Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

TRANSPORTE LA TURCA E HIJA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1 Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: TRANSPORTE LA TURCA E
HIJA S.R.L. s/Cesión de cuotas sociales, Expte. Nro. 447/2023, se ha dispuesto lo siguiente:
Los Sres. FERNANDEZ FEDERICO MARTIN, argentino, nacida el 22
de Octubre de 1989, con D.N.I. N: 34.812.173, CUIL 20-34812173-2, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle Mitre 180 de la localidad de Murphy, provincia de Santa Fe y CISNEROS LORENA GISELA, argentina, nacida el 17 de Noviembre de 1985 con D.N.I. N:
31.663.383, CUIT 27-31663383-3, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en Laprida 341 de la localidad de Murphy, provincia de Santa Fe, se declaran únicos socios de la sociedad TRANSPORTE LA TURCA E
HIJA S.R.L.. - Sociedad constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, el 29/04/2019, en Contratos, al Tomo 14 Folio 190 N 3433. Con fecha 22 de mayo de 2023 el Sr. FERNANDEZ FEDERICO MARTIN resuelve ceder un mil ochocientas 1.800 cuotas sociales al señor ARRIETA NESTOR ADRIAN, D.N.I.
27.317.743, CUIT 20-27317743-5, argentino, soltero, nacido el 03 de mayo de 1979, comerciante, domiciliado en Belgrano 591 de la ciudad de Murphy, provincia de Santa Fe. La venta, cesión y transferencia que realiza el señor FERNANDEZ FEDERICO MARTIN a favor del señor ARRIETA NESTOR ADRIAN se realiza por la suma de pesos dieciocho mil $18.000 y ambas partes declaran que dicha suma fue abonada con anterioridad a este acto en dinero en efectivo.-. Presentes todos los socios integrantes de TRANSPORTE LA TURCA E HIJA SRL prestan su total conformidad a esta cesión de cuotas sociales del socio FERNANDEZ
FEDERICO MARTIN.- De este modo el Capital Social queda así conformado: CAPITAL: Pesos CIENTO OCHENTA MIL $180.000, es decir, DIECIOCHO MIL 18.000 cuotas de capital de pesos diez $10 cada una; la Sra. Cisneros Lorena Gisela posee dieciséis mil doscientas 16.200 cuotas de pesos diez $10 cada una, es decir pesos Ciento sesenta y dos mil $162.000 y el Sr. ARRIETA NESTOR ADRIAN, posee un mil ochocientas 1.800 cuotas de pesos diez $10 cada una, es decir pesos dieciocho mil $18.000.- Los socios en forma unánime acuerdan:
Designar como gerente de la Sociedad a la señora CISNEROS LORENA
GISELA, argentina, nacida el 17 de Noviembre de 1985 con D.N.I. N:
31.663.383, CUIT 27-31663383-3, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en Laprida 341 de la localidad de Murphy, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. Establecer la sede social en la calle CORDOBA 165 de la ciudad de Murphy, provincia de Santa Fe. Venado Tuerto, 03 de mayo de 2024.
$ 200
519591
May. 17


TREBOLAR S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

De común acuerdo y conforme a las disposiciones del Art. 9 de los Estatutos Sociales, el Directorio que durara tres 3 ejercicios en sus funciones quedara integrado por DOS 2 DIRECTORES TITULARES y paralelamente se designa UN 1 DIRECTOR SUPLENTE: En virtud de lo resuelto en el Acta de Asamblea General Extraordinaria nº 75 de fecha 19/11/2023, se procede a la distribución de cargos de las personas designadas para integrar el nuevo Directorio, se resuelve que el nuevo Directorio queda integrado por:
PRESIDENTE: RENE ELISEO AVALIS.
VICEPRESIDENTE: CRISTIAN RENE AVALIS.
DIRECTORA SUPLENTE: MARICEL AVALIS.
$ 39,93
519686
May. 17


