Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Art. 7 Instruyese a todos los organismos que integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL, en los términos definidos en el artículo l 9 de la Ley N9 23.696, a lmplementar las medidas que fuese menester, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 8 Exímese a PROPULSORA SIDERÚRGICA S. A. de la limitación establecida por el Artículo 31 de la Ley N" 19.550 t o. 1984.
Art. 9 Facúltase al MINISTERIO DE
DEFENSA a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente Decreto.
Art. 10. Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE DEFENSA y la SOCIEDAD
MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA SOMISA, con motivo del Concurso-Subasta Público Nacional e Internacional convocado por Decreto N9
1144/92.
Art. 11. Con la ejecución del Decreto N
1923/92 declárase cumplido el proceso de privatización de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA SOMISA alos efectos de la Ley N9 24.045 bajo las prescripciones de la Ley N9
23.696 y ordénase a la INTERVENCIÓN EN
SOMISA convocar a Asamblea Extraordinaria de SOMISA a fin de que tome nota de lo actuado y resuelva la disolución y liquidación de la sociedad.
Art. 12. Notifíquese a SIDERCA S. A. I. C.
y PROPULSORA SIDERÚRGICA S. A. I. C.
Art. 13. Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Antonio E. González.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.

OBRAS SANITARIAS DE
LA NACIÓN
Decreto 2 8 1 5 / 9 2

/

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1992 de la citada Empresa.
Bs. As.. 29/12/92

Art. 3 Estimase en la suma de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS
S 34.102.300 los ingresos totales del Ente para el ejercicio 1992, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas que como ANEXO II
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4Como consecuencia de lo establecido en los artículos 2Q y 3 9 del presente decreto estímase la Necesidad de Financlamiento Resultado Negativo para el ejercicio 1992 en PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL
$ 41.646.000 de acuerdo con el detalle que figura en las planillas que como ANEXO II
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5 Las disminuciones que pudieran operarse en el monto estimado en el articulo 3 9
deberán ser compensadas con economías equivalentes en el total de gastos fijado en el articulo 2" del presente decreto.

Lunes 22 de febrero de 1993 2

lias anexas al presente articulo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 5 9 Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4 9 Los créditos destinados a atender gastos de ejercicios vencidos no incluidos en residuos pasivos, que se prevén en las partidas específicas aprobadas por el presente decreto, sólo podrán utilizarse para el pago de los conceptos detallados en la planilla anexa a este articulo, previo reconocimiento de legítimo abono.

Art. 6 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

NOTA: Las Planillas Anexas no se publican.

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Decreto 2 0 5 / 9 3

/

Apruébase su estructura organizativa.

Bs.As., 11/2/93
Art. 6" Las modificaciones a realizar al presupuesto de la EMPRESA OBRAS SANITAVISTO lo dispuesto por los Decretos N9 1395/91 y 136/92. y lo propuesto por el MINISTERIO DE
RIAS DE LA NACIÓN durante su ejecución y que ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y impliquen las disminución de los resultados previstos, alteración de la inversión programada CONSIDERANDO:
o el incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser aprobadas por el PODER EJECUTIQue por el Decreto N9 1395/91 se aprobó el ordenamiento orgánico provisorio de la VO NACIONAL previa optnión de la SECRETACOMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
RIA DE HACIENDA
Que mediante el Decreto N9 136/92 se procedió a intervenir el organismo de que se trata Art. 7 La EMPRESA OBRAS SANITARIAS
con el objeto de reestructurarlo, dando a través de su reforma y modernización un nuevo DE LA NACIÓN podrá efectuar modificaciones impulso a uno de los sectores más importantes del Estado.
presupuestarias cuando las mismas no disminuyan el Superávit o aumenten el Déficit previsQue la reorganización propuesta impone la necesidad de contar con una planta de to en el articulo 4 9 y se cumpla con la comunipersonal altamente profesionalizado acorde con la envergadura de las tareas a llevar a cación previa a la SECRETARIA DE HACIENDA
cabo, considerando que ya no se cuenta con el personal adscripto de la ex-SUBSECREy la intervención que le compete al Ministerio, TARIA DE COMUNICACIONES, que fuera transferido a otras áreas.
Secretaría y Subsecretaría de los cuales depende.
Que la planta de personal propuesta tiene en cuenta las distintas tareas a realizar, tales como recaudación y administración de los recursos, atención de los usuarios, otorgamienArt. 8Comuniqúese, publiquese, dése a la to y control de licencias y espectro radioeléctrico, y la atención de los asuntos internacioDirección Nacional del Registro Oficial y archínales.
vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
Que han tomado la intervención que les compete el COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR
DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA Y LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 7 9 penúltimo párrafo de la Ley N9 24.191 y el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Decreto 2 8 1 6 / 9 2

