Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS CNCT o en su defecto la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aprobada y el accionista podrá transferir válidamente s u s acciones al comprador indicado. Se aplicarán también todas aquellas disposiciones relativas a las limitaciones y procedimientos para la transferencia de acciones que resulten del Pliego de la Licitación Pública Internacional para la adjudicación de la totalidad o parte de las acciones Clase A de la EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA ENCOTESA destinadas al Sector Privado y / o d e l / l o s Decreto/s del PODER EJECUTIVO
NACIONAL por e l / l o s que se apruebe, modifique o aclare el referido pliego.
Las acciones Clase C no podrán ser transferidas, ni a u n a accionistas de la misma Clase, salvo de acuerdo al procedimiento y a los derechos de preferencia y opción de compra que se establezcan en el Programa de Propiedad Pard p a d a que las comprende.
Salvo en los casos expresamente previstos en el Pliego de la Licitación Pública Internacional para la adjudicación de la totalidad o parte de las acciones Clase A de la EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS ENCOTESA destinadas al Sector Privado, ninguna de las acciones de la Clase A podrá ser prendada o de cualquier manera otorgada en garantía voluntariamente sin contar con la previa aprobación de LA COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y
TELÉGRAFOS CNCT o en su defecto de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES. Si dentro de los TREINTA 30 días de solicitada la aprobadón, la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS CNCT, o e n su defecto la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, no s e manifestara, s e entenderá que la solicitud fue aceptada.
Toda transferencia de acciones, gravamen o prenda que s e realice en violación a lo estableddo en este Estatuto carecerá de toda validez.
ARTICULO 11. En caso de mora e n la integración de acciones, la sodedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas en el segundo párrafo del Artículo 193 de la Ley 19.550 t. o. 1984.
ARTICULO 12. En el marco del Programa de Propiedad Participada referido en el Artículo 5, la sociedad emitirá, a favor de s u s empleados de todas las jerarquías con relación de dependencia, Bonos de Participación para el Personal e n los términos del Artículo 2 3 0 de la Ley 19.550
L o. 1984, de forma tal de distribuir entre los beneficiarios la parte proporcional que le h u biera correspondido del MEDIO POR CIENTO
0,5 % de las ganancias, después de impuestos, de la sociedad. Cada uno de tales empleados deberá recibir u n a cantidad de bonos determinada en función de s u remuneración, antigedad y cargas de familia, de acuerdo a lo que al respecto apruebe la Autoridad Pública competente. La participación correspondiente a los bonos deberá ser abonada a los beneficiarios contemporáneamente al momento en que debería efectuarse d pago de los dividendos. Los títulos representativos de los Bonos de Participación para el Personal deberán ser entregados por la sociedad a s u s titulares.
Estos Bonos de Parcipadón para el Personal serán personales e Intransferibles y su titularidad se extinguirá con la extinción de la relación laboral, sin dar por ello derecho a acrecer a los demás bonlstas.
La sociedad emitirá u n a lámina numerada por cada titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponde; el titulo será documento necesario para ejercitar el derecho del bonista. Se dejará constancia del mismo en cada pago. Las condiciones de emisión de los bonos sólo serán modificables por Asamblea especial convocada e n los términos de los artículos 2 3 7
y 2 5 0 de la Ley 19.550 t. o. 1984. La participación correspondiente a ios bonlstas será computada como gasto y exlgible e n las mismas condid o n e s que el dividendo.
TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
ARTICULO 13. Las Asambleas Ordinarias y / o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Sindico en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier Clase que representan por lo menos el CINCO POR CIENTO 5 % del capital social. En este último supuesto la petición indi"cará los temas a tratar y el Directorio o el Sindico, e n los casos previstos por ley, convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo
máximo de CUARENTA 40 días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el Síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente.
Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO 5 días, con DIEZ 10
días de anticipación por lo menos y no más de TREINTA 30 días, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general de la República Argentina. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y el Orden del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA 30 días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES 3 días con OCHO 8 días de anticipación como mínimo.

