Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l s S e c c i ó n Por ello, EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Articulo l 9 La cláusula de salvaguardia Anexo IV - Tratado de Asunción, ACE 18yACE 14
constituye un recurso que se aplicará a las importaciones de determinado producto, originario o proveniente de países del MERCOSUR, cuando el sensible aumento de las mismas producido en un corto período cause o amenace causar daño grave a su mercado nacional.

Martes 20 de abril de 1993 4

información adicional que se me solicite y a notificar toda modificación que se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados.
Por último, quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su totalidad de la información suministrada o que suministre en el futuro significará la anulación de esta solicitud, renunciando a cualquier clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales señaladas, así como también la aplicación de las sanciones o penalidades que pudieran corresponder.

Art. 2 Cualquier industria o producción doméstica localizada en el territorio de la República Argentina y/o las asociaciones que actúen en representación del sector económico involucrado, podrán solicitar por escrito al Grupo Mercado Común Sección Nacional la aplicación de la cláusula de salvaguardia.
Art. 3 9 La solicitud de la aplicación de la cláusula de salvaguardia, como asimismo toda otra documentación o nota relacionada a la misma, en todos los casos deberá presentarsepor original y tres copias, ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Industria y Comercio, sita en Julio A.
Roca 651, planta baja, de Capital Federal para su análisis por parte de la Subsecretaría de Comercio Exterior. La solicitud deberá contener elementos de prueba suficientes del sensible aumento, en un corto plazo, de las importaciones del producto originario o proveniente de países miembros del MERCOSUR; del daño causado o de la amenaza de daño provocada al mercado nacional y de la relación causal existente entre ambos. La solicitud deberá cumplir con lo requerido en los Anexos I, II y III de esta Resolución.
9

Art. 4 La Subsecretaría de Comercio Exterior, en el término de tres 3 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, deberá remitir una copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional, sita en el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, a efectos que el Grupo Mercado Común tome conocimiento del ingreso de la solicitud de aplicación de la cláusula de salvaguardia.

Firma y aclaración del titular o representante legal ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO QUE ES OBJETO DE LA SOLICITUD
1. Descripción:
2. Posiciones arancelarias:
2.1 NALADI
2.2 EX-NADI
2.3 NCE
3. Derecho de importación normal:

9

Art. 5 La Subsecretaría de Comercio Exterior, dentro de los siete 7 días hábiles desde la recepción del expediente, deberá requerir al solicitante la información faltante en la solicitud. En tal caso, se intimará al solictante a completarla dentro del plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de su notificación.
Art. 6 9 - La falta de presentación por parte del solicitante, de la información faltante, implicará la denegatoria sin más trámite de la solicitud planteada.
9

Art. T La Subsecretaría de Comercio Exterior queda facultada a efectuar cualquier tipo de requerimiento de información adicional que sea necesaria a efectos de la evaluación técnica de las solicitudes.
Art. 8 9 Para las presentaciones de Pequeñas y Medianas Empresas PYMES, cuando las mismas carezcan de la información requerida a nivel nacional, la Subsecretaría de Comercio Exterior procurará cubrir las faltantes con relevamientos propios tanto en organismos públicos como en entidades del sector privado.
9

Art. 8 Transcurrido el término de cinco 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, sin que la Subsecretaría de Comercio Exterior haya observado el faltante de alguna información, o una vez que se la recepcione, la misma evaluará la solicitud de salvaguardia y emitirá un dictamen técnico en un plazo máximo de treinta 30 días hábiles.
Art. 10. El dictamen a que se refiere el artículo anterior deberá tener en cuenta el sensible aumento de las importaciones del producto originario o proveniente de países miembros del MERCOSUR, la evaluación del daño o amenaza de daño grave alegado por la peticionante y su vinculación con el comercio bilateral, en los términos del Anexo IV del Tratado de Asunción, del ACE
18 y/o del ACE 14.
Art. 11. Emitido el dictamen técnico, la Secretaría de Industria y Comercio elevará el mismo al Grupo Mercado Común Sección Nacional, recomendado la aprobación de la solicitud de aplicación de la salvaguardia, o bien su denegatoria.
Art. 12. Dentro de los diez 10 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente originado por la solicitud de aplicación de la cláusula de salvaguardia, con el respectivo dictamen y recomendación, el Grupo Mercado Común Sección Nacional emitirá una resolución aceptando o denegando la solicitud según corresponda.
Art. 13. En aquellos casos en que la solicitud de aplicación de la cláusula de salvaguardia haya obtenido resolución favorable del Grupo Mercado Común Sección Nacional, éste solicitará, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, la iniciación de consultas de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del tratado de Asunción, del ACE
18 y/o del ACE 14.
Art. 14. Los representantes de la Secretaría de Industria y Comercio y de la Secretaría de Economía en el Grupo Mercado Común Sección Nacional, tendrán a su cargo la coordinación ad-hoc de la etapa de consulta y negociación del cupo con el país exportador.