TRANS GON S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

De conformidad con lo normado en el artículo 10 de la ley general de sociedades N 19550, se hace saber que por reunión de socios de fecha 25
de Octubre de 2023 realizadas en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los socios de TRANS GON SRL, CUIT N 30-70907786-0, cuyo contrato constitutivo consta inscripto al Tomo 156, Folio 20819, Número 1643, en fecha 30 de septiembre de 2005 y modificatorias, los socios acordaron prorrogar el plazo del contrato social hasta el día 31 de Diciembre de 2035, aumentar el capital social actual a la suma de pesos ochocientos mil $800.000, designar como nuevo gerente al señor Alan Lionel Cope, fijar la nueva sede social de TRANS GON S.R.L. en calle Acevedo N 2949 la ciudad de Rosario. Las cláusulas quedarán redactadas de la siguiente manera: TERCERA: Se fija el plazo de duración de la sociedad hasta el día 31 de Diciembre de 2035.; QUINTA: El capital
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social se fija en la suma de pesos ochocientos mil $800.000, dividido en ochenta mil cuotas de diez pesos $10 de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones:
el señor Marcelo Alberto Díaz suscribe sesenta y cuatro mil 64.000 cuotas, las cuales representan un capital de pesos seiscientos cuarenta mil $640.000 y el señor Alan Lionel Cope suscribe dieciséis mil 16.000
cuotas, las cuales representan un capital de pesos ciento sesenta mil $160.000. Dicho capital se encuentra integrado a la fecha de esta reunión de socios en la suma de pesos trescientos ochenta y siete mil quinientos $387.500 obligándose los socios a integrar el saldo restante en proporción a su participación en el capital social en el plazo de dos años a contar desde la fecha del presente instrumento; SEXTA: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. En caso de que por reunión de socios se decida elegir a más de un gerente, los mismos ejercerán sus funciones en forma indistinta. Los gerentes tendrán el uso de la firma social y en ejercicio de sus funciones usarán su propia firma con el 1 aditamento de socio gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social.
Los gerentes, en su carácter de tales tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del código civil y comercial y el artículo 09 del decreto 5965/63, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al giro social. En consecuencia el o los gerentes tendrán las siguientes facultades, derechos y atribuciones: a Tomar dinero en préstamo y otorgar garantías reales o personales en su resguardo. b Administrar sus recursos financieros propios, así como los fondos destinados a proyectos en ejecución con agrupaciones de colaboración o personas vinculadas, invertirlos en la forma que estime conveniente en depósitos, transferibles o noen moneda local y/o extranjera en bancos y/o en cualquier otro tipo de instituciones financieras o bursátiles dentro y/o fuera del país. c comprar, vender realizar mutuos, prestamos, depósitos, usufructos, operaciones de pase, dar instrumentos que evidencien obligaciones de pago -incluyendo acciones, debentures, obligaciones negociables, bonos, pagares, títulos públicos, letras de tesoreríaemitidos por la República Argentina y/o por cualquier otra persona y/o entidad pública o privada de la República Argentina y en general realizar cualquier tipo de operaciones financieras legalmente autorizadas.
d Comprar, vender, permutar bienes, patentes de invención, constituir prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real. e Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales y/o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas jurídicas o entidades. Poner y absolver posiciones con facultad de obligar a la sociedad conforme lo normado en las leyes procesales, conferir poderes generales y/o especiales como así también poderes judiciales, inclusive para querellas criminales con el objeto y extensión que consideren conveniente. g Adquirir establecimientos comerciales y/o industriales, arrendarlos y explotarlos. h Establecer agencias, sucursales y representaciones dentro y fuera del país. La enumeración que antecede no es taxativa, sino enunciativa, pudiendo en consecuencia la gerencia realizar todos y cuanto más actos que sean necesarios y pertinentes para la consecución del objeto social, sin otras limitaciones que las resultantes de la ley general de sociedades y de este contrato social; NOVENA:
Entre socios las cuotas serán libremente transmisibles. Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros sin la conformidad unánime, previa y expresa de los restantes socios. La conformidad exigida para la transferencia de cuotas a terceros será expresada por cada socio en reunión de socios convocada al efecto. Aún en caso de lograrse dicha conformidad previa, todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales que se pretenden ceder. La sociedad también contará con derecho de preferencia, siempre que adquiera las cuotas respectivas con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente carta documento, telegrama colacionado o notificación notarial no solo al órgano de administración de la sociedad sino también a los restantes socios en el domicilio que cada uno de ellos tenga registrado en la sociedad, la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre completo, documento nacional de identidad, CUIT, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real del adquirente, el precio por el cual realizará la cesión, plazo, forma, moneda de pago y demás condiciones de la misma. Los socios tendrán un plazo de treinta días corridos desde que son impuestos de la cesión que pretende realizarse para comunicar a la sociedad y al socio que se propone ceder, su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán las cuotas cedidas a prorrata de su participación social, existiendo en todo momento el derecho de acrecer. También podrán adquirir las cuotas en condominio si así lo acordaran. La sociedad también tendrá el plazo de treinta días corridos para ejercer el derecho de preferencia. Pasados treinta días de realizada la notificación a la sociedad y a cada uno de los socios, si ninguno de los socios ni la sociedad se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. En caso de que al momento de ejercer el derecho de preferencia, la sociedad o los restantes socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar por

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data17/05/2024

Conteggio pagine70

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

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