Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2024

nieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores Oscar R. Puccinelli, María de los Milagros Lotti y Gerardo F. Muñoz con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados:
PIERUCCI MONICA c/GREGORI JUANA y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ
21-25798443-2, venidos para resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la defensora de oficio contra el fallo N 2808 del 29/11/2022, dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Casilda. Efectuado el estudio de la causa RESUELVE: 1 Desestimar el recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación interpuesto; 2 Imponer las costas de segunda instancia a la demandada vencida, las que serán solventadas provisoriamente por la actora; 3 Regular los honorarios de segunda instancia en el 25% de los correspondientes a la primera a la actora y el 10% para la defensora de oficio art. 19 Ley 6767. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Oscar R. Puccinelli vocal María de los Milagros Lotti vocal Gerardo F. Muñoz vocal Alfredo R. Farias secretario. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
520051
May. 22
$ 100


BOJAR MIGUEL ANGEL c/FINOCCHIO ROBERTO s/Prescripción Adquisitivo; Cámara Apelaciones Civil y Comercial Sala III; Nº 224 En la ciudad de Rosario, a los 07 días del mes de agosto de 2023, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres. Mario E.
Chaumet, Jéssica M. Cinalli y Marcelo J. Molina, para dictar sentencia en los caratulados Bojar Miguel Angel c/Finocchio Roberto s/prescripción adquisitiva CUIJ 2101161536-5, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rosario, en apelación de la sentencia N 2838
de fecha 1 de noviembre de 2018 obrante a fs. 184/187 y habiéndose efectuado el estudio de la causa, RESUELVE: 1.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 2838 de fecha 1 de noviembre de 2018 obrante fs.
184/187. 2.- Imponer las castas correspondientes a esta Alzada al vencido, sin perjuicio de que la retribución del Defensor de Oficio sea soportada por la actora conforme lo expuesto en los considerandos de la presente 3 Insértese y hágase saber.
Autos Bojar Miguel Angel c/Finocchio Roberto s/Prescripción adquisitiva; CUIJ 2101161536-5. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
$ 100
520148
May. 22 May. 24


Por disposición de Cámara Apelaciones Civil y Comercial Sala IV de Rosario, en los autos caratulados: CORDERA LEONTINA MARGARITA c/YANONIS CASIMIRO
s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ: 21-01315246-9, se ha dispuesto hacer saber, Tomo: 38 Folio: 108 Resolución: 372. Rosario, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVE: a Rechazar el recurso de nulidad articulado por el Defensor de Oficio; b Rechazar la apelación deducida por esta última parte y, por ende, confirmar la sentencia Nro. 653
de fecha 30/06/2021; c Imponer las costas a la parte actora; d Regular los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada en el 50% de los que correspondieren a la sede de origen. AUTOS: CORDERA LEONTINA MARGARITA
c/YANONIS CASIMIRO s/Prescripción Adquisitiva, Expte. Nº 369/2022. Fdo.
EDGAR J. BARACAT, JUAN J. BENTOLILA, JUAN J. BENTOLILA. DECRETO Rosario, 19 de abril de 2024. A lo solicitado, oportunamente. Notifíquese por edictos el Acuerdo Nº 372/23. Fdo. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
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520166
May. 22 May. 24


Por disposición de la Excelentísima Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala 3 de la ciudad de Rosario, se publica el siguiente decreto: Rosario, 23 de Abril de 2024 Agréguense los edictos acompañados y téngase presente. No habiendo comparecido los herederos de la Sra. Mercedes Lago a estar a derecho, decláraselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Autos: LAGO ESTEBAN c/LAGO MARIA INES y LAGO MERCEDES y LUDUEÑA ALBERTO s/Redargución de falsedad; Expte. N
25/12, CUIJ N 21-01620680-3. Fdo: Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu prosecretaria.
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May. 22 May. 24