Título, y subsidiariamente por las disposiciones contenidas e n la Ley 19.550 t. o. 1984:

2. La aprobación del plan general de inversiones.

TITULO V: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. COMITÉ EJECUTIVO

3. La constitución de filiales y subsidiarias, entendiéndose por filiales y subsidiarias a aquellas sociedades en las que la sociedad posea la mayoría del capital y / o votos.

ARTICULO 19. La administración de la sociedad estará a cargo de u n Directorio, compuesto por NUEVE 9 Directores titulares y NUEVE 9 suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase. El término de su elección e s de UN 1
ejercicio.
Los accionistas de la Clase A, como grupo de accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir TRES 3 Directores titulares y TRES 3 suplentes.

Ambas convocatorias podrán efectuarse simultáneamente. En el supuesto de convocatoria simultánea, si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con u n intervalo no inferior a UNA 1 hora a la fijada para la primera.

Los accionistas de la Clase B, como grupo de accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir CINCO 5 Directores titulares y CINCO 5 suplentes.

La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que represente la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

Los accionistas de la Clase C, como grupo de accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir u n Director titular y u n suplente.

ARTICULO 14. Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una Clase de acciones o bonos, s e requerirá el consentimiento o ratificación del CINCUENTA
Y UNO POR CIENTO 51 % de las acciones de esta Clase o bonos, que se prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas en este Estatuto para las Asambleas Extraordinarias.

Para el caso de que no fuera posible para la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los Directores pertenecientes a la correspondiente Clase de acciones, se convocará a u n a segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión y, para el caso de que en esta Asamblea se repita la misma situación, la elección de los Directores correspondientes a esta Clase de acciones será realizada en u n a Asamblea Ordinaria de accionistas con la asistencia de todos los accionistas presentes, cualquiera sea la Clase de acciones a la que pertenezcan.

ARTICULO 15. La constitución de la Asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.
En la segunda convocatoria la Asamblea s e considerará constituida cualquiera sea el número de a c d o n e s con derecho a voto presente.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
ARTICULO 16. La Asamblea Extraordinaria s e reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SETENTA
POR CIENTO 70 % de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representen el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO 51 % de las acciones con derecho a voto. Las resoludones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
Cuando s e tratara de la prórroga, reconducción, reintegración total o parcial del capital, fusión y escisión, inclusive en el caso de ser sociedad incorporante, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable del CINCUENTA
Y UNO POR CIENTO 51 % de las a c d o n e s con derecho a voto, presentes o no en la Asamblea, sin aplicarse la pluralidad de votos, si existiera.
ARTICULO 17. Toda reforma de estatutos deberá contar con la aprobadón de la LA
COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS CNCT o en s u defecto de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, debiendo la Asamblea respectiva considerar y aprobar la reforma "ad referendum" de dicho organismo. Si dentro de los NOVENTA 90 días de solicitada la aprobación, la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS CNCT, o en s u defecto la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aprobada.
Hasta tanto se otorgue la mencionada autorización, la resolución adoptada por la Asamblea no será oponible a la sociedad, los socios y / o terceros.

Jueves 4 de febrero de 1993 4

ARTICULO 20. Los Directores titulares y suplentes permanecerán en s u s cargos hasta tanto se designe a s u s reemplazantes.
ARTICULO 2 1 . En s u primera reunión luego de celebrada la Asamblea que renueve a los miembros del Directorio, éste designará de entre s u s miembros a UN 1 Presidente y a UN
1 Vicepresidente, entre los Directores designados por la Clase B de acciones.
ARTICULO 2 2 . Si el número de vacantes e n el Directorio impidiera sesionar válidamente, a u n habiéndose incorporado la totalidad de los Directores suplentes de la misma clase, la Comisión Fiscalizadora, previa consulta con los accionistas de la respectiva clase, designará a los reemplazantes quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria o de Clase, según corresponda, dentro de los DIEZ 10 días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 2 3 . En garantía del correcto cumplimiento de s u s fundones, los Directores depositarán en la Caja de la sociedad la s u m a de MIL PESOS $ 1.000 en dinero en efectivo o valores. Dicho monto podrá ser modificado e n los términos y conforme a las pautas y condiciones que fije la Asamblea.
ARTICULO 2 4 . El Directorio se reunirá.
como mínimo, UNA 1 vez por mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director en funciones o la Comisión Fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO 5 días de recibido el pedido; e n su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.

