Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

del ejercicio y demás estados ajustados a las disposiciones legales y profesionales vigentes. El primer ejercicio económico cerrará el Treinta y Uno 3 1 de Enero de 2025.
$ 200
517984
Abr. 22


JB IMPORTACIONES SRL
CONTRATO

Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 08 días del mes de marzo del año 2024, entre los señores: JULIO CESAR
MARCONI, nacido el 06 de Junio de 1982, de nacionalidad argentino, DNI 29.762.556, CUIT 20-29762556-0, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Avda. Pellegrini 868, Piso 11 , Dpto. 03 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y BRUNO OSVALDO PAGLIANO, nacido el 24 de abril de 1981, de nacionalidad argentino, DNI 28.795.6981 CUIT 20-28795698-4, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Mitre 228, Piso 10, Depto.
C, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, convienen la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la Ley 19.550
en general: La sociedad girará bajo la denominación de JB IMPORTACIONES SRL. La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Avda. Pellegrini 868, Piso 11, Dpto. 03 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país. El término de duración se fija en 30 años a partir de su inscripción en el Registro Público. La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: a Importación y Exportación:
De todos los bienes y servicios permitidos por las leyes vigentes. Descrita en el punto c. b Compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación, y distribución de mercaderías al por mayor y menor. Descrita en el punto c. c Compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de productos electrónicos y tecnológicos, materiales e inmateriales, software y hardware, insumos textiles, telas, lonas y tapizados, calzados, marroquinería, artículos de juguetería, indumentaria, alimentos, bebidas, equipos y accesorios deportivos, electrodomésticos, insumos para kinesiología, insumos de belleza y cuidado personal corporal y facial, y suplementos, equipamientos médicos y similares, insumos odontológicos, insumos y materiales para la construcción, productos químicos, accesorios y artículos de bebé, insumos de veterinaria y artículos para mascotas, productos agrícolas y agroindustriales, productos y partes de automóviles, motos y náutica, artículos y muebles del hogar, productos de jardinería, obras de arte y artesanías, equipos de fotografía y accesorios, papelería y artículos de librería y oficina, artículos de lujo, cosméticos y perfumería, equipos de telecomunicaciones, instrumentos musicales, artículos de Sex shop, relojería, Equipos y accesorios para caza y pesca. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos, concretar operaciones que se relacionen directa e indirectamente con aquel, realizar todo tipo de acto que no sean prohibidos por las leyes o por el presente contrato, incluyendo la capacidad para estar en juicio, tanto como parte actora o demandada, en cualquier fuero o jurisdicción que competiera. El presente objeto social podrá ser ampliado y/o modificado por decisión y voluntad de los socios. El capital social se fija en la suma de Pesos Dos millones $2.000.000,- divididos en veinte mil 20.000 cuotas de pesos cien $100,- cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el señor JULIO CESAR MARCONI, diez mil 10.000 cuotas, por un total de pesos un millón $ 1.000.000,-, integrando pesos doscientos cincuenta mil $250.000,-; y el señor JULIO OSVALDO PAGLIANO, diez mil 10.000 cuotas, por un total de pesos un millón $ 1.000.000,-, integrando pesos doscientos cincuenta mil $250.000,-; todo suscripto en efectivo, representando el veinticinco 25% por ciento del Capital social.
Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha del contrato. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. La administración dirección y representación estará a cargo de ambos socios. La misma será de manera indistinta, pudiendo cualquiera de los socios tomar decisiones de manera indistinta. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de socio-gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social. Los socios gerentes se mantendrán en su cargo por un período de tres 3 ejercicios; vencido dicho plazo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la aprobación de su continuación o la designación de un nuevo gerente. Los socios gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, de manera indistinta, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Artículo Nro. 375 del Código civil y Decreto 5.965163, Artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Se designan a ambos socios, JULIO CESAR MARCONI, DNI 29.762.556, CUIT
2029762556-0, con domicilio en calle Avda. Pellegrini 868, Piso 11 , Dpto.
03 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y BRUNO OSVALDO

Pág. 29

PAGLIANO, DNI 28.795.698, CUIT 20-28795698-4, con domicilio en calle Mitre 228, Piso 10, Depto. C, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe como Gerentes de la Sociedad, quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato Social y a tal fin aceptan el cargo. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de marzo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la Reserva Legal, hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social.
Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550.
Salvo lo dispuesto por el Artículo 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancia se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempo de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remante se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Artículo 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. a ENTRE LOS SOCIOS:
Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. b A TERCEROS: Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el Artículo 152 las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. c PROCEDIMIENTO DE CESIÓN O TRANSFERENCIA: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a sus consocios, éstos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y el apellido del interesado, precios y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la Sociedad sobre la resolución que se hubiera adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: A Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores o; B Retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicara a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de la ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes, en un solo pago o en cuotas debidamente actualizadas y con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día de fallecimiento, declaración de insania o ausencia.
El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad en el término de 10
días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data22/04/2024

Conteggio pagine60

Numero di edizioni728

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione09/08/2024

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