JUZGADO FEDERAL

El Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730
de Rosario, Dr. Gastón Salmain, dentro de los autos caratulados: OSPE c/LE CHATEU S.A. s/Ejecución Fiscal - Varios; Expte. 50991/2018. A continuación transcribe lo ordenado: Rosario, 13 de diciembre de 2022. Y VISTOS: Los autos: O.S.P.E. c/LE
CHATEU S.A. s/Ejecución Fiscal - Varios, Expte. N 50991/2018 de entrada por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de Rosario a mi cargo, CONSIDERANDO QUE: Habiéndose cumplido en esta litis la intimación de pago y la citación del demandado para oponer excepciones y encontrándose vencido el término de ley para ello sin haber sido planteadas, estando cumplidos los trámites irrenunciables cfr. arts. 542, 543 y cons. del CPPCN, en su mérito. RESUELVO: 1 Mandar llevar adelante la presente EJECUCION FISCAL hasta que la actora perciba de la demandada el íntegro pago del capital reclamado, los intereses correspondientes y las costas del juicio, según planilla que confeccionará la actora. 2 Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr.
Carlos Vera Barros Juez Subrogante.
S/C
520191
May. 22 May. 24


El Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730
de Rosario, Dr. Gastón Salmain, en los autos caratulados: OSPE c/ALFA OIL SR.
s/EJECUCIÓN FISCAL - VARIOS; Expte. 19900/2022. A continuación transcribe lo ordenado: Rosario, 31 de mayo de 2022. Agréguese la boleta de aportes inicial jubilatorio acompañada. Téngase al compareciente por presentado en el carácter invocado en mérito de la copia de poder que acompaña y se agrega. Con domicilio constituido, désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada ejecución fiscal contra la demandada con el domicilio denunciado en la Provincia de Santa Fe y de conformidad con lo dispuesto por el art. 604 del C.P.C.C.N. y concordantes, requiérasele el inmediato pago de requiérasele el inmediato pago de la suma reclamada en la demanda, con más la del 50% que el Tribunal estima provisoriamente para responder a intereses y costas; en defecto de pago se trabará embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir los importes mencionados, haciéndole saber que el requerimiento de pago importa la citación de remate, debiendo dentro de los cinco días, oponer excepciones legítimas si las tuviere y la intimación para constituir domicilio legal el informático en el mismo término, bajo
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apercibimientos de ley, haciéndosele entrega de las copias de ley. Encomiéndese la diligencia al Sr. Juez que corresponda. Librándose el oficio respectivo, haciéndose constar las personas propuestas para el diligenciamiento con facultades de ley. Téngase presente la autorización conferida en los términos del art. 134 CPCCN. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaria. Fdo: Dr. Carlos Alberto Vera Barros Juez Subrogante.
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May. 22 May. 24
S/C


El Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730
de Rosario, Dr. Gastón Salmain, dentro de los autos caratulados OSPE c/TELENET
S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL - VARIOS, Expte. 19910/2022. A continuación transcribe lo ordenado: Rosario, 31 de mayo de 2022. Agréguese la boleta de aportes inicial jubilatorio. Téngase al compareciente por presentado en el carácter invocado en mérito de la copia de poder que acompaña y se agrega. Con domicilio constituido, désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada ejecución fiscal contra el demandado con domicilio denunciado de la ciudad de Rosario y de conformidad con lo dispuesto por el art. 604 del C.P.C.C.N. y concordantes, requiérasele el inmediato pago de la suma reclamada en la demanda, con más la del 50%
que el Tribunal estima provisoriamente para responder a intereses y costas; en defecto de pago se trabará embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir los importes antedichos, haciéndole saber que el requerimiento de pago importa la citación de remate, debiendo dentro de los CINCO días, oponer excepciones legítima si la tuviere y la intimación para constituir domicilio legal e informático en el mismo término, bajo apercibimientos de ley, haciéndosele entrega de las copias de ley.
Téngase presente la autorización conferida en los términos del art. 134 del CPCCN.
Desígnese como Oficial de Justicia Ad-Hoc exclusivamente a la persona solicitada mediante escrito de demanda quien impuesto de los deberes y obligaciones del cargo deberá aceptar el mismo en debida forma, ajustando su cometido a las instrucciones que imparta el suscripto en autos, no pudiendo delegar funciones y gozando de las facultades de ley que se harán constar en el mandamiento.
Practíquesela medida de conformidad a lo precedentemente dispuesto, librándose el mandamiento pertinente. Resérvese en Secretaria la documental acompañada.
Intímese a las partes a fijar domicilio informático en el término de cinco 5 días bajo apercibimientos de ley. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaria. Fdo: Dr.
Carlos Vera Barros Juez Subrogante.
520189
May. 22 May. 24
S/C


