Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

más trámite. Líbrese despachó de embargo del automotor dominio OLS 864 hasta cubrir la suma de $ 86.355,66 con más el 30% estimados para intereses, y costas.
Notifíquese la cautelar al encargado del Registro y/a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia art. 282 CPC. Procédase al secuestro del vehículo prendado, Dominio OLS864, en el domicilio de la demandada, o el que surja de la investigación efectuada por el profesional, y su entrega al acreedor para su venta en la forma prevista por el Al-te 2229: del Código Civil y Comercial de la Nación. Agréguese la documental. Notifíquese por cédula, VOLKSWAGEN SA c/ MADERA EDGARDO GUSTAVO s/Ejecución Prendaria 2125437090-5 DRA. MELISA PERETTI, SECRETARIA. DRA. STELLA MARIS BETUNE JUEZ. SAN LORENZO.
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ELECTRONICA MEGATONE S.A c/ BERON ORFILIA s/Ejecutivo CUIJ: 2323399379-1. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. SEBASTIAN JOSE
RUPIL, notifica al Sr. BERON, ORFILIA, DNI NI, 4.645.626, lo declarado en autos:
N 697 San Lorenzo, 25/06/2021 Y VISTOS: Lo solicitado precedentemente y constancias de autos; RESUELVO: Puestos a despacho agréguese escrito cargo 4343
de fecha 07-06-21. Al pto 2 del mismo se decreta: 1 Por iniciada la acción que expresa, a la que se le imprimirá el trámite del juicio ejecutivo arts 452 ss. y cc. CPCC
Santa Fe. 2 Procédase a citar y emplazar a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. 3 Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula art.
63 CPCC Santa Fe para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC
Santa debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. 4 Previa reposición de ley trábese embargo sobre bienes muebles libres de la pte demandada por la suma de $ 35.074,40 con más la suma de $ 10.522.32 estimado provisoriamente para atender intereses y costas, todo con el debido cumplimiento de los artículos 460 y 469 CPCC Santa Fe. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester autorizándose al letrado presentante y/o persona que este designe a intervenir en el diligencia miento de la medida con facultades de ley. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FIRMADO: DRA. JIMENA MUÑOZ
Secretaría DR. SEBASTIAN JOSE RUPIL Juez.
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ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ VELAZQUEZ, MAURO JOSE MARIA s/ Ejecutivo CUIJ N 21-25439213-5. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N 2a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. VELAZQUEZ, MAURO
JOSE MARIA, DNI N 31.815.388, lo declarado en autos: N 309 SAN LORENZO
05/04/2021 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir la suma de $ 148.836,39
con más la del 30 % estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia art. 282 del CPCC debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. FIRMADO: DR. ANDRÉS M. COLOMBO Prosecretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez. OTRO: SAN LORENZO, 11 de Diciembre de 2023 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio su representación por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación Art. 73 CPCC.FIRMADO: DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA.
STELLA MARIS BERTUNE Juez.
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ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ SCHLAEN, MARIA SOLEDAD s/ Ejecutivo CUIJ N 21-25441374-4. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA
DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N 2 a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. SCHLAEN, MARIA SOLEDAD, DNI
N 23.482.467, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 24 de Junio de 2022 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado.
Por iniciada demanda ejecutiva. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado.
Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia art.
282 del CPCC debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez. OTRO: SAN
LORENZO, 11 de Diciembre de 2023 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio su representación por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación Art. 73 CPCC.FIRMADO:
DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez.
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ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ ROMERO, CARLOS ANTONIO s/ Ejecutivo CUIJ N 21-25441681-6.El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA
DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N 2a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LO-

