Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

ción de los Derechos del Niño, es decir, debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo Grosmann, Cecilia P. La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes JA
2007 IV -Número Especial, Proteccción de la Familia, pj12. Es por ello que en función del interés del niño art. 3 de la Convención mencionada, ligado al Derecho a desarrollarse en una familia art. 5, 20 y preámbulo de la Convención, aquél debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales, sopesando las circunstancias de hecho antes descriptas y, en consecuencia, para determinar de qué manera tales derechos y las necesidades de los niños, puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo art. 9 ley 26.061; y art. 33
Constitución Nacional; la integridad física y psíquica art, 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño; el derecho a la identidad art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivización el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social art. 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño. En el caso que nos ocupa, el organismo administrativo interviniente propone luego de dar por finalizadas las medidas excepcionales, se designe tutora de los niños a su abuela materna, Sra. Dora Nilda BOGARIN, quien manifiesta su conformidad con tal designación en la audiencia de conocimiento personal celebrada en autos, cuya acta obra a fs. 120/120vto. Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial de la Nación, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que al haber desaparecido la tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al juez a considerar las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño BASSET, Ursula, comentario al art. 107, en Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, T.I, dir. Por Jorge H. Alterini, ed. Thomson Reuter La Ley, pág.928. Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, como así también la obligación de los estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada del niño art. 5 CDN, así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares art. 8 CDN, conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes más próximos. Inclusive ello, encuentra adecuada conexión con lo normado por el art. 607 inc. a CCyC, al preveer que el niño, niña o adolescente será declarado en situación de adoptabilidad, si se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente y con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo canon, al establecer que la declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste. A nivel local, el art. 11 de la Ley 12967, dispone que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea posible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley En tal cuadro de situación se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conformidad de la pretensa tutora, dictamen de la señora Defensora General, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de los niños sujetos de protección en autos, corresponde sin más concluir que se le designa como tutora a su abuela materna DORA NILDA BOGARÍN, DNI nro. 17.437.787 con domicilio en calle Pedro Liniers nro. 353 de la localidad de Laboulaye provincia de Córdoba. Abundando sobre el particular, entiendo que no cabe hacer uso de la opción prevista por el art. 104 tercer párrafo CCyC, por no haber sido conferida previamente la guarda ni delegado el ejercicio de la responsabilidad parental. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, la Sra. JUEZA DE TRÁMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N 2; RESUELVE: 1 Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N 000111, de fecha 14 de Agosto de 2023, respecto de los niños JUAN CRUZ MOREYRA, DNI nro. 52.750.057 y MILAGROS MAGDALENA
MOREYRA, DNI nro. 54.340.856, ratificándose la misma. 2 Designar a la señora DORA NILDA BOGARÍN, DNI nro. 17.437.787, domiciliada en calle Pedro Liniers nro. 353 de la localidad de Laboulaye provincia de Córdoba, tutora de los niños JUAN CRUZ MOREYRA, DNI nro. 52.750.057 y MILAGROS MAGDALENA MOREYRA, DNI nro. 54.340.856, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo concurrir al Juzgado de Laboulaye, por cercanía con el centro de vida actual de los niños, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. Al efecto, líbrese Oficio Ley 22.172. 3 Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil N 4. Notifíquese y oportunamente archívese. Dra. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria. Dra. Maria Carolina Moya, Jueza.. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe.
S/C
42501
Abr. 18 Abr. 22


Por disposición de la Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 Sec. 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados ARCINI, NADIA ALEJANDRA c/NUÑEZ, CLAUDIO
ANDRES y CANO, MERCEDES s/ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL; CUIJ 21-10703364-2, se cita, llama y emplaza al Sr.

Pág. 31

CLAUDIO ANDRES NUÑEZ, D.N.I. 35.294.004, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. CLAUDIA BROWN Juez; Dr. CARLOS MOLINARI, Secretario. Se transcribe el decreto respectivo SANTA FE, 23 de Octubre de 2023. En este estado, se provee: téngase por promovida demanda de ALIMENTOS de NADIA ALEJANDRA ARCINI respecto de su hijo menor de edad FRANCISCO BENJAMIN NUÑEZ ARCINI contra CLAUDIO ANDRES NUÑEZ -progenitora la que por virtud de lo dispuesto en el art. 543 del C.C.C. t.o. Ley 26.994
se imprimirá el trámite sumarísimo art. 413 del C.P.C.C.. Cítese y emplácese al demandado para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días bajo apercibimiento de que si no lo hace se dictará sentencia sin más trámite. Notifíquese. Dra. Claudia Brown, Juez; Dr. Carlos Molinari, Secretario. Santa Fe, 8 de Abril de 2024.
S/C
518041
Abr. 18


