Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección
iMviSbSÍOFlCIAL.ES

Miércoles 3 de febrero de 1993 1 0

Art. 5 Cuando un criadero ya habilitado conforme a la presente Resolución pretenda criar una especie distinta, deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES la documentación requerida en el artículo 3 9 punto 4 inciso b y c, y puntos 5, 6 y 7.
Art. 6 9 La DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES luego de evaluar la documentación presentada y realizar las inspecciones técnicas que estime necesarias otorgará la autorización para la crianza de la nueva especie.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES T AMBIENTE HUMANO

y
Resolución N" 026
Bs.As., 30/12/92
VISTO que el Expediente N9 452/92 por el cual la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE
"ECURSOS NATURALES propone normas complementarias del Decreto N 691 del 27 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley N9 22.421 de Conservación de la Fauna, y la Resolución N9 144 del 11 de marzo de 1983 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, y CONSIDERANDO:
Que la crianza de las especies de la fauna silvestre reviste gran importancia en la búsqueda de alternativas que conduzcan hacia un desarrollo sustentable.
Que el artículo 147 del Decreto N9 691/81 determina que toda persona física o Jurídica que se dedique a las actividades comerciales vinculadas a la fauna silvestre deberá inscribirse en los i registros que determine la autoridad de aplicación, llevar y exhibir los libros de movimiento, suministrar los informes que le sean requeridos y facilitar la fiscalización por funcionarios autorizados.
Que el artículo 29 del Decreto N9 691/81 establece que todos los criaderos comerciales deben registrarse e informar sobre el desarrollo de su actividad.
Que a los efectos de facilitar el control sobre el tránsito interprovincial, comercio internacional y en jurisdicción federal de los ejemplares productos y subproductos provenientes de criaderos con fines comerciales resulta necesaria la creación en el ámbito nacional de un registro especial para estos establecimientos.
Que resulta conveniente complementar la legislación vigente en materia de criaderos con fines comerciales dictando normas especificas que regulen su funcionamiento.
Que las disposiciones referidas al tema contenidas en la Resolución N" 144/83 se entiende son insuficientes para el ejercicio de u n control adecuado haciéndose necesario el reemplazo de las mismas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Dictámenes, Legislación y Registro.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de la Ley N9 22.421, DecretoN 177 del 24 de enero de 1992yResoluciónN 9 67del3deJuniode 1992 de la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Por ello.
EL SUBSECRETARIO
DE RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
Articulo 1 Déjase sin efecto la inscripción en la DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES de toda persona física o jurídica que se dedique al aprovechamiento comercial de la fauna a través de criaderos.
Art. 2 Créase el REGISTRO NACIONAL DE CRIADEROS DE FAUNA SILVESTRE en el ámbito de la DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
Art. 3 Toda persona física o jurídica que se dedique a la crianza de especies de la fauna silvestre y al tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal o exportación de los ejemplares, sus productos o subproductos, provenientes de esos mismos criaderos deberá inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE CRIADEROS DE FAUNA SILVESTRE presentando la siguiente documentación:
1 Formulario N9 1 Registro de firmas, conforme Resolución N9 145/86.
2 Nombre, profesión y en los casos que corresponda, número de matricula del o los profesionales con titulo terciario o universitario de carreras vinculadas, al manejo de los recursos naturales, responsable del programa de cria.
3 a. Certificado de inscripción y habilitación emitido por la autoridad competente en el manejo del recurso fauna de la provincia donde se encuentre instalado el criadero.
b. Constancia de control sanitario emitido por la provincia.
c. Aprobación de las condiciones de infraestructura del establecimiento conforme las disposiciones provinciales.
En el caso de que la normativa local no contemple los requisitos b y c se deberán presentar los proyectos, planos y diseños de las obras de infraestructura y el plan profilácco-sanitarío para ser evaluado por la DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
4 Programa de cria y métodos zootécnicos a ser utilizados, especificando las necesidades futuras de incorporación de nuevos ejemplares a partir de poblaciones silvestres con el fin de obtener nuevo material genético.
5 Registro de los ejemplares que conformarán el plantel básico acreditando su procedencia.
6 Registro de las marcas, señales, anillos y demás métodos de identificación individual de los ejemplares que conforman el plantel básico.
7 Registro de las marcas, señales, anillosy demás métodos de identificación de los ejemplares, productos y subproductos provenientes del criadero.
En los casos de tratarse de establecimientos que estén en funcionamiento deberán adjuntar a la documentación antes solicitada u n inventario de los animales que posee, indicando cantidad, sexo, edad y documentación que acredite la tenencia legítima de los mismos.
Art. 4 La DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, luego de evaluar la documentación presentada y realizar las inspecciones técnicas que estime necesarias otorgará, si resulta procedente, la habilitación.

