Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 1º DE JULIO DE 2024

edictos, conforme lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler Jueza, Dra. Patricia Beade Secretaria.7 DE MAYO DE 2024.
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Jun. 27 Jul. 1


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18 Nominación de Rosario, DRA. SUSANA SILVINA GUEILER, notifica al Sr. MAIDANA, JULIETA, DNI N 43.491.560, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ MAIDANA, JULIETA s/ Ejecutivo CUIJ N 21-02965485-6: NO
396. ROSARIO, 16/04/2024. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1.Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto a los montos fijados. II.- Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en el punto IV de los considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 147.170,41.- can más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa promedio mensual capitalizada que publica el BCRA para operaciones de préstamo y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de lo mora y hasta el día de su efectivo pago. III.- Imponer las costas al vencido Art. 257
C.P.C.C.. IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler Juez, Dra. Patricia Beade Secretaria.07 de mayo de 2024.
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Jun. 27 Jul. 1
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial de la 4º Nominación de Rosario Dr. Nicolás Villanueva notifica al Sr. Lopez Victoriana DNI
Nº 30250879,lo declarado en autos: Electrónica Megatone S.A c/ López Victoriana s/ Ejecutivo. CUIJ Nº 21-02967315-9 ROSARIO FECHA 11/04/2024 Nº 272 y vistos.considerando, fallo 1 Ordenando se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga integro cobro del capital sus intereses e iva, en los términos señalados en los considerandos de este fallo; imponiendo las costas del presente a la parte accionada vencida art. 251 CPCCSF y difiriendo la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de capital e intereses.Insertese, hagase saber y dese copia .Dra. Daniela Jaime Secretaria Dr. Nicolás Villanueva Juez,.24 de abril de 2024.
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Jun.27 Jul. 1
$ 50

FIRMAT


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría del Dr.
Darío Loto, dentro de los autos caratulados MOLINS, ANA CLARA Y OTROS
c/REAL, ARMANDO PEDRO s/Prescripción Adquisitiva; Expte. N 412/2016, CUIJ
21-266410103-1, se ha dispuesto: FIRMAT, 23 de Junio de 2023. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: FALLO: 1 Hacer lugar a la demanda y en consecuencia, declarar operada la prescripción adquisitiva, del inmueble inscripto en el Registro General al Tomo 301, Folió 449 N 105536 Dpto 0 General López; Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado situado en la ciudad de Firmat, Dpto General Lopez, provincia de Santa Fe, designado como Lote A de la manzana N
196 según plano de Mensura para Obtención de Titulo Supletorio confeccionada por el Ing. G Diego J. Servidio el 10 de Mayo de 2013, se encuentra ubicado a los 10 metros de la intersección de las calles French y General Paz hacia el Nord-Este, se compone de 40 metros de frente al N-O lado B, 34 metros el costado N-E lado BC formando con el lado anterior un ángulo de 90º 20 metros el contra-frente lado CD formando con el lado anterior un ángulo de 90, el costado S-0 está formado por tres tramos: partiendo del vértice D, 14,00 metros el 1 tramo DE formando con el lado anterior un ángulo de 90º, 20,00 metros el 2 tramo EF formando con el tramo anterior un ángulo de 270º y por último 20 metros el tercer tramo FA formando con el tramo anterior un ángulo de 90º concluyendo el costado SO, llegando al vértice A y cerrando el polígono, el ángulo interno en el vértice A es de 90º, encerrando una superficie total de un mil ochenta metros cuadrados, lindado: Por su frente al N-O con calle Gral Paz, al N-E con Claudio Prunello y Otra, al SE con Armando Real y al S-O en parte con Armando Real, en parte con María Fernanda Gíacomelli y en parte con María Fernanda Giacomelli y ot. Otorgar el dominio a favor de ANA CLARA MOLINS Y MARIA EUGENIA MOLINS, por prescripción adquisitiva por más de 20 años en la posesión del mismoCon costas al actor. Publíquense edictos de ley 2 Firme que se encuentre la presente, previo trámites de rigor, abonados que se encuentren los impuestos, tasas que correspondieren y los aportes de ley a las Cajas Profesionales, inscríbase el plano de mensura acompañado en autos Plano archivado bajo el N 1118 GL confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Diego Servidio, Departamento Topográfico de fecha 25 de septiembre de 2013, oficiándose al S.C.I.T., a tales efectos. 3 Córrase vista a la Administración Provincial de Impuestos conforme art. 16 del Código Fiscal. 4 Oportunamente, inscríbase el dominio en el Registro General de Rosario a nombre de las actoras, si eso fuera material y registralmente posible. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Firmado: Dra. Laura Barco Juez, Dr. Dario Loto, Secretario. Insertado al Folio N
296 del ProtocolodeAutosySentenciasN94.Firmat,deJuniode2024.Dr.DarioLoto,Secretario.
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Jun. 27 Jul. 1