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Jugado de Circuito N 3 Secretaría N 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados BINNI, HORACIO JOSE c/BALESTIERI, JUAN FRANCISCO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ
21-02038872-9, se cita, llama y emplaza para que comparezcan y hagan valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimiento legales a los Señores y/o herederos de: BALESTIERI FRANCISCO o JUAN FRANCISCO DNI Nº 2.351.566, fallecido, con último domicilio en calle Urquiza 3712, Santa Fe. BALESTIERI
BENEDICTO, DNI N 2.390.469, fallecido; BALESTIERI ISABEL MARIA, DNI N
907.657, fallecida, con último domicilio en calle Constitución 845, Rafaela, Sta. Fe;
BALESTIERI ROBERTO NTCOLAS, DNI N 6.200.391, fallecido. Lo que se publica y a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Ley 11287 C.P.C.y C.. Santa Fe. Santa Fe, 19/03/2024. Dra. Ana Inés Zanuttini, Prosecretaria.
$ 50
518017
Abr. 18 Abr. 22


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los Autos Caratulados: MILANESIO ANTONELA s/SUMARIA INFORMACIÓN; Expediente 21-02044620-7, Año 2024, se hace saber: Que Antonela Milanesio, abogada, notaria, argentina, nacida el 18 de Marzo de 1998, en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, provincia de Santa Fe, de apellido materno Blua, soltera, DNI
N 40.925.648, CUIT N 27-40925648-7, domiciliada en calle Las Magnolias Nº 2117
de la localidad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, notaria, con título otorgado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe en fecha 09/12/2020, promueve Sumaria Información con citación fiscal, ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, tendiente a acreditar los extremos legales exigidos en los Arts. 1, 4 y 7 de la Ley Orgánica del Notariado Nº 6898, a fin de que se le conceda la matricula como escribana de la Primera Circunscripción del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, como paso previo al ejercicio del notariado. Para mayores recaudos se transcribe a continuación el decreto que así lo ordena: SANTA FE, 26 de Febrero de 2024. Proveyendo escrito cargo Nº 1088: Agréguense la foja cero, oblea y sellado acompañados. Téngase presente la aclaración formulada. Proveyendo escrito inicial: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida la presente sumaria información a fin de obtener la inscripción en la matricula profesional a cargo del Colegio de Escribanos de la Primera Circunscripción de Santa Fe. Córrase vista al Sr.
Fiscal por intermedio de este Juzgado. Téngase presente la documental acompañada. Ofíciese al Médico Forense, al Registro General, al Registro Nacional de Reincidencia, al Registro Público de Comercio de las ciudades de Santa Fe y Rafaela, al Registro de Procesos Universales, al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe y a la Secretaría Electoral Nacional. Ofíciese a la Oficina de Gestión Judicial y al Ministerio Público de la Acusación con competencia en la ciudad de Rafaela y Santa Fe a los fines de que informe acerca de causas de la peticionante en el actual y anterior sistema penal. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por el término de ley. Autorízase a la compareciente a intervenir en el diligenciamiento.
Córrase vista al Colegio de Escribanos de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Atento al objeto de autos, procédase a la corrección de la carátula.
Notifiquen. Villalba, García, Cassetari, Ocampo y/o Zanardi. Notifíquese. Santa Fe, 27 de Marzo de 2024. Romina S. Freyre, Secretaria.
$ 150
518036
Abr. 18 Abr. 22


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Juzgado a cargo del Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, en autos caratulados: QUINTANILLIA, LILIAN BEATRIZ c/RIVAS, CASIANO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-25133388-9, se ha ordenado notificar al Sr. Casiano Rivas y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en calle Rosario N 161 de la localidad de San Fabián, Provincia de Santa Fe, empadronado para el pago del impuesto inmobiliario al N 11-11-00-15191410000-3, con domicilio desconocido, el siguiente decreto: SANTA FE, 24 de Abril de 2023. Por presentada, domiciliada y en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención legal correspondiente. Por iniciada demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA
contra quien CASIANO RIVAS y/o contra quien se considere con derechos sobre el inmueble descripto en la demanda. Imprímase a la presente el trámite de juicio ordinario. Recábense los informes previstos por la Ley 14.159 a la Dirección General de Catastro, oficiándose a sus efectos, Si correspondiere. Cítese a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble denunciado y/o contra quien resulte propietario para que comparezca a tomar intervención en la presente causa bajo apercibimientos de ley, por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y dia-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data18/04/2024

Conteggio pagine55

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930