Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 16 DE ABRIL
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N3 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. SEC.UNICA de Venado Tuerto, cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso, y Secretaría de la Dra. Maria Laura Olmedo, dentro de autos:
SEQUEIRA TORIBIA IGNACIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ:2124621177-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de SEQUEIRA TORIBIA IGNACIA DNI N.º 2.825.964, Argentino, mayor de edad, hija de Custodio Sequeira y de Segunda Vega, nacido en 02/07/1931, quien falleciera por enfermedad en fecha 11 de octubre de 2008 en Venado Tuerto, provincia de Santa Fe con ultimo domicilio en calle Formosa Nº 839 de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley.Abr. 16
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EDICTOS DEL ANTERIORES



MELINCUÉ


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 8 de la localidad de MELINCUÉ, a cargo del Dr.
ALEJANDRO H. LANATA, Secretaría de la Dra. ANALÍA M IRRAZABAL, en autos caratulados: COMUNA DE SANCTI SPIRITU, STA. FE C/ JOSEFA BACCHELLA
DE ROLANDI Y/O TITULAR REGISTARL Y/O RESPONSABLE FISCAL S/OTROS
APREMIOS FISCALES CUIJ 21-26472368-7 se ha dispuesto NOTIFICAR a los Sres. ROLANDI JOSE Y BACCHELLA DE ROLANDI JOSEFA con domicilio fiscal en calle JUAN B. DEMARCHI Nº 236 de la Localidad de SANCTI SPIRITU, y/o HEREDEROS Y/O SUCESORES Y/O RESPONSABLES FISCALES Y/O TITULAR REGISTRAL DEL DOMINIO INSCRIPTO AL TOMO 45/46 FOLIO 658/82 Nº 41041/4176, por medio de Edicto la siguiente providencia: MELINCUE. 09/04/2024.
A los escritos cargos N 3148/24 y 3149/2024 se decreta: A los efectos de efectuarse la subasta se establecen como condiciones de celebración de la misma las siguientes: Punto 1: Dispóngase la venta en pública Subasta de una fracción de terreno, con lo edificado, clavado y plantado, situada en la localidad de Sancti Spiritu, Dpto. General López, Pcia. de Santa Fe, TERRENO BALDIO LOTE B DE LA MANZANA 3 CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 700 M2 inscripto bajo el TOMO 45/46
FOLIO 658/82 N 41041/4176 ubicado, en el Distrito SANCTI SPIRITU el que se encuentra embargado, PARA EL DÍA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024 Y/O DÍA HÁBIL
POSTERIOR SI EL DÍA DESIGNADO FUESE INHÁBIL, A LAS 10:00 HS POR ASI
ORDENARLO EL ART 87 DE LA LEY 7547, a realizarse en la Localidad de Sancti Spiritu conforme lo dispone el art 493 del CPCC, oficiándose al Sr. Juez Comunitario a tales fines. Punto 2: El Acto se realizará debiéndose concurrir con de acuerdo con PROTOCOLO DE TRABAJO SEGURO PARA LA REALIZACION DE VENTAS
EN SUBASTA-COVID 19 emitido durante el año 2020 del COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA PROVINCIA DE SNATA FE, vigente hasta el presente. Punto 3:
Con base jurídica en los dispuesto en el art 46 inc b de la ley 7547, se establece como Base de Venta la suma de $25.000.000 considerándose los valores de mercado actual, ubicación y tratándose de un bien sin condominio, con la siguiente retasa de ley: Primera de no haber oferta por la base con retasa 20% menos, es decir, $20.000.000 y de persistir la falta de ellas con una última base, Segunda Retasa del 20% de la primogénita es decir $16.000.000. Punto 4: Los bienes se subastarán en el estado de ocupación que surge del mandamiento de constatación agregados en autos. Punto 5: Quien resulte comprador en la subasta abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial que a los efectos será