Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 2 3 de marzo de 1993 4

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección 334.012/92

LESIONES LEVES
AGUSTINA BOSCH

1.000

334.543/92

LESIONES GRA VES
LILIA DI PACE DE BEVERA TI

8.000

334.540/92

LESIONES LEVES
NAZARIO LUIS REDONDO

2.500

334.586/92

LESIONES LEVES
INÉS MERCEDES BA RRIOS

334.446/92

MUEBLES/ACTIVIDAD COMERCIA L
INMUEBLE/ACTIVIDAD COMERCIA L
MUEBLES/ELEMENTOS DE TRA BA JO
FRANCISCO JUAN MA RÍA ELIZALDE

339.879/92

INMUEBLE/CASA HA BITA CIÓN
UNIDAD FUNCIONAL N9 155
UNIDAD FUNCIONAL N9 276
UNIDAD FUNCIONAL N9 272
MUEBLES/CASA HA BITA CIÓN
UNIDAD FUNCIONAL N9 155
UNIDAD FUNCIONAL N8 276
UNIDAD FUNCIONAL N9 272
BROCARROX S. A.

$ 1.800
$ 2.500
$ 1.800
$ 5.500
$3.100
$ 3.000

300
$ $
$

3.700
25.000
15.000

INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

LUNA L. E. N9 8.636.085, por un período de Ley.

Decreto 4 6 7 / 9 3

Art. 3 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Rectificase una designación efectuada por Decreto NB 2 4 5 7 / 9 1 y designase Vocal en representación de la Secretaría de Industrial y Comercio.

SUBSIDIOS
Decreto 4 6 4 / 9 3
Otórganse subsidios a personas afectadas por el atentado terrorista contra la Embajada de Israel.
Bs. As., 18/3/93
VISTO la Ley N" 20.007 y los Decretos Nros. 2.109 del 19 de marzo de 1973, 664 del 23 de abril de 1992 y sus anexos Nros. I y II, y CONSIDERANDO:
Que, a raíz del atentado terrorista acaecido con fecha 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en nuestro país, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
extendió los alcances de la Ley N9 20.007 y su reglamentación a las personas físicas y jurídicas nacionales, públicas o privadas que hayan sufridos daños en su persona y/o en sus bienes muebles o inmuebles que reconozcan como causa directa el atentado mencionado.
Que, asimismo, se declararon comprendidos dentro de la mencionada ley y su reglamen tación los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial que tuvieren como causa el precitado atentado.
Que, el otorgamiento del subsidio que establece la precitada ley, obedece a una concepción de solidaridad cuyo sustento ético no implica reconocimiento de responsabilidad por los daños producidos.
Que, la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NA CIONA L por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y en función de lo previsto por el Decreto Na 664 del 23 de abril de 1992.
,

-

. . . . . ,
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. ; "

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1" Otórganse a las personas mencionadas en el Anexo I del presente decreto los subsidios que en cada caso se determinan.
Art. 2 Los gastos se imputarán a la partida específica de la Jurisdicción 3000MINISTERIO
DEL INTERIOR
Art. 3 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.
ANEXO I
N9 Expte.

CATEGORÍA Y BENEFICIARIOS

MONTO

336.350/92

INMUEBLE/CASA HA BITA CIÓN
MARÍA ALICIA SORIANI

$ 1.000

333.824/92

LESIONES LEVES
ELDA ELIZABETH AMADOR

$ 1000

334.840/92

LESIONES LEVES
NATALIA MARCELA PACELLI
Suma que será percibida por su madre MA RTA YOLANDA COPA
DE PA CELLI en su nombre y representación
$ 1000

LESIONES LEVES
MARÍA MACARENA ALBALUSTRI
Suma que será percibida por sus padres LUIS LAURO ALBALUSTRI e IRMA ELENA ZAVATTARO DE ALBALUSTRI, en su nombre y representación.

$ 200

335.891/92

$ 1.300
$ 1.300

336.283/92

MUEBLES/CASA HA BITA CIÓN
RAMÓN VERA

$ 1.300

335.912/92

LESIONES LEVES
IRENE ALEJANDRA ARCE
Suma que será percibida por su madre BEA TRIZ CARMEN MA ZZOCCONE
DE ARCE, en su nombre y representación.

