Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección a prestaciones de servicios indispensables para la atención de contingentes turísticos, en programas oficiales destinados a familias de menores recursos, escolares, jubilados y pensionados, cuyo normal desenvolvimiento y calidad de las prestaciones deben asegurar se y mantenerse.
Que de los informes y análisis comparativos de costos incorporados a las respectivas actuaciones, con la pertinente intervención de las dependencias técnicas y jurídicas del Organismo actuante, surgen los presupuestos fácticos de admisibilidad de lá recomposi ción contractual.
Que en el marco de razonabilidad y equidad con que debe darse la solución concreta del caso, corresponde proveer en función del sacrificio compartido sin anular el riesgo empresario ínsito ni asegurar un determinado nivel de beneficio de los concesionarios.
Que en tal criterio, el Organismo actuante h a acordado preliminarmente con los concesio narios y éstos consentido, reducir a la mitad la pretensión original, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 1992.
Que a tenor de la estricta política impuesta para la ejecución del presupuesto nacional, los incrementos unitarios no deben alterar la apropiación global estimada para cada uno de los contratos, cumplimiento que resulta posible frente al efectivo nivel de ocupación que registran las Unidades Turísticas.
Que procede el dictado del acto aprobatorio consecuente, con encuadramiento en las disposiciones citadas y en orden a las atribuciones y competencia determinadas por el artículo 57 de la Ley de Contabilidad.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 Apruébanse con vigencia a partir del l 9 de diciembre de 1992, las modificaciones de los precios díaturista correspondientes a los actuales concesionarios de los servicios de hotelería de las Unidades Turísticas de CHAPADMALAL y EMBALSE dependientes de la SECRE
TARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en el Anexo del presente decreto.
9

Art. 2 Las modificaciones unitarias que se aprueban por el precedente artículo, no importarán incremento de la apropiación global presupuestaria estimada en los respectivos contratos de concesión.
Art. 3 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
PRECIO DIATURISTA
EXPTE. N9

CONCESIONARIO

VIGENTE

MODIFICADO

9

LICITACIÓN PUBUCA N 08/91
O. C. N9 169/91
RODELS.A.

2318/92

O. C. N 170/91
CÍA. HOTELEROGAS
TRONÓMICA IBEROA
MERICANA S. A

2317/92

O. C. N 171/91
SIAD S. R L

2316/92

20,4502

24,5402

O. C. N" 168/91
BAGALA S. A. C.

2315/92

20,0385

24,0462

19,7945
19,9699

9

Decreto 7 / 9 3
Dispónesé que el personal que se desempeñe en relación de dependencia en la empresa privada adjudicataria de la Concesión de la Explotación Integral de un sector de la Red Ferroviaria Nacional, se regirá exclusiva mente por lo determinado en el Régimen de Contrato de Trabajo.
Bs. As., 6 / 1 / 9 3
VISTO lo dispuesto en la Ley Ns 23.696 y en el Decreto N9 666/89, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N9 666/89 se dispuso la ejecución de la Ley N9 23.696 en FERROCA
RRILES ARGENTINOS por la modalidad de Concesión Integral de Explotación de líneas o sectores de la Red Ferroviaria Nacional.
Que en virtud de dicho Decreto el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N9 23.696 dispuso llamar a Licita ción Pública Nacional c Internacional para la concesión de la explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional inte grada por la línea General Roca de la men cionada red, con exclusión del Corredor AltamiranoMiramar y los Tramos Urba nos.
Que en el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación se estableció que las condiciones de trabajo que regirán el des empeño del personal que labore a órdenes del concesionario de la explotación serán las que directamente convenga el mismo con las asociaciones gremiales que corres pondan a las diferentes funciones ejerci das.
Que resulta necesario definir taxativamen te el marco regulatorio laboral aplicable al personal dependiente de la empresa priva da adjudicataria de la concesión que, junta mente con los nuevos convenios colectivos, conforme lo previsto en el articulo l 9 inciso c del Decreto N9 200/88, se celebren en su ámbito, y regularan las relaciones o contra tos laborales.
Que, a tales efectos, la autoridad de aplica ción de la Ley N" 14.250 t. o. por Decreto N9 108/88 deberá citar de inmediato a la empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial representativas de su personal a fin de proceder a la constitución de las Comi siones Negociadoras en el marco de la Ley N9 23.546 y el Decreto N9 200/88, conforme te prevé el artículo 41 "ln fine" de la L ey N 23.696.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso l9 de la Constitución Nacional.

