Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2024

Por disposición del Juzgado Vacante de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. Ma.
Eugenia Sapei, en los autos caratulados: SEBASTIAN CRIMALDI SA s/ Concurso Preventivo - Hoy Su Quiebra - 21-02915863-8 23912019, se ha dispuesto: por sentencia N 163 de fecha 15/04/2024 en Rosario FALLO: 1 Declarando la QUIEBRA INDIRECTA de SEBASTIAN GRIMALDI SA CUIT Nº 30-70989327-7, constituida en la ciudad de Rosario, siendo su instrumento constitutivo inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 17 de octubre de 2006, en estatuto al Tomo 87, Folio 9948, N514, y sus modificaciones, con domicilio en calle Rioja N1512 y constituyendo domicilio procesal en calle San Lorenzo Nº840, ambos de la ciudad de Rosario. 2 Anotando la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3 Manteniendo la inhibición general del fallido en el Registro General, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4 Imponiendo que continúe la sindicatura ya designada con los trámites inherentes a esta quiebra. 5 Hacer saber que las fechas para el cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio una vez firme la presente resolución. 6 Intimando al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7 Intimando al deudor para que, dentro de las 24hs., entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 8 Prohibiendo hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9 Interceptando la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 10 Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art.103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 11 Procediendo a la realización de los bienes que componen el activo del deudor. Diferir el sorteo del martillero hasta luego de presentado el Informe General art. 39 LCQ.
12 Desapodérese al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación, art. 106 y ss. LCQ. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceda a la incautación prevista por el art. 177 LCQ, poniendo los mismos en posesión del síndico. 13 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, a la D.G.I., al A.P.I., a la Municipalidad de Rosario, y a quien corresponda, oficiándose. 14 Publíquense edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 de la L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5
días. 15 Líbrense los despachos que fueran menester a los fines previstos por los arts. 132 y 133 LCQ ref. Ley 26.086. 16 Encomendar a la sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo responsabilidad de la LCQ. 17
Hágase saber al fallido que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o discriminación del valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de QUIEBRA FRAUDULENTA y se remitirán los antecedentes a la Justicia Penal. 1 8 Los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el síndico a recalcular sus créditos según su estado. 19 Procediendo, por Secretaría, a recaratular estas actuaciones con el aditamento HOY SU QUIEBRA. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria, Dra. Susana Gueiler Jueza en Suplencia; por auto N 166 de fecha 22/04/2024 en Rosario RESUELVO:
Aclarar el punto 10 de la sentencia N 163, de fecha 15/04/2024, glosada a fs.
1981 de autos en el sentido que donde dice 10 Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda., debe leerse 10 Haciendo saber que los administradores, socios de la fallida, además de estarse al estricto cumplimiento del deber de cooperación dispuesto por el art. 102 LCQ, no podrán ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. Insértese y hágase saber.- Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria, Dra. Susana Gueiler Jueza en Suplencia y auto N 209 de fecha 09/05/2024 en Rosario RESUELVO: Fijar el día 18/06/2024 como fecha hasta la cual los acreedores posteriores al concurso preventivo y anteriores a la quiebra deberán presentar sus pedidos de verificación, acompañando los títulos justificativos de los mismos. Tener presente que la sindicatura deberá presentar el informe individual en fecha 13/09/2024 y el 29/10/2024 el informe general. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria, Dr. Ezequiel Zabale Juez en Suplencia. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe.
S/C

519966
May. 20 May. 24


En autos:CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
c/BORRI, PABLO DANIEL Y OTROS s/Ejecución Prendaria 21-02952216-9 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Alberto Ruíz, Secretaría del Dr. Arturo Audano, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 15.03.2022. Con los autos a la vista se deja sin efecto lo peticionado en relación al Certificado de deuda y se provee: Téngase al compareciente por presentado y constituido domicilio; por interpuesta ejecución de prenda con registro. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención expresa de que si dentro del término improrrogable de tres días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución sin más trámite y se ordenará la venta de la prenda Art.29 del Dec. Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962. Líbrese mandamiento de ejecución, embargo y secuestro por el capital reclamado de $277.358,34, con más la suma de $83.207,50 para responder a intereses y costas provisoriamente. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadiea los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder de-

