Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 15 DE MAYO DE 2024

RENGHI y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-166404100004; por el cobro de la suma de $ 116.484,11, en concepto de tasa de servicios a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención-que-si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 116.484,11, con más la suma de $58.242, 055, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066, y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.. Fdo.:
Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA.SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.
Sastre. 29/02/2028.
S/C
519733
May. 15 May. 17


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ ZABALZA, EMANUEL
ALEJANDRO Y OTROS s/Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-243953518, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 15 de Abril de 2024.
Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra EMANUEL ALEJANDRO ZABALZA Y
SILVINA DUFLOS y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 12080016437610001-5; por el cobro de la suma de $ 111.419,92, en concepto de tasa de servicios a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge.
Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 111.419,92, con más la suma de $ 55.709,96, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA
TANTERA SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE
NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.
Sastre.24/08/2024.
S/C
519740
May. 15 May. 17


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CARO, FABIAN ALEJANDRO Y OTROS s/ Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-24395347-9, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 15 de abril de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra FABIAN ALEJANDRO CARO Y GABRIELA
CARINA ZAMORA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800164249/00054; por el cobro de la suma de $ 268.792,38, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 268.792,38, con más la suma de $ 134.396,19, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas.
Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45
hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art.
63 del C.P.C.C.. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre.
S/C
519739
May. 15 May. 17


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BARBIERIS LIVIA ROSA
Y OTROS s/Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-24395346-1, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 15 de abril de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido
Pág. 40

APREMIO Ley N 5066 contra LIVIA ROSA BARBERIS, MARIA LUISA CARDOZO
Y CARLOS ALBERTO CARDOZO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N
120800-16424910014-2; por el cobro de la suma de $ 98.981,11, en concepto de tasa de servicios a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 98.981, 11, con más la suma de $ 49.490,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45
hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art.
63 del C.P.C.C.. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.Sastre.24/04/2024.
S/C
519738
May. 15 May. 17


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CASTRO, JOSE ANTONIO
Y OTROS s/ Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-24395349-6, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 15 de abril de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra JOSE ANTONIO CASTRO Y MARIA ALEJANDRA
REINHARD y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800164024100004; por el cobro de la suma de $ 120. 533, 41, en concepto de tasa de servicios a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge.
Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 120.533,41, con más la suma de $ 60.266,70, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. .
Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA
SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre.24/04/2024.
S/C
519744
May. 15 May. 17


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito 25 de la ciudad de San Genaro, en autos caratulados: GOMEZ, CRISTIAN RAMON c/ACOSTA DE
GOMEZ, PETRONA Y/O VERGARA, ADRIANA ANALÍA Y VERGARA, GABRIELA
MARCELA HEREDERAS DE GÓMEZ, CAMILA STEFANÍA; Y OTROS Y/O QUIEN
JURÍDICAMENTE CORRESPONDA s/Juicio Ordinario De Prescripción Adquisitiva 21-23440068-9 se notifica lo siguiente: SAN GENARO, 08 de Abril de 2024.-Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos 2 días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. - DRA. MARIANA ELOISA LABORDE
-SECRETARIA - DR. RODOLFO JOSE BALDANI - JUEZ. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Juzgado de Circuito 25 de la ciudad de San Genaro. A los 18 días del mes de abril de 2024.
$ 50
519604
May. 15 May. 16

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito 25 de la ciudad de San Genaro, en autos caratulados: VASCHETTO, LILIANA c/ VÁZQUEZ, AMALIA
Y OTROS Y/O QJC s/ Prescripción Adquisitiva 21 23440620 2, se notifica lo siguiente: SAN GENARO, 08 de Agosto de 2023.Agréguese. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, désele la participación que por derecho corresponda. Téngase por ampliada la presente. Por entablada formal demanda de prescripción adquisitiva, a la cual se le otorga el trámite ordinario contra Amalia Vázquez, Roberto Domingo Paoloni, María Esther Paoloni, Marta Amelia Paoloni, María Coca Pérez de Paoloni, Oscar Héctor Paoloni, Elida Beatriz Paoloni, Antonio Ricardo Paoloni, Marino Nicolás Paoloni, María Paoloni, Udilla Teresa Paoloni, y Delia Laura Paoloni y/o contra quien jurídicamente corresponda, todos con domicilio desconocidos. Emplácese a los demandados por edictos para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco 5 días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. Previo a todo trámite, REQUIERASE INFORME
A LA CAMÁRA NACIONAL ELECTORAL, a los fines de conocer el domicilio de los denunciados e INFORME ACTUALIZADO DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE
ANTES REFERENCIADO AL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE y DE CATASTRO DE LA CIUDAD DE SANTA Fe, oficiándose a sus efectos en la forma de estilo y autorizando a la actora a su diligenciamiento. 4 Citar con la formalidades de ley a la Municipalidad de San Genaro, a la Provincia de Santa Fe y al Estado Nacional a los fines de establecer si existe o no algún interés fiscal comprometido. Al pto.5 Agréguese, constituyendo ese al presentante como depositario judicial de la totalidad de la documental que en copia acompaña, debiendo presentar los originales de las mismas ante esta sede judicial cuando le sean requerida.
Al pto.6 Téngase presente para su oportunidad. Notifíquese. DRA. MARIANA

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data15/05/2024

Conteggio pagine58

Numero di edizioni705

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione05/07/2024

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