Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

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520867

May. 23

Pág. 22


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 107/2024 de fecha 13 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N 15.738 15.739, referenciado administrativamente como JANA NATASHA SOSA DNI N.º 53.274.696 LEGAJO N.º 15.739, SANTINO AYRTON BRANDON SOSA DNI N 50.698.759 LEGAJO N 15.738 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS
que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Andrea Soledad Gonzalez, DNI 32.962.608, con último domicilio conocido en calle Esmeralda N 4212 de Rosario, y al Sr. Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 13 de mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 107/2024
VISTOS CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a JANA NATASHA SOSA DNI N.º 53.274.696, nacida en fecha 05/03/2013 y SANTINO AYRTON BRANDON SOSA DNI N 50.698.759, nacido en fecha 15/10/2010, hijos de Andrea Soledad Gonzalez DNI 32.962.608, con domicilio en calle Esmeralda N 4212 de Rosario, y de Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, con domicilio desconocido. B.- SUGERIR que los niños JANA NATASHA
SOSA, DNI N.º 53.274.696 y SANTINO AYRTON BRANDON SOSA, DNI N 50.698.759, accedan a una tutela en en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de LILIANA DEL CARMEN COLLA DNI 21.579.444, con domicilio en calle Cochabamba 77 bis de Rosario. C.- SUGERIR la privación de responsabilidad parental de los sres. Andrea Soledad Gonzalez, DNI 32.962.608 y de Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. DDISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- E.- DISPONER notificar la resolución definitivamente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART.
60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
42796 May. 22 May. 24

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data23/05/2024

Conteggio pagine69

Numero di edizioni708

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione11/07/2024

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