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berá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Fdo. DRA. LUCRECIA MANTELLO Juez en Suplencia DR. ARTURO AUDANO - Secretario. Rosario, 26 de marzo de 2024.
S/C

519933
May. 20 May. 22


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4 de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados: SINOPOLI MARIA
DEL CARMEN s/Concurso Preventivo Expte. N 654/2022 CUIJ Nº 21-029650702, por resolución N 368 de fecha 30/04/2024 se ha dispuesto declarar la quiebra de MARIA DEL CARMEN SINOPOLI DNI Nº 05.588.417 - CUIT Nº 27-055884175 con domicilio en calle Pasaje Cervellini 1222 de Rosario, en consecuencia intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura; prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces; intímese al fallido o sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de la ciudad, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado; intímese el art. 86 de la L.C.Q. y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación solicitada. PUBLICACION
SIN CARGO. Secretaría, Rosario, S/C

519922
May. 20 May. 24


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1a Nominación de Rosario, DRA. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. LIZA, ROMINA LORENA DNI N 34.178.226 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ LIZA, ROMINA LORENA s/ Ejecutivo CUIJ N 21-13916870-1:
Rosario, 19 de Mayo de 2022 Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLACESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDIA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DIAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA
DE PROFESIONAL art. 25 C.P.C.C.. Atento a existir discordancia entre el domicilio consignado en la demanda y el que surge de la caratular, hágase saber al Oficial Notificador actuante que deberá requerir la presencia del demandado en el domicilio denunciado, y de no ser hallado, preguntar, si vive allí el requerido, y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar La notificación. Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14
del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial art. 261 y 263 Código Penal de las CEDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13
del Reglamento de PRESENTACION ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES - http www.justiciasantafe.gov.ar. Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA -Secretaria- 1a. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1a Nom. Rosario Dra. MARIANA P.
MARTINEZ -Jueza- 1a. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1a. Nom. Rosario.
$ 50
519951
May. 20 May. 22


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4 Nominación de Rosario, DR. NICOLAS VILLANUEVA, notifica al Sr. CABRAL, ALICIA ROSA, DNI Nº 14.163.695, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CABRAL, ALICIA ROSA s/EJECUTIVO CUIJ Nº 21-02965044-3: ROSARIO, FECHA
24/02/2023 Por presentada, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado en copias certificadas. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a la misma el trámite Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 10 días y bajo los apercibimientos de ley. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Notifíquese por cédula haciéndole saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadiea los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria; Dr. Nicolás Villanueva, Juez. Rosario, 14 de Febrero de 2024. Dra. Daniela Andrea Jaime, Secretaria.
$ 50
519946
May. 20 May. 22

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la l7ma. Nominación de Rosario, Dr. María Silvia Beduino, notifica al Sr. MEDINA, ELIAS EMANUEL, DNI N 37.817.808, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MEDINA, ELIAS EMANUEL s/EJECUTIVO; CUIJ N 21-02952796-9, N 48. ROSARIO, 23/02/2024. VISTOS CONSIDERANDO FALLO: 1 Ordenar llevar adelante la ejecución contra ELIAS EMANUEL MEDINA hasta tanto CFN S.R.L. se haga integro cobro de la suma de $ 1 29340.99, con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2 Imponer las costas a la parte demandada Art. 251 C.P.C.C..
Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. María Silvia Beduino Juez - Dra. Maria Amalia Lantermo Sec. Dr. Hérnán N. Aguzzi, Prosecretario.
$ 50

519944
May. 20 May. 22


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17 Nominación de Rosario, Dr. María Silvia Beduino, notifica al Sr. VIGNA, SERGIO SANTIAGO, DNI N 13.448.394,9 lo declarado en autos: CFN S.A. c/VIGNA, SERGIO SANTIAGO s/EJECUTIVO; CUIJ N 21-02966197-6: ROSARIO, 08/02/2024. Al escrito cargo N 403/24 se provee. Agréguese la publicación de edictos acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada VIGNA SERGIO
SANTIAGO, a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data22/05/2024

Conteggio pagine81

Numero di edizioni719

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione26/07/2024

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