Por ello,
Apruébase el Presupuesto de Gastos y el Plan de Acción para el ejercicio 1992.

VISTO el Expediente N 13.047-91 -0 del registro de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA Bs. As., 29/12/92
NACIÓN por el cual se tramita la aprobación la ley N9 23.410 incorpodel Plan de Acción y Presupuesto del ejerciVISTO el artículo 33 de 9
rado a la ley N
11.672
complementaria cio 1992 formulado por dicha EMPRESA, permanente del presupuesto; y actuante en el área del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICONSIDERANDO:
COS, y
> EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETAArticulo 1Apruébase la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, a partir de la fecha, organismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIONES SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y de Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías financiadas que como Anexos I, II, III, P/a, IVb, y Vb forman parte integrante del presente Decreto.

Que el citado MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete en orden a lo establecido por el articulo 4 a del Decreto N9
1001 del 28 de mayo de 1991.

Que por la mencionada norma legal se determina que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobará anualmente el presupuesto de gastos y recursos de las instituciones pertenecientes al sistema bancario oficial y sus planes de acción. -

Que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 31 de la Ley N9
23.110 incorporado a la Ley N9 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida por la cual se aprueba el presupuesto perteneciente al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, integrante de dicho sistema.

Que la autorización gestionada se encuentra prevista en las normas mencionadas en los párrafos precedentes.

Que el artículo 33 de la ley N9 23.410, incorporado a la ley n 9 11.672 complementaria permanente del presupuesto, faculta el dictado del presente decreto.

Art. 5 9 Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días a partir de la publicación del presente decreto, el personal de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES deberá ser reencasillado en los términos del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa instituido por el Decreto N9 993/91, y normas modificatorias y complementarias.

Por ello,
Art. 6 9 Créanse en la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, DOS 2 cargos extraescalafonarios que serán los de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO DE ASUNTOS
INSTITUCIONALES.

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
cuenta con facultades para el dictado del presente conforme con el articulo 86, inc. 1"
de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercido 1992 de la EMPRESA
OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN de acuerdo con el detalle que figura en los ANEXOS I y II que forman parte Integrante del presente decreto.
Art. 2 Fijase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS S 385.748.300 las erogaciones corrientes y de capital del referido Ente para el ejercicio 1992, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas que como ANEXO II
forman parte integrante del presente decreto.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Apruébase el Presupuesto de Gastos y el Plan de Acción para el ejercicio 1992
correspondiente al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2 Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto de la Institución a que se refiere el artículo l 9 del presente decreto, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa a este articulo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 3 Apruébase el Plan Analítico de Trabajos Públicos para el ejercicio 1992, correspondiente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de acuerdo con el detalle obrante en plani-

Art. 2 Modificase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente articulo.
Art. 3 9 Modificase la Distribución del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos del inciso 1 Gastos en Personal, para la Jurisdicción 50MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo al Anexo Va que integra el presente.
Art. 4 9 Exceptúase a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto N9 435 del 4 de marzo de 1990 y modificatorios, al solo eTecto de la cobertura de los cargos contenidos en la presente estructura organizativa.

Art. 7 Incorpórase, a partir de la fecha del presente decreto, en el anexo I del Decreto NB
1586/92 la retribución de los funcionarlos que se detalla a continuación:
SECRETARIO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
918,01

Sueldo Básico Responsabilidad Jerárquica
K

22,950

SUBGERENTE
918,01

Sueldo Básico Responsabilidad Jerárquica
K

19.27

Art. 8 Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/02/1993

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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