$2.000

333.745/92

MUEBLES/CASA HA BITA CIÓN
ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO
SAN FRANCISCO DE ASÍS

RADIODIFUSIÓN

VISTO que por el Decreto N9 2457 del 21 de noviembre de 1991 se ratificó la designa ción de los vocales que forman parte del Consejo Directivo del INSTITUTO NA CIO
NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIA L efec tuada por la Resolución S.I.C. N9 282 del 3
de octubre de 1991 y su modificatoria N9
305 del 21 de octubre de 1991, y
Decreto 4 6 8 / 9 3

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario rectificar el Artículo 2 9 del Decreto mencionado en el VISTO, atento que en la designación del ingeniero J u a n Carlos A RA NCIBIA como vocal del referido Instituto, se consignó erróneamen te que representaba a la SECRETA RIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRA S Y SERVICIOS
PÚBLICOS, cuando debió designarse en representación de la CONFEDERA CIÓN
GENERAL DE LA INDUSTRIA.
Que en razón de lo expresado en el conside rando precendente queda vacante el men cionado cargo, cuyo titular anterior era el señor Emilio Enrique BALIÑO a quien se le aceptó la renuncia por Resolución SIC. N9
305/91, por lo que resulta necesario dispo ner su cobertura.
Que a tal fin se propone la designación del doctor D.Julio Alberto LUNA, por u n perío do de ley para desempeñarse como Vocal del INSTITUTO NA CIONA L DE TECNOLO
GÍA INDUSTRIA , en representación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMER
CIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que los antecedentes del doctor D. Julio Alberto LUNA , que obran en las presentes actuaciones, lo habilitan especialmente para ocupar el cargo de que se trata y desarrollar las tareas que le serán enco mendadas.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRA S Y
SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la inter vención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformi dad con lo establecido en el artículo 3 9 del Decreto Ley N9 17.138/57 ratificado por la Ley N9 14.467 y el artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos A dministrati vos, N9 19.549 y su modificatoria.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

INMUEBLE/CASA HA BITA CIÓN
MUEBLES/CASA HA BITA CIÓN
MARÍA VICTORIA ALONSO

338.479/92

Bs. As., 1 8 / 3 / 9 3

$ 15.000

Articulo l 9 Rectificase el artículo 2 9 del Decreto N9 2457/91, en cuanto ratifica la desig nación del ingeniero D. J u a n Carlos ARANCIBIA
como vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en representación de la SECRETA RIA DE INDUS
TRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECO
NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la que debe considerarse en representación de la CONFEDERACIÓN GENERA L DE LA INDUS
TRIA.
Art. 2 9 Desígnase vocal del Consejo Direc tivo del INSTITUTO NA CIONA L DE TECNOLO
GÍA INDUSTRIA L, en representación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SER
VICIOS PÚBLICOS, al doctor D. Julio A lberto
Concédese a Difusora Correntina S.A. e.f. la licencia para el funcionamiento y explota ción de la Emisora LT6 Radio Genaro Berón de Astrada de la ciudad de Goya.
Bs. As., 1 8 / 3 / 9 3
VISTO las Leyes Nos 22.285 y 23.696 y los Decretos N<" 286 del 18 de febrero de 1981, 1105 del 20 de octubre de 1989.2448 del 22
de noviembre de 1990, 112 del 18 de enero de 1991 y 1723 del 29 de agosto de 1991, y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Radiodifusión determina que las licencias para la prestación del servicio de radio serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NA CIONA L mediante concur so público.
Que a esos fines se dictaron los Decretos N"
2448 del 22 de noviembre de 1990. 112 del 18 de enero de 1991 y 1723 del 29 de agosto de 1991 que aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones del concurso público para la adjudicación de la licencia para la presta ción y explotación de la Emisora LT6 RADIO
GENARO BERON DE ASTRADA de la Ciu dad de GOYA , Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, por el citado Decreto N9
2448 del 22 de noviembre de 1990 se llamó a concurso para la adjudicación de dicha estación de radio.
Que el 20 de marzo de 1991 se realizó el acto de apertura del referido concurso con la presencia del Escribano General de Gobier no de la Nación, quedando registradas las propuestas presentadas por DIFUSORA
CORRENTINA S.A. e. f. e HITO S.A. como postulantes para la estación de LT6 RADIO
GENARO BERON DE ASTRADA de la Ciu dad de GOYA , Provincia de CORRIENTES.
Que de conformidad con lo previsto en d artículo 29 del Pliego de Bases y Condicio nes el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU
SIÓN, a través de sus áreas específicas, analizó las propuestas en los aspectos exi gidos en ese pliego.
Que la Comisión Evaluadora creada por d art. 4 9 del Decreto N9 2448/90, sustituida por su similar N9 1723/91 dictaminó en la forma prevista en el art. 29 del Pliego dt Bases y Condiciones fijando u n orden di mérito en las propuestas, en función de lai condiciones patrimoniales, culturales, per sonales y técnicas de cada oferente.
Que teniendo en cuenta lo establecido en d artículo 29 del Pliego de Bases y Condicio nes, se procedió a la apertura del sobre N
2 de la propuesta clasificada en prime término.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 31
del citado pliego, la referida Comisión pn cedió a elevar sus conclusiones al PODEi EJECUTIVO NA CIONA L, recomendando 1
propuesta que a su juicio, en el conjunto d calificaciones por antecedentes y valor eco nómico, es la más idónea y merece la adju dicación: DIFUSORA CORRENTINA S i e. f..
Que el presente se dicta en uso de la atribuciones emergentes del art. 39 incia a de la Ley N9 22.285

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/03/1993

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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