencia N9 47
Agencia N9 55

e. 9 / 6 N9 2756 v. 9 / 6 / 9 3

e. 9 / 6 N9 2747 v. 11/6/93

SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA INFORMA:
VALORES ÍNDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VACUNA 1:
1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

135.50
67.75
1.44
2.21

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

$ EX-PLANT-RES

De acuerdo con el Decreto N 915.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.

271.00

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

PERIODO: 01 AL 10-06-93
CARNES:

ARTICULO 4 9 Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y Orden del Día. Cumplido, por la GERENCIA OPERATIVA DE JUEGOS efectúese las comunicaciones que correspondan y archívese. MERCEDES OCAMPO DE ALLIATI, Presidente C. P. N. JUAN
CARLOS SÁNCHEZ. Vice-Presidente JORGE ENRIQUE GIMENO, Director LUIS ALBERTO
REY, Director Dr. ENRIQUE A. PIERRI, Director Secretario.

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/06/1993

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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