Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

rales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual. 11 Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12 Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación art. 106 y ss. L.C.Q. 13 Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 1 4 Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15 Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16 Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17 Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb Jueza, Lucas Menossi Secretario. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme Arts. 89 y 182 L.C.Q.10 de mayo de 2024.Lucas Menossi, Secretario.
S/C

520016
May. 20 May. 24


Por disposición del Juzgado Vacante de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. Ma.
Eugenia Sapei, en los autos caratulados: SEBASTIAN CRIMALDI SA s/ Concurso Preventivo - Hoy Su Quiebra - 21-02915863-8 23912019, se ha dispuesto: por sentencia N 163 de fecha 15/04/2024 en Rosario FALLO: 1 Declarando la QUIEBRA INDIRECTA de SEBASTIAN GRIMALDI SA CUIT Nº 30-70989327-7, constituida en la ciudad de Rosario, siendo su instrumento constitutivo inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 17 de octubre de 2006, en estatuto al Tomo 87, Folio 9948, N514, y sus modificaciones, con domicilio en calle Rioja N1512 y constituyendo domicilio procesal en calle San Lorenzo Nº840, ambos de la ciudad de Rosario. 2 Anotando la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3 Manteniendo la inhibición general del fallido en el Registro General, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4 Imponiendo que continúe la sindicatura ya designada con los trámites inherentes a esta quiebra. 5 Hacer saber que las fechas para el cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio una vez firme la presente resolución. 6 Intimando al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7 Intimando al deudor para que, dentro de las 24hs., entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 8 Prohibiendo hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9 Interceptando la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 10 Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art.103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 11 Procediendo a la realización de los bienes que componen el activo del deudor. Diferir el sorteo del martillero hasta luego de presentado el Informe General art. 39 LCQ.
12 Desapodérese al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación, art. 106 y ss. LCQ. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceda a la incautación prevista por el art. 177 LCQ, poniendo los mismos en posesión del síndico. 13 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, a la D.G.I., al A.P.I., a la Municipalidad de Rosario, y a quien corresponda, oficiándose. 14 Publíquense edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 de la L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5
días. 15 Líbrense los despachos que fueran menester a los fines previstos por los arts. 132 y 133 LCQ ref. Ley 26.086. 16 Encomendar a la sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo responsabilidad de la LCQ. 17
Hágase saber al fallido que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o discriminación del valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de QUIEBRA FRAUDULENTA y se remitirán los antecedentes a la Justicia Penal. 1 8 Los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el síndico a recalcular sus créditos según su estado. 19 Procediendo, por Secretaría, a recaratular estas actuaciones con el aditamento HOY SU QUIEBRA. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria, Dra. Susana Gueiler Jueza en Suplencia; por auto N 166 de fecha 22/04/2024 en Rosario RESUELVO:
Aclarar el punto 10 de la sentencia N 163, de fecha 15/04/2024, glosada a fs.
1981 de autos en el sentido que donde dice 10 Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda., debe leerse 10 Haciendo saber que los administradores, socios de la fallida, además de estarse al estricto cumplimiento del deber de cooperación dispuesto por el art. 102 LCQ, no podrán ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. Insértese y hágase saber.- Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria, Dra. Susana Gueiler Jueza en Suplencia y auto N 209 de fecha 09/05/2024 en Rosario RESUELVO: Fijar el día 18/06/2024 como fecha hasta la cual los acreedores posteriores al concurso preventivo y anteriores a la quiebra deberán presentar sus pedidos de verificación, acompañando los títulos justificativos de los mismos. Tener presente que la sindicatura deberá presentar el informe indi-

Pág. 62

vidual en fecha 13/09/2024 y el 29/10/2024 el informe general. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria, Dr. Ezequiel Zabale Juez en Suplencia. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe.
S/C

519966
May. 20 May. 24


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4 de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados: SINOPOLI MARIA
DEL CARMEN s/Concurso Preventivo Expte. N 654/2022 CUIJ Nº 21-029650702, por resolución N 368 de fecha 30/04/2024 se ha dispuesto declarar la quiebra de MARIA DEL CARMEN SINOPOLI DNI Nº 05.588.417 - CUIT Nº 27-055884175 con domicilio en calle Pasaje Cervellini 1222 de Rosario, en consecuencia intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura; prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces; intímese al fallido o sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de la ciudad, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado; intímese el art. 86 de la L.C.Q. y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación solicitada. PUBLICACION
SIN CARGO. Secretaría, Rosario, S/C

519922
May. 20 May. 24


Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: "CORRALES, MAYRA ALEJANDRA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02979287-6 102/2024 " se ha resuelto: Rosario, 08/05/2024, N145 Y VISTOS..Y CONSIDERANDO..RESUELVO: RESUELVO: 1 Declaro en estado de falencia a MAYRA ALEJANDRA CORRALES, DNI N 36.008.504, con domicilio en calle Bv. Seguí 7932 de la ciudad de Rosario. 2 Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3 Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4 Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5 Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7 Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art.
103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8 Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9 Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta 30 días - el que comprenderá sólo rubros generales art. 88 inc. 10 de la L.C.Q. - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10 Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 15 de Mayo de 2024, correspondiendo a la categoría B. 11 Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1 depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2 abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. un año. 12 Ordeno notificar a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y unicipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n 745/99 del A.F.I.P.1 13 Ordeno publicar los edictos de ley en el Boletín Oficial. 14
Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15 Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ. Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber Firmado Dra. Mónica Klebcar jueza Dra. Marianela Godoy secretaria S/C

519903
May. 22 May. 28


Por disposición del Juzgado de 1 Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17
Nom. de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. María Amalia Lantermo, en autos OVIEDO, JESICA ANALIA s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; Expte. 638/2020, CUIJ 2l-02935140-3, se hace saber que se ha presentado proyecto de distribución complementario mediante escrito cargo N 4279/2024.07 de mayo de 2024.
S/C

520145

May. 22 May. 24

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data23/05/2024

Conteggio pagine69

Numero di edizioni719

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031