LICITACIÓN PUBUCA N9 0 9 / 9 1
UNIDAD TURÍSTICA EMBALSE
O. C. N9 172/91
GEOVALDO ÁNGEL
TARDIVO

FERROCARRILES ARGENTINOS

23.7534
23,9639

2351/92

20,6942

24,8330

O. C. N 174/91
HERMANDAD SACIA Y F.

2352/92

19,2455

23,0946

O. C. N" 173/91
SALVADOR BAUTISTA
PÉREZ. FLORINDA
TERESA VEIGA de PÉREZ y UUANA
BEATRIZ MARTÍNEZ

2357/92

19.2334

23,0801

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto N215.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
RESOLUCIONES: Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

Lunes 11 de enero de 1993 5

Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca
ADHESIONES OFICIAL ES
Resolución 1289/92
Declárase de Interés Nacional el Segundo Congreso Internacional de la Frutihorticul tura Argentina "FRUTAR 93".
Bs. As., 21/12/92
VISTO el expediente N9 803.344/92 del registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que una de las actividades agropecuarias con más potencial de expansión en nuestro país es la frutihorticultura.
Que es necesario se conozca internacional mente la realidad presente y el futuro de esta actividad.
Que en el año 1991 fue organizado por esta Secretaría el Primer Congreso Internacio nal de Frutihorticultura Argentina, "FRU
TAR91".
Que dicha realización debe tener continui dad en el tiempo y realizarse bianual mente.
Que los organismos oficiales y las organiza ciones privadas que participaron en la rea lización del evento del ario 1991, están dispuestas a colaborar nuevamente.
Que a fojas 8 el MINISTERIO DE RELACIO
NES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
i.

Que el suscripto es competente para dictar esta medida, en virtud de lo dispuesto por el articulo l 9 . inciso 11 del Decreto N9 101, de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Articalo 1 Organizar en el año 1993 el Segundo Congreso Internacional de la Frutihor ticultura Argentina, bajo la denominación FRUTAR 93".

Porelk, EL PRESIDENTE
DE L A NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dispónesé que el personal que se desempeñe en relación de dependencia en la empresa privada adjudicataria de la Concesión de la Explotación Integral del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la linea General Roca con exclusión del Corredor Alta mirano Miramar y de los Tramos Urbanos, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el Régimen de Contrato de Trabajo Ley N9 20.744
y sus modificatorias, así como por las nuevas estipulaciones que las partes establezcan en el marco de las Leyes N9 14.250 t. o. Decreto 108/88, N 23.546 y dentro de la tipología prevista en el artículo 1 inciso c del Decreto N9 200/88.
Art. 2 EL MINISTERIO DE TRABAJ O Y
SEGURIDAD SOCIAL procederá dentro del tér mino de 90 días de adjudicada la concesión a citar a la empresa adjudicataria y a las asocia ciones sindicales de trabajadores con persone ría gremial y representativas de su personal que a la fecha del presente no hubieran celebrado acuerdos colectivos, a fin de constituir las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo que regirán las relaciones laborales dentro de la empresa, en el marco de las disposiciones legales mencionadas en el párrafo final del artículo precedente.
Art. 3" Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Enrique O. Rodríguez.

Art. 2 Declarar de Interés Nacional el Segundo Congreso Internacional de la Frutihor ticultura Argentina "FRUTAR "93", a realizarse en nuestro país en el año 1993.
Art. 3 Constituir UN 1 Comité Organiza dor de "FRUTAR "93" presidido por UN 1 repre sentante de la SECRETARIA DE AGRICULTU
RA, GANADERÍA Y PESCA, e integrado por representantes de la misma Secretaría, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, de la CORPORACIÓN DEL MERCADO
CENTRAL DE BUENOS AIRES, de cada una de las Cámaras más representativas del sector privado frutihorticola: ASOCIACIÓN PRODUC
TORES DE FRUTAS ARGENTINAS, CÁMARA
ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRA
DOS C.A.F.I., CÁMARA ARGENTINA DE PRO
DUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS CAFRUNOT, FEDERACIÓN
ARGENTINA DEL CITRUS FEDERCITRUS, de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA
FRUTIHORTICULTURA FUNDEFA.
Art. 4 Invitar a las reparticiones oficiales, instituciones privadas mencionadas en el ar tículo 3 a nominar sus representantes para que integren el Comité Organizador de "FRUTAR
93".
Art. 5 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Marcelo Regúnaga.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/01/1993

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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