Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 03 DE MAYO DE 2024

conformado, como sigue:
-PROYECTO DE DISTRIBUCION FINAL DE FONDOS
1- FONDOS DISPONIBLES PARA DISTRIBUIR TOTAL DE FONDOS DEPOSITADOS EN LA CTA. JUDICIAL
$ 2.197.238,99
N 97357 al 04/04/24
TOTAL FONDOS DISPONIBLES PARA DISTRIBUIR. $ 2.197.238,99
Se adjunta saldo bancario y resumen de movimientos de la cuenta. MENOS:
Sellado de reposición a Pagar Según Ley 3650 art. 35 inc.c $420,00
100 módulos tributarios a $ 4,20 c/u Sub-Total $2.196.818,99
IIRESERVAS ARTICULO 220 LEY 24.522
$ 2.196.818,99
Sub-TotaL
IIIGASTOS DE CONSERVACION Y DE JUSTICIA
Art. 240 LEY 24.522
MENOS:
Honorarios regulados Sindicatura a pagar:
con inclusión de intereses desde la fecha de regulación hasta el 31/03/24 Honorarios C.P.N. María Elena de los M. Sabater $ 743.080,58
$ 74.308,06$ 817.388,64
Aportes de ley 10%
Honorarios regulados apoderado del fallido a pagar:
con inclusión de intereses desde la fecha de regulación hasta el 31/03/24
Honorarios Dr. Esteban Nicolás Cattaneo. $ 318.463,09
Aportes de ley 13%
$ 41.400,20
$66.877,25
$ 426.740,54
IVA
Sub-Total 952.689,81
MENOS:
Arancel art. 200 LCQ acreedor: Leg. 01: MUTRAP $ 2.848,50
Sub-Total $ 949.841,31
MENOS:
IV - ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL ART. 241 L.C.Q.
-NO EXISTEN $
Sub Total $ 949.841,31
VACREEDORES CON PRIV. GENERAL. ART. 246 L.C.Q.
NO EXISTEN $ Sub-Total $
949.841,31
VIACREEDORES QUIROGRAFARIOS ART. 248 L.C.Q. con inclusión de intereses desde la fecha de la resoluc. de verif. hasta el 31/03/24 Leg. 01-Asociación 741.161,60
Mutual de Trabajadores Activos y Pasivos del Estado MUTRAP $
SubTotal $ 208.679,71
Remanente $208.679,71
P/D: Se adjuntan constancias de inscripción en AFIP-DGIactualizadas, de los profesionales intervinientes; saldo bancario y resumen de movimientos de la cuenta judicial y planillas cálculos actualización.
Se informa a V.S. que los fondos depositados en la cuenta judicial respectiva, son suficientes para atender el pago del sellado de reposición y el 100% de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en este proceso actualizados al 31/03/24; así como el dividendo concursal al único acreedor verificado.Por lo tanto y por lo expuesto, a V.S. solicito:
- Tenga por presentado el Proyecto de Distribución reformulado por las razones expuestas en los puntos 1 al 3 precedentes.
- En virtud de que ya se ha realizado la publicación de edictos, se solicita se corra vista del presente al apoderado del fallido, o se notifique por cédula conforme lo habilita el art. 219 de la LCQ. De igual manera, se autorice notificación por cédula al acreedor MUTRAP.
- Disponga luego, su aprobación.Proveer de conformidad a lo solicitado.
Será Justicia.
SAN CRISTÓBAL 19/04/24
Publicación por 2 dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe. Sin cargo Ley 24.522 L.C.Q..drA. Cecilia Tovar, secretaria.
S/C
519061
May. 2 May. 3


VERA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Distrito Judicial N 13, Secretaría Unica, en los autos caratulados: CUADERNO DE PRUEBA ACTOR: AGU, Hernán Gustavo c/ SOCIEDAD MINOTTI Y TORRA y Otros s/Prescripcion Adquisitiva CUIJ
N 21-25276859-6/1, se NOTIFICA a ALBERTO JOSE BARBIERI Y OTERO y a la SOCIEDAD MINOTTI Y TORRA la audiencia de absolución de posiciones señalada en estos autos para el día 30 de agosto del año 2024 a las 09:00 horas por ante dicho Juzgado a la que deberán concurrir, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en las Puertas del Juzgado. Artículo 92 Código Procesal Civil y Cómercial: Las audiencias serán notificadas con anticipación no menor de tres días, a no ser que razones especiales exijan un término distinto. Se realizarán el día designado o el hábil siguiente si aquél fuere feriado, con el interesado que asistiere o se tendrán por habidas si no asistiere ninguno. Artículo 162 Código Procesal Civil y Comercial: Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no compareciere sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia .- Firmado:
Dra. Jorgelina Yedro, Jueza; Dra. Margarita Analía Savant, Secretaria.Vera, 08 de abril de 2024.Dra. Savant, secretaria.
$ 33
519056
May. 2 May. 6


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Provincia de Santa Fe - Segunda NominaciónDistrito Judicial N13 - sito en calle Eugenio Alemán 1858, en autos: RODRIGUEZ, LUCIANA GISELA c/ HEREDEROS DE BERLI DE KIENER, JOSEFINA Y OTROS s/Usucapion CUIJ. N
21-25277836-29 Cítese y emplácese a la demandada mediante edictos a publicarse en Puertas del Juzgado y Boletín Oficial, para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Notifiquese . Fdo: Dr.
Juan Manuel Rodrigo-JuezDra. Beatriz Deiber de Fabbro-Secretaria.Vera 04 de abril de 2024.
$ 33
518938
May. 2 May. 6