CAÑADA DE GOMEZ


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2 Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, la Se-

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cretaria que suscribe, hace saber que en los autos caratulados: BANCO CREDICOOP CL c/CAPPONI GERARDO DOMINGO, CAPPONI ANALIA CAROLA y CAPPONI VALERIA ROMINA S.H. Y OTROS s/Ejecución Hipotecaria; CUIJ
21-26031833-8, se ha dictado el siguiente decreto: CAÑADA DE GOMEZ, 16 DE
MAYO DE 2024. Al escrito cargo Nº 8058/24 se provee: Agréguense el informe que acompaña. Atento al mismo, a las constancias de autos, a los solicitado y de acuerdo al Art. 511º del C.P.C.C. y resultando de los informes del Registro General que consta anotado el dominio a nombre de la parte demandada e inscripta también la hipoteca que se ejecuta, cítese al demandado y a terceros adquirientes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL y en la forma establecida en el Art. 67 C.P.C. y C. texto según Ley 11287, por el término de cinco 5 días, en cinco veces, a fin de que dentro de los cinco 5 días subsiguientes a la última publicación, abonen el crédito que se reclama de $ 1.312.500, intereses y costas; u opongan excepción legitima, bajo apercibimiento de dictar sentencia en rebeldía y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior. Sin perjuicio de la notificación por cédula del presente y del decreto de fecha 06 de marzo de 2024. L Fdo. Dr. MARIANO
JESUS NAVARRO SECRETARIO; Dra. MARIA LAURA AGUAYA JUEZA.
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Jun. 27 Jul. 3
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N 2 de Cañada de Gómez, dentro de los autos caratulados: BRICCOLA
ANALIA y otros c/BRICCOL ARIEL s/acción de colación; CUIJ Nº 21-25972200-1. se ha dictado la siguiente resolución: N 663 del 09.05.2024 de los que RESULTA
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Rechazar la revocatoria interpuesta por el demandado, con patrocinio letrado, mediante presentación Cargo N 13.188/2020 de fs. 183/184 contra el auto regulatorio de honorarios N 1.280 del 24/11/2020 obrante a fs. 182 de autos; II Conceder el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, debiendo elevarse los presentes a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario. Insértese, déjese copia en autos y hágase saber. Fdo. Mariano Navarro Secretario; Maria Laura Aguaya Juez.
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Jun. 27 Jul. 1


SAN LORENZO


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Primera Nominación de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune Jueza y de la Dra. Melisa V. Peretti Secretaria se hace saber que dentro de los autos BIANCHI MARIA FERNANDA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N 2125438213-9, se ha ordenado poner de manifiesto por el término de ley la presentación del proyecto de distribución complementario. Se deja constancia que el presente goza de gratuidad conforme LCQ.
S/C
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Jun. 27 Jul. 3


ELECTRÓNICA MEGATONE S.A c/PEREYRA, OMAR RICARDO s/ejecutivo;
CUIJ 21-23398889-5; San Lorenzo, 18 de Octubre de 2022. Por notificada. Téngase presente lo manifestado. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese por cédula. Se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula art. 63 CPCC Santa Fe para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. FIRMADO: Dra. JIMENA MUÑOZ Secretaria Subrogante; Dr. SEBASTIAN
RUPIL Juez en Suplencia.
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Jun. 27 Jul. 1


ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/SANTA CRUZ, MIGUEL ANGEL s/Ejecutivo;
CUIJ N 21-25442232-8; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA
DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N 2 NOMINACION de la ciudad de SAN LORENZO, DRA. STELLA MARIS BERTUNE, notifica al Sr. SANTA CRUZ, MIGUEL
ANGEL, DNI N 18.068.008, lo declarado en autos: SAN LORENZO. Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir la suma de $
318.927,55 con más la del 30% estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia art. 282 del CPCC debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. FIRMADO: Dra. MELISA PERETTI SECRETARIA; Dr. ALEJANDRO ANDINO JUEZ EN SUPLENCIA. OTRO. SAN LORENZO, 11 de diciembre de 2023;
Atento a lo manifestado y lo informado por el RENAPER, notifíquese al demandado por edictos por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación. FIRMADO MELISA V. PERETTI Secretaria.
$ 50
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Jun. 27 Jul. 1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data01/07/2024

Conteggio pagine52

Numero di edizioni720

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione29/07/2024

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