4. Cualquier acto o transacción extraordinaria que por su característica, monto o duración, pueda afectar substancialmente, el desarrollo de la actividad y / o las finanzas de la sociedad.
ARTICULO 26. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir u n nuevo Presidente dentro de los DIEZ 10 días de producido u n caso de vacancia. La comparencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna.
ARTICULO 27. El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, el Decreto que autoriza la constitución de esta sociedad y del presente Estatuto.
ARTICULO 28. Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea.
ARTICULO 29. El Presidente, Vicepresidente y los Directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de s u s funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado e n la deliberación o resolución, y quienes habiendo participado e n la deliberación o resoludón o habiéndola conocido, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 3 0 . La gestión de los negocios ordinarios de la sociedad y la planificación y gerenciamiento operativo de la misma, estará a cargo de u n Comité Ejecutivo integrado por dos de los directores titulares elegidos por la Clase A
de acciones y uno de los directores titulares elegidos por la Clase B de acciones. Los directores que integren el Comité Ejecutivo serán designados por la Asamblea Ordinaria o Especial de los accionistas de la respectiva Clase. Será función exclusiva del Comité Ejecutivo la designación de gerentes generales o especiales, revocables libremente por el Comité Ejecutivo y en quienes éste podrá delegar las funciones ejecutivas de la administración.
El Comité Ejecutivo sesionará con el quorum de DOS 2 de s u s miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los miembros presentes, sin posibilidad de voto en representación.
El Comité Ejecutivo s e reunirá, por lo menos, UNA 1 vez por mes. Sin perjuido de ello, cualquiera de s u s integrantes podrá convocar a una reunión con una anticipación no menor a DOS 2 días hábiles indicando el temario a tratar.
El Comité Ejecutivo deberá levantar u n acta de s u s reuniones. De existir unanimidad de todos s u s miembros el Comité Ejecutivo podrá adoptar resoluciones sin necesidad de reunirse, debiendo en tal caso las resoluciones instrumentarse por escrito bajo la firma de todos los integrantes del Comité Ejecutivo.
TITULO VI: DE LA FISCALIZACIÓN

Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director, con indicación del día, hora, lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos e n la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad y voto unánime de los Directores titulares.

ARTICULO 18. Para asistir a las AsamARTICULO 2 5 . E l Directorio sesionará con bleas, los accionistas deberán cursar comunila presencia de la mayoría absoluta de los mlemcación a la sociedad para su registro en el Libro bros que lo componen y tomará resoluciones por de Asistencia a las Asambleas, con TRES 3 días mayoría de votos presentes.
hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas Sin perjuicio de ello ninguna de las siguientes podrán hacerse representar por mandatario, de resoluciones podrá ser adoptada por el Directoconformidad con lo establecido en el Articulo rio de la sociedad, sin u n a mayoría integrada por 2 3 9 de la Ley 19.550 L o. 1984.
lo menos con el voto de uno cualquiera de los Directores designado por la Clase A de a c d o n e s :
Las Asambleas Especiales se regirán e n lo aplicable, por las disposiciones del presente 1. La aprobación del presupuesto anual.
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ARTICULO 3 1 . La fiscalización de la sociedad será ejercida por u n a Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES 3 Síndicos titulares que durarán UN 1 ejercicio en s u s funciones.
También serán designados TRES 3 Síndicos suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Articulo 291 de la Ley 19.550 t. o. 1984.
Cada una de las Clases tendrá derecho a designar UN 1 Síndico Titular y UN 1 suplente.
Los Síndicos titulares y suplentes permanecerán e n s u s cargos hasta tanto se designe a s u s reemplazantes.
ARTICULO 3 2 . Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/02/1993

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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