Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

CAROLINA SQUIVO, de apellido materno Sabeta, D.N.I. N 24.987.738, con domicilio en Bv. Argentino 8174 de Rosario provincia de Santa Fe, comerciante, estado civil casada en segundas nupcias con Marcelo Gabriel Lanzillotta, argentina, nacida el 18/02/1976, CUIT 27-24987738-2, correo electrónico anabelsquivo@hotmail.com 2 Fecha del instrumento de constitución: Contrato del 18 de abril de 2024
3 Denominación: TERRA AGRO S.R.L.
4 Domicilio: Bv. Argentino 8174 Rosario, Provincia de Santa Fe 5 Objeto Social: La sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Servicios de labranza, siembra, cuidados culturales y cosecha mecánica, tanto en inmuebles de terceros o propios. Asimismo podrá dedicarse a la organización de eventos, ferias y/o similares, ya sea en inmuebles propios como ajenos.
En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto 6 Plazo de duración: Diez años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
7 Capital Social: Pesos dos millones cien mil $ 2.100.000.- dividido en 21.000 cuotas de $ 100.c/u.
8 Socio Gerente: Anabel Carolina Squivo, DNI 24.987.738, CUIT 2724987738-2 domicilio Bv. Argentino 8174 Rosario 9 Representación Legal: Será ejercida por el gerente, socio o no 10 Fecha de cierre del ejercicio: 30 de setiembre de cada año.
11 Fiscalización, Reunión de Socios: La Fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar.- Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550.
$ 200
519664
May. 17


UNXFOOD S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

1 INTEGRANTES: TIGERO, GONZALO RAMON, de 48 años de edad, nacido el 14 de Marzo de 1976, casado en primeras nupcias con doña Carolina Paula Cipollorie, argentino, de profesión industrial, con domicilio, en Calle. Dr. Rivadavia 1439; en esta ciudad de Rosario, titular del Documento Nacional de Identidad Número 25;079.592, C.U.I.T. 2025079592-1;TIGERO, EDGARDO RAMON, de 76 años de edad, nacido el 07 de Junio de 1947, casado en primeras nupcias con doña Noemí Alicia Emilia Capellupo, argentino, profesión industrial, con domicilio en calle Casilda 1081, en esta ciudad de Rosario, titular del Documento Nacional de Identidad N 06.071.664, 2006071664-2 y TIGERO, HERNAN
RAMON, de 50 años de edad, nacido el 02 de Noviembre de 1973, divorciado, bajo el N 02937, del 04/07/2019, argentino, de profesión industrial, con domicilio en calle Stephenson 24, en esta ciudad de Rosario, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 23.586.238, C.U.I.T. 20-23586238-8; todos mayores de edad y hábiles para contratar.
2 ACTA DE ASAMBLEA: Fecha de Acta de Asamblea: 02 de Abril de 2020 que aprueba la designación de TIGERO, HERNAN RAMON como Director Titular.
$ 200
519774
May. 17


VIÑALES SERVICIOS S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Se hace saber que en la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, el 5 de septiembre de 2023 y modificación efectuada el 13 de noviembre de 2023, se reúnen los señores Sebastián Leandro Viñales, de nacionalidad argentina, D.N.I. N. 22.809.353 CU1T N. 20-22809353-0, nacido el 01 de noviembre de 1972, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en RUTA 21 N. 47021 Barrio Luzuriaga de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe; y Martín Emiliano Viñales de nacionalidad argentina, D.N.I. N. 24.698.941, CUIT N.
2324698941-9, nacido el 23 de mayo de 1975, estado civil soltero, de profesión comerciante domiciliado en Ruta 21 N. 4702, Barrio Luzuriaga, de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, únicos socios de VIÑALES SERVICIOS S.R.L. cuya constitución social fue inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, el 04 de agosto de 2003, en Contratos, al tomo 154, Folio 13122, N 11531 y prórroga inscripta en fecha 17 de Diciembre de 2013 al tomo 164 folio 33498 N 2197, resuelven lo siguiente prorrogar el plazo de dicha sociedad por el término de cincuenta años, desde el vencimiento del contrato social en fecha 17/12/2023, hasta el 17/12/2073 y por unanimidad ratifican y designan en el cargo de gerentes a Sebastián Leandro Viñales y Martín Emiliano Viñales, y designar asimismo como tercer gerente a Matías Emanuel Vi-

