Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2024

ticuatros horas siguientes. El procedimiento no se suspende durante el trámite de nombramiento de defensor, excepto el caso del Artículo 87, si está corrido el traslado del Articulo 75. Art. 83 El defensor no debe pertenecer al personal de Asesoría Letrada de la Jefatura o Unidad Regional, al Departamento Judicial D-5 ni a la Dependencia especifica que tiene a su cargo la instrucción del sumario administrativo. Art. 87 El defensor puede excusarse para actuar, en los siguientes casos: a Si es testigo del hecho. b Por enfermedad justificada. c Si su destino o comisión del servicio le impiden atender debidamente la defensa. d Si intervino en el sumario como instructor. Art. 89 El imputado puede solicitar en cualquier estado del sumario, la remoción del defensor, la que será acordada sin más trámite. Art. 90 Dispuesta la remoción del defensor, el imputado puede designar otro. La remoción del defensor no interrumpirá la tramitación del sumario, operándose el cese de sus funciones por la notificación que le haga el instructor.
En este sentido se le hace saber que a partir de la notificación de la presente se apertura el plazo reglamentario para ejercer el legítimo derecho de defensa que le asiste -Art. 75 R.S.A.-, acotándose que el cómputo de cinco 05 días hábiles comenzará a regir a partir de las 00:00 hs. del día siguiente de concretada la diligencia.FIRMADO: Inspector DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.S/C
42793
May. 22


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 107/2024 de fecha 13 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N
15.738 - 15.739, referenciado administrativamente como JANA NATASHA SOSA DNI N.º 53.274.696 LEGAJO N.º 15.739, SANTINO AYRTON BRANDON SOSA DNI N 50.698.759 LEGAJO N 15.738 s/
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra.
Andrea Soledad Gonzalez, DNI 32.962.608, con último domicilio conocido en calle Esmeralda N 4212 de Rosario, y al Sr. Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 13 de mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 107/2024 VISTOS CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a JANA NATASHA SOSA DNI
N.º 53.274.696, nacida en fecha 05/03/2013 y SANTINO AYRTON BRANDON SOSA DNI N 50.698.759, nacido en fecha 15/10/2010, hijos de Andrea Soledad Gonzalez DNI 32.962.608, con domicilio en calle Esmeralda N 4212 de Rosario, y de Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, con domicilio desconocido. B.- SUGERIR que los niños JANA NATASHA SOSA, DNI N.º 53.274.696 y SANTINO AYRTON BRANDON SOSA, DNI N
50.698.759, accedan a una tutela en en los términos de los arts. 101, 107
y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de LILIANA DEL CARMEN COLLA DNI
21.579.444, con domicilio en calle Cochabamba 77 bis de Rosario. C.SUGERIR la privación de responsabilidad parental de los sres. Andrea Soledad Gonzalez, DNI 32.962.608 y de Sergio Daniel Sosa, DNI
24.351.774, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. DDISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- E.- DISPONER notificar la resolución definitivamente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debida-

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mente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10:
ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
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EDICTO NOTIFICATORIO

Por Orden Administrativa N 71/23 de Fecha 08 de Agosto de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.254 referenciados administrativamente como VIALE, PALOMA CAMILA ESTER
DNI N.º 47.287.243 s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DEBORA CARINA VIALE - DNI
N.º 27.287.243 CON DOMICILIO EN CALLE BV. AVELLANEDA N.º 3870 DE LA CIUDAD DE ROSARIO PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 08 de Agosto de 2023, ORDEN Nº 71/23
MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - ART. 58 BIS
LEY PROVINCIAL 12.967 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente VIALE PALOMA CAMILA ESTER DNI N.º 47.287.243 f/n 10/08/2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale, DNI
N.º 25.161.498, F/N 04/05/1976, fallecida, con guarda otorgada en favor de la Sra. Débora Carina Viale, domiciliada Bv. Avellaneda 4600 s/n, de la localidad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Proteccional Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N
12.967 y su decreto reglamentario: Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data22/05/2024

Conteggio pagine81

Numero di edizioni708

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione11/07/2024

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