Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 14 DE MAYO DE 2024

tante.
Sin perjuicio de la modalidad matricial de participación, los profesionales PSICÓLOGOS, dadas las características propias de su disciplina, podrán priorizar la atención directa y seguimiento de estos pacientes, según se evalúe cada situación particular, pero en trabajo conjunto con los equipos de referencia territoriales.
Del mismo modo, los operadores generales de la Central Integrada y Telesalud CIT pueden derivar a los OSM situaciones que no requieran de una unidad de traslado para que efectúen las articulaciones que pudieran corresponder con los equipos territoriales, utilizando las herramientas de teleasistencia para la realización de consultas y/o seguimientos a distancia.
Si bien la propuesta general consiste en acompañar a los equipos del primer y segundo nivel de atención que no cuentan con recursos especializados, también se podrán programar atenciones, realizar seguimientos y acompañar a los equipos de los efectores que realizan internaciones por padecimiento mental enmarcadas en la lógica de cuidados progresivos.
La articulación específica con los distintos dispositivos dependientes de la Dirección Provincial de Salud Mental, permite optimizar las funciones de estos recursos, al disponer de un equipo que esté a cargo de la asistencia por Telesalud mental. Esto posibilitará que, según el perfil de cada uno, se puedan dar respuestas específicas a líneas de cuidado en salud mental dando apoyo a la red de atención en salud, construyendo lazos en el territorio con los equipos de referencia, facilitando la consulta especializada y promoviendo el abordaje de situaciones complejas cuando la virtualidad resulte insuficiente.
La integración de la telesalud mental con los dispositivos de la Dirección Provincial de Salud Mental y la Subsecretaría de Salud Mental posibilita una mayor accesibilidad, fortaleciendo la red de atención y promoviendo un abordaje integral de la salud con base en la comunidad.
S/C
42717 May. 14 May. 15


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ROSARIO, EDICTO NOTIFICATORIO
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA

Por Orden Administrativa N 47/24 de fecha 10 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 16.977 referenciado administrativamente como DBB/
Medida de Proteccion Excepcional de Derechos que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIA DE LOS ANGELES DURE, DNI 39.855.954, con domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 10 de Mayo de 2024. Sra. Maria de los Angeles Dure, DNI 39.855.954 Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas DBB S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 10 de Mayo de 2024.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N 12.967.-ORDEN N 47/24.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña D, BB DNI XXXXXX F.N: XXX, hija de la Sra. Sra. Maria de los Angeles Dure, DNI 39.855.954 Domicilio: desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a las entrevistas realizadas por el equipo interviniente, la niña se encuentra en situación de grave riesgo psicofisico, sin adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A
continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N 12.967 y su decreto reglamentario: Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectifizar la medida acompañando la orden respectiva. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial conforme art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco 5 días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.

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Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal.
Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER
ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN
CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE
PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A
LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
42721 May. 14 May. 16


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 107/2024 de fecha 13 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N
15.738 - 15.739, referenciado administrativamente como JANA NATASHA SOSA DNI N.º 53.274.696 LEGAJO N.º 15.739, SANTINO AYRTON BRANDON SOSA DNI N 50.698.759 LEGAJO N 15.738 s/
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra.
Andrea Soledad Gonzalez, DNI 32.962.608, con último domicilio conocido en calle Esmeralda N 4212 de Rosario, y al Sr. Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 13 de mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 107/2024 VISTOS CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a JANA NATASHA SOSA DNI
N.º 53.274.696, nacida en fecha 05/03/2013 y SANTINO AYRTON BRANDON SOSA DNI N 50.698.759, nacido en fecha 15/10/2010, hijos de Andrea Soledad Gonzalez DNI 32.962.608, con domicilio en calle Esmeralda

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data14/05/2024

Conteggio pagine65

Numero di edizioni725

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione05/08/2024

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