JUZGADO LABORAL

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 4ta. Nominación de Rosario Dr. Ricardo Gramegna, dentro de los autos: SANCHEZ
EDUARDO ROBERTO c/MESA FERNANDO y Otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales; Expte. 21-04210476-8, se ha ordenado notificar al demandado Sr. VACCA
PABLO HUGO, D.N.I. 18.516.701 haciéndosele saber que se lo cita y emplaza comparecer a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimiento que en caso de incomparendo se le designará un defensor ad-hoc. -arg. art. 45 CPLFdo. Dr. Ricardo Gramegna Juez - Natalia Pagán Serra Secretaria.
$ 50
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May. 22 May. 24


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Sra. Jueza del Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 2da.
Nom. de Rosario en autos MALKOVIC, ANDREA CELESTE y Otros c/CABRERA, PEDRO CIRO RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11884549-5, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 03/05/2024. Atento que los herederos del demandado ARGUELLO OSCAR no comparecieron a estar a derecho ni contestaron la demanda pese a encontrarse debidamente notificados, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, declárenselos rebeldes. NOTIFÍQUESE POR
EDICTOS. Cumplimente con la partida de defunción. Firmado: Dra. Mayra Ibañez Secretaria - Dra. Jorgelina Entrocasi Jueza.
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May. 22 May. 24


BREST. ALEXIS AGUSTIN Y OTROS c/MICHELINI, ALEJO FRANCISCO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-11887952-7; Trib. Coleg. Resp. Extracontractual 2da. Nom. Rosario, 07 de Noviembre de 2023. Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese al demandado a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.
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May. 22 May. 24


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación, secretaría primera de Rosario, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: AGUIRRE, ESTEBAN ADRIAN c/PICABEA, JOSE IGNACIO Y OTROS s/daños y perjuicios; CUIJ N 21-11880574-4, se ha dispuesto designar defensor el día 24
de junio del 2024 a las 11:30 horas. Lo que se publica por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria; Dr. Ignacio Aguirre, Juez.
Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: Rosario, 16 de Abril de 2024. Agréguese. Desígnese fecha de realización de audiencia para DESIGNAR DEFENSOR en los términos del art. 597 del CPC para el día 24 de junio del 2024 a las 11.30 horas. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y POR
EDICTOS. Fdo. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria; Dr. Ignacio Aguirre, Juez.
Rosario, de abril de 2024.
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May. 22 May. 24


El Sr. Juez de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2 de Rosario, Dr. EDGARDO BONOMELLI, cíta a la codemandado DANIEL
HECTOR MARRANO, titular del DNI N 12720093, a comparecer a estar a derecho por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548
del C.P.C., todo así ordenado en los autos caratulados: BORDON, JONATAN GABRIEL c/MARRANO, DANIEL HECTOR Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ N
21-11888719-8. Dr. CHRISTIAN BITETTI, secretario.8 de Abril de 2024.
$ 50
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May. 22 May. 24


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1
de Rosario, en autos: SALVAREZZA, JULIAN c/COSENTINO, LEONEL LUIS Y
OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ Nº 21-12640663-8, se hace saber que se ha dic-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data22/05/2024

Conteggio pagine81

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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