4. País de origen y procedencia de las importaciones objeto del pedido:

5. Margen de preferencia:
6. Derecho de importación residual:

7. Condición del producto importado respecto al producido por el peticionante tachar lo que no corresponda.
IDÉNTICO

SIMILAR

8. Si no es idéntico, describa brevemente en hoja adjunta las diferencias.
ANEXO II
INFORMACIÓN ECONÓMICA GENERAL SOBRE EL PRODUCTO
QUE ES OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD
1. Capacidad instalada de la firma. Informar además la capacidad instalada nacional total, si se conoce.
2. Grado de utilización de la capacidad instalada de la firma.
3. Producción de la firma. Informar además la producción nacional total, si se conoce.
4. Personal ocupado por la firma.
5. Ventas totales de la firma, en unidades físicas y en $.
6. Importaciones con origen en el país denunciado, en unidades físicas y en U$S CIF, indicando la fuente.
7. Importaciones con origen en terceros países, en unidades físicas y en U$S CIF, indicando la fuente.
8. Exportaciones de la firma denunciante, en unidades físicas y en U$S FOB.
9. Nómina de las principales firmas, indicando sus domicilios, que integran el sector a nivel nacional y su participación en la producción.

Art. 15. El cupo se definirá por negociación durante la etapa de consulta, o bien en forma unilateral por el Grupo Mercado Común Sección Nacional de acuerdo a la propuesta que a tal electo eleve la Secretaría de Comercio Exterior cuando, vencido el plazo para la correspondiente etapa no se haya arribado a ningún acuerdo.

10. Inversiones realizadas en los últimos años. Detallar sucintamente su contenido y valor en dólares.

Art. 16. El Grupo Mercado Común Sección Nacional girará la resolución donde se establecerá el referido cupo a la Secretaría de Industria y Comercio para su instrumentación.

a. La información solicitada deberá proporcionarse por separado para cada producto que sea objeto de una solicitud de cláusula de salvaguardia.

Art. 17. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

b. Los datos serán anuales y deberán cubrir como mínimo el período de tres años calendario anteriores, incluyendo además la información disponible sobre el año en curso discriminada mensualmente.

Art. 18. Derógase la Resolución 3/92 del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 19. Comuniqúese, publiquese, dése al Registro Oficial y archívese. Alejandro E.
Mayoral. Pedro Pou. J u a n Schiaretti.

SOLICITUD DE APLICACIÓN DE CLAUSULA DE SALVAGUARDIA
1. Solicitante:
2. Domicilio, teléfono, fax, télex:
3. Responsable técnico de la información:
4. Si el solicitante es una empresa, declarar a qué cámara s se encuentra adherida.
En mi carácter de titular/responsable legal de la firma cuyos datos se consignan en la presente, declaro bajo juramento que toda la información detallada anteriormente y que consta de hojas se ajusta a la realidad. Me comprometo a brindar toda la
1 Notas:

c. Cuando la peticionante no pueda proporcionar parte de la información solicitada explicará las razones que se lo impiden, pudiendo al mismo tiempo brindar las estimaciones que pueda efectuar explicitando la metodología utilizada.
ANEXO III
DISPOSICIONES GENERALES
1. En todos los casos deberá indicarse la fuente de los datos proporcionados.
2. Toda la información solicitada en los Anexos I y II no podrá referirse simultáneamente a más de u n producto. Es decir que se deberán presentar tantos Anexos como productos comprenda la solicitud de la peticionante.
3. Cuando las solicitudes de aplicación de cláusula de salvaguardia provengan de entidades gremiales empresarias o de grupos de empresas del mismo sector, los datos podrán presentarse en forma consolidada aunque respetando siempre lo indicado en el punto anterior. No obstante ello, en el caso de una entidad gremial empresaria, la misma deberá tener personería jurídica y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/04/1993

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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