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RENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. ROMERO, CARLOS ANTONIO, DNI N 30.453.153, lo declarado en autos: 2052 SAN LORENZO 16/12/2022 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado.
Por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir la suma de $ 53.336,36 con mas la del 30 % estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia art. 282 del CPCC debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez.
OTRO: SAN LORENZO, 11 de Diciembre de 2023 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio su representación por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación Art. 73
CPCC.FIRMADO: DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS
MARIS BERTUNE.
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EN LOS AUTOS CARATULADOS CFN SA c/ INSAURRALDE DIEGO NAHUEL s/
Ejecutivo CUIJ Nº 21-25656822-2. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA
INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N 2 NOMINACIÓN de la ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN, DRA. GRISELDA FERRARI, notifica al Sr. INSAURRALDE, DIEGO NAHUEL, DNI N 35.715.880, lo declarado en autos: VILLA
CONSTITUCION, 30 de Julio de 2021 Téngase al compareciente por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado, a mérito de sustitución de poder general que acompaña y que se certifica conforme copia certificada reservada en Secretaría. Por promovida demanda ejecutiva. Cítese y emplácese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquen indistintamente los empleados del Juzgado. DR. FEDERICO SVILARICH DRA. GRISELDA N. FERRARI Secretario Juez. OTRO: N Villa Constitución, AUTOS Y VISTOS: Lo solicitado en autos RESUELVO: Ordenar embargo, en la proporción de ley, sobre los haberes que percibe el demandado DIEGO NAHUEL
INSAURRALDE, D.N.I. 35.715.880, hasta cubrir la suma total de $ 200.042,41
pesos doscientos mil cuarenta y dos c/41 centavos en concepto de capital, con más la suma de $60.012,72 pesos sesenta mil doce c/72 centavos presupuestados para cubrir intereses y costas futuros. Líbrense a sus efectos los despachos pertinentes. Insértese, déjese copia y hágase saber.- DRA. CLAUDIA VALOPPI Secretario DRA. GRISELDA N. FERRARI Juez14/02/24. OTRO: VILLA CONSTITUCION, Notifíquese al demandado Diego Nahuel Insaurralde por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por el art.
73 del C.P.C.C. bajo apercibimientos de ley. DRA. GRISELDA N. FERRARI Juez.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 2 Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos por el plazo de ley. San Lorenzo 6 de marzo de 2024. Tomo: 2024 N 292 Y Vistos RESUELVO: Designar a CLAVERIE FÉLIX RICARDO como Martillero actuante en los presentes autos, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario en cualquier día y hora hábil de audiencia, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- San Lorenzo, 14 de Marzo de 2024. Por aceptado cargo, téngase presente. San Lorenzo, 22 de marzo de 2024. Téngase presente lo manifestado. Al punto 1.- Atento a lo solicitado, ofíciese como se pide. Autorizase al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Al punto 2.- A los fines indicados, líbrese mandamiento como se solicita, al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de ley, y con la debida moderación, autorizándose al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Al punto 3.- intímese al demandado como se solicita a los fines de que acompañe la documentación requerida bajo apercibimientos de ley.- Fdo: Dra Luz M Gamst secretaria Dr. Alejandro Marcos Andino juez Autos: COMUNA DE OLIVEROS CIGAZZO, SALVADOR Y OTROS S/Apremios Fiscal Comunal. CUIJ N:
21-25441376-0.
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Abr. 17 Abr. 23

VENADO TUERTO


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, de la Primera Nominación, Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a la demandada Lucia Albizu a fin de que dentro del término de cinco días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, dentro de los caratulados: PEGER PEDRO PABLO Y OTROS c/FICCADENTI DE
SPINOZZI MAXIMIÑA s/Prescripción Adquisitiva; Expte. 21-24616572-3. Firmado:
Dr. Walter Bournot, Secretaria.4 de abril de 2024.
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Abr. 19 Abr. 25


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, de la Primera Nominación, Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Walter Bounort, se cita, llama y emplaza a los herederos de Pedro Enrique Spinozzi, María Teresa Spinozzi, Lucia Carina Spinozzi, Rosa Dominga Spinozzi y Omar Víctor Spinozzi, a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C.
dentro de los caratulados: PEGER PEDRO PABLO Y OTROS c/FICCADENTI DE
SPINOZZI MAXIMINA s/Prescripción Adquisitiva; Expte. 21-24616572-3. Firmado:
Dr. Walter Bournot, Secretaria.21 de marzo de 2024.
$ 35

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Abr. 19 Abr. 25

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data23/04/2024

Conteggio pagine70

Numero di edizioni727

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione07/08/2024

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