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ñales, DNI 27.121.494, CUIT 20-27121494-51 nacido el 7/4/1979, casado con Agustina Flores Abellan DNI 28.673.591, abogado, domiciliado en calle Ruta Provincial 21 Nro. 4702 ex Av. San Martín, de la ciudad de Villa Constitución, readecuando la cláusula de administración que se transcribirá a continuación. En definitiva la redacción del nuevo texto del contrato social será la siguiente: La sociedad se denomina VIÑALES
SERVICIOS S.R.L. y tiene su domicilio en Ruta Provincial 21 Nro. 4702
ex Avenida San Martín de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de la siguientes actividades a COMERCIALES: mediante la compraventa y distribución de todo tipo de materiales de construcción, tales como, portland, piedra, cales, ladrillos huecos, ladrillos para techos, hierros, portland albañilería, mezclas adhesivas, viguetas y demás productos relacionados con la actividad de la construcción; b SERVICIOS:
mediante la prestación de locaciones de obras relacionados con la construcción, en obras de índoles oficiales y/ privadas construcciones industriales de todo tipo, fletes terrestres mediante la utilización de rodados vehículos u cualquier otro medio motriz; y toda otra obra y trabajo a fin al ramo de la construcción, el alquiler, comodato y compraventa de equipos viales, de transporte, de cargas y descargas y todo bien de uso afectado a la consecución del objeto social, con o sin el personal propio afectado;
pudiendo intervenir en licitaciones públicas y/o privadas, particulares y/o del Estado Nacional, Provincial o Municipal o de entes binacionales e internacionales. c MANDATOS: mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a los bienes y servicios mencionados en los ítems anteriores. A tales fines de la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato. Duración: la duración de la sociedad es de sesenta años contados a partir de la inscripción registral de la reconducción del contrato ante el Registro Público de Comercio. El capital se fija en la suma de $500.000.- pesos quinientos mil, dividido en 50.000 cuotas sociales de $10 - pesos diez, cada una suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Sebastián Leandro Viñales suscribe 25.000 cuotas sociales que representan el 50% del Capital Social, o sea $250.000 pesos doscientos cincuenta mil; Martín Emiliano Viñales, suscribe 25.000 cuotas sociales que representan el 50% del Capital Social, o sea $250.000 pesos doscientos cincuenta mil.
La administración y dirección de la sociedad, estará a cargo de uno o más Gerentes, socio o no, quienes tendrán facultades para comprometerla firmando en forma indistinta cualesquiera de ellos, si fueran designados dos o más Gerentes, con sus firmas precedidas de la denominación social, que estamparán en sello o de su puño y letra. El nombramiento y remoción de gerentes se formalizará en reunión de socios por mayoría absoluta de capital social. Los gerentes podrán, en el cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de comprometerse en prestaciones a título gratuito ni la en la prestación de fianzas o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad y cumpliendo en todos los casos con las decisiones su expresas directivas emanadas de las reuniones de socios. La gerencia podrá designar además, apoderados generales o especiales, miembros o no de la misma a quienes se les conferirá poder para firmas individual o conjuntamente. Los apoderados de la sociedad que se designen, tendrán las funciones y atribuciones que se determinen en los respectivos poderes, los cuales subsistirán hasta tanto no sean revocados y formalizada su inscripción ante el Registro Público de Comercio. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, debiendo examinar en cualquier momento la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad, en un todo de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550. La sociedad cerrara su ejercicio el día 30 de junio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General con sujeción a las normales legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación general a ese momento, como así también un estado de resultado de ejercicio. La voluntad de los socios en las deliberaciones por asuntos de la sociedad, se expresará en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos considerados y las resoluciones adoptadas de acuerdo a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la ley 19.550, teniendo un voto cada cuota, y aplicándose para las reformas contractuales la mayoría absoluta del capital social. Las reuniones serán convocadas por los gerentes en forma fehaciente te, con 3 días de anticipación a la fecha de su realización, estableciéndose en la misma lugar, día, hora y asuntos a tratar. Los socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sociales sin previa comunicación a la gerencia y a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia en proporción a sus tenencias. Si algún socio desiste de la compra, los demás podrán adquirir sus cuotas sociales en relación a la participación social de cada uno. El socio que se propone ceder sus cuotas sociales deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a los demás socios, debiendo estos últimos notificar su decisión en el plazo máximo de 30 días de re-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data17/05/2024

Conteggio pagine70

Numero di edizioni703

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione03/07/2024

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