Art. 7 Todo criadero habilitado conforme a la presente Resolución deberá llevar un registro de movimiento en un libro foliado y rubricado por la DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
Las bajas por muerte deberán ser certificadas por el profesional responsable.
Art. 8 9 Los criaderos deberán registrar semestralmente el movimiento de ejemplares a través de un informe presentado ante la DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES avalado por el profesional responsable donde consten los nacimientos, muertes, incorporación de nuevos ejemplares, venta y destino de productos y subproductos. Este informe tendrá carácter de declaración Jurada.
Art. 9 En los casos que la autoridad nacional de aplicación lo considere conveniente, podrá requerir al titular del criadero que un porcentaje de los ejemplares obtenidos sea destinado al repoblamiento.
Art. 10. La DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES podrá cancelar la habilitación de los criaderos cuando no se dé cumplimiento a algunos de los requisitos de inscripción o funcionamiento establecidos en la presente Resolución. Asimismo, podrá otorgar un plazo no mayor a sesenta 60 días para la entrega de la documentación pendiente.
Art. 1 1 . Cancelada la habilitación del criadero deberá transcurrir no menos de un año desde la notificación de la cancelación para solicitar la reinscripción, sin perjuicio de las sanciones de mayor gravedad que se apliquen en cada caso.
Art. 12. La crianza, marcado, transporte y comercialización de las especies comprendidas en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres CITES, aprobada por Ley N9 22.344, deberán ajustarse a los criterios establecidos por dicha Convención y a toda norma que se dicte a tal fin.
Art. 13. Deróganse los artículos 11 a 17 inclusive de la Resolución N9 144/83.
Art. 14. Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HUMBERTO FERNANDO RUCHELLI. Subsecretario de Recursos Naturales.
e. 3/2 N9 408 v. 3 / 2 / 9 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS T SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE CONCORDIA
La Aduana de Concordia, cita a los interesados de las causas sumaríales que se detallan más abajo, por este único medio en una publicación en el Boletín Oficial, al resultar desconocidos y/o mudados de los mismos, para que se presenten en los términos del art. 1094 inc. b / del Código Aduanero, a presenciar la verificación de la mercadería secuestrada en las actuaciones que en cada caso se indican, acto que se realizará el día 15 de febrero de 1993 en el horario de 8,00 a 12,00 horas en las oficinas de este servicio aduanero, sito en calle l 9 de Mayo N9 208 - Concordia - E.R En caso de que no concurra al mismo, se procederá, sin sus presencias perdiendo el derecho a reclamo contra los resultados art. 242 citado Texto Legal.
ACTUACIÓN N9

INTERESADO

SA16 063/89
SA16 064/89
SA16 065/89
SA16 066/89
SA16 068/89
SA16 069/89
SA16 229/90
SA16 230/90
SA16 245/90
SA16 247/90
SA16 248/90
SA16 007/92
SA16 009/92
SA16 010/92
SA16 013/92
SA16 020/92
SA16 022/92
SA16 035/92
SA16 036/92
SA16 038/92
SA16 039/92
SA16 043/92
SA16 045/92
SA16 047/92
SA16 048/92
SA16 049/92
SA16 051/92
SA16 056/92
EA16 0600/90
EA16 0601/90
EA16 0602/90
EA16 0606/90
EA16 0608/90
EA16 0610/90
EA16 0611/90
EA16 0897/90
EA16 1074/90
EA16 1075/90
EA16 1163/90
EA16 1164/90
EA16 1284/90
EA16 1350/90
EA16 1433/90
EA16 1576/90
EA16 1577/90

MARÍA LUISA CUSA
ISIDORA RODRÍGUEZ AVALOS
MARIO RICARDO KURISS
MANUEL SEVERO ZALAZAR
FERREYRA JULIO ALBERTO
GREGORIA ARAMAYO DE ARCE
ÓSCAR ALBERTO BELSITO
PATRICIO ALBERTO LOYZA
PEREGRINA GONZÁLEZ
SALUSTRO PINO
RAÚL GUILLERMO QU1ROGA
VITALIA ROJAS
YOLANDA BEATRIZ ESCALADA
ACCHURRAS LIDIA SARDINAS
EDUARDO ÓSCAR JACOB
ÓSCAR ALBÍN ROSA
MIGUEL RUBÉN CORONEL
JUAN JOSÉ IGLESIAS GUILLERMO RAÚL QUIROGA FRANCISCO ANÍBAL PELUSO
JUAN CARLOS PALAVECINO
ÓSCAR BERNARDO SISLO
GUSTAVO V1LLAGRA
MARCELO FABIÁN MERLO
NORBERTO JORGE GENESIO
NELSON PEDRO OCHOA
MONICA LAURA HERNÁNDEZ
ÓSCAR ANTONIO CARBALLO
JUAN ANDRÉS LEDESMA
PEDRO OMAR DAVILA
DOMINGA ISABEL REINOSO
LUIS ALBERTO BERGER
INÉS ZAMBRANA ARISPE
ROBERTO OUVA
ANA MARÍA ROCHA MACHADO DE APAZA
HUGO HÉCTOR ANDREOLI
JACINTO LEIVA
BRITOS JORGE
MARGARITA BEATRIZ CASAFU
IMREKUPO
ROBERTO DAMIÁN ABURTO
JOSEFA SALUSTRO DE BRUNETTO
MIRTA BEATRIZ ALFONZO
DANIEL EDGARDO QUIROGA

ROSA RODRÍGUEZ

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/02/1993

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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