Pág. 54

RAFAELA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: DISTRIBUIDORA STAR S.A s/ Pedido De Quiebra Cuij 21-24206297-0, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL
por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del art. 89 de la ley 24.522, que en fecha 23 de abril de dos mil veinticuatro, mediante Resolución N
139 Año 2024, se estableció: 1º Declarar la quiebra de DISTRIBUIDORA STAR
S.A C.U.I.T. Nro. 30-70843644-1 - con domicilio legal en Angela de la Casa n 890
de la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos Pcia. De Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rafaela en fecha 15/09/2003 bajo Nro. 113, Folio 88
Tomo 2 Legajo nº 613 y domiciliada a los fines del proceso en calle Alem nº 256
de Rafaela. 2º Fijar la audiencia del día 03 de Mayo de 2024 a las 10:00 hs. para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que intervendrá en autos. Líbrese comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3 Ordenar se anote la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y se comunique al Registro Público, oficiándose a sus efectos. 4 Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, librándose a tales fines los correspondientes oficios u oficios ley a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Créditos Prendarios y Registro Nacional de Marcas y Patentes. Ofíciese asimismo y con las formalidades de ley 22.172, al Banca Central de lao República Argentina, haciéndole saber la quiebra de la fallida, ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de DISTRIBUIDORA STAR S.A las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA -Sucursal Rafaelaa la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 50 Decretar la inhabilitación de la sociedad en los términos del art. 237 de la ley 24.522, y de los integrantes del órgano de administración por el término de un año, desde la presente resolución de quiebra. Ello, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en los párrafos 20 y 30 del art. 236. cf. art. 234, 236, 237 y 238 LCQ. A esos fines, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público. 6º Hacer saber a los directores titulares a la fecha de dictado de la presente resolución, a saber: Omar Adrián MAROZZI D.N.I Nro. 20.190.689
y Rodolfo Walter MAROZZI D.N.I. Nro.17.850.800 la prohibición de viajar al exterior sin contar con la previa autorización judicial cfr. art. 103 de la ley 24.522, la cual cesará de pleno derecho con la presentación del informe general, esto es, el 30 de agosto de 2024. Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones. 7º Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que DISTRIBUIDORA STAR S.A. sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario cfr. art. 132 de la ley 24.522. A tales efectos, líbrense los correspondientes exhortos u oficios -en su caso, conforme ley 22.172- a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber la declaración de quiebra y requiriéndose la suspensión de las medidas de ejecución forzada. art. 21 ley 24.522 aplicable por remisión art. 132 de la ley 24.522.
Requiérase, asimismo, la transferencia de las sumas que pudieron haberse retenido a la deudora, a una cuenta a abrirse a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, sucursal Rafaela.
8 Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen a la Sindicatura la totalidad de los bienes de aquella. 9 Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. art. 109, 2do. párrafo Ley 24.522. 10 Ordenar se intercepte la correspondencia en los términos del art. 114 de la ley 24.522 y se entregue al Síndico, oficiándose a la Oficina de Correo Argentino SA y correos privados de la ciudad de Rafaela Santa Fe. 11 Fijar el día 22 de mayo de 2024 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante Sindicatura, quedando establecidas como fechas para la presentación de la Sindicatura de los Informes Individuales, el día 5 de julio de 2024, y presentación del Informe General art. 39 Ley 24.522 el día 30 de agosto de 2024. 12 Intimar a la fallida y a sus administradores para que den cumplimiento -dentro de las 48 hs.- a los recaudos previstos por el art. 86 de la ley 24.522; entreguen a la Sindicatura dentro de las 24 hs. de la aceptación del cargolos bienes de la sociedad que tuvieren en su poder o informen el lugar de su ubicación, como así también, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare.
Asimismo, intimase a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida para que -en el plazo de cinco días-los entreguen a la Sindicatura, con la prevención de que se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 13 Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con jurisdicción en esta ciudad de Rafaela -con habilitación de días y horas inhábilesa fin de que concrete la constatación, embargo y toma de posesión por la Sindicatura de los bienes muebles de propiedad de la sociedad ubicados en la sede social y/o domicilio en que realiza su objeto social. En el mismo acto se procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas o establecimientos. La Sindicatura deberá realizar en el plazo de 30 días de aceptado el cargo un inventario de los bienes, el que comprenderá sólo rubros generales, encontrándose autorizada a hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero si resultare indispensable 14 Realizar los bienes de laffilida que se hallaren difiriéndose la designación de los enajenadores y la modalidad de venta hasta tanto se detecte la real existencia de los mismos y sus características. 15 Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. 16 Ordenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN
OFICIAL y Sede Judicial, debiéndose luego, a las veinticuatro horas de la aceptación del cargo por el Síndico, por igual medio y término hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos.- Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Pdo.: Agostina Silvestre, AbogadaSecretaria; Guillermo A. Vales, Abogado-Juez. .Secretaría, de abril de dos mil veinticuatro Nº 89 Ley 24.522.
S/C
519154
Abr. 2 Abr. 5


Se hace saber que en los autos caratulados: CONTARDI, EDMUNDO RAUL c/
COPA DELFINA Y/O COPPA DELFINA s/Prescripción Adquisitiva 21-24200813-5
de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Distrito Judicial N 5, de la 4 No-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data03/05/2024

Conteggio pagine75

Numero di edizioni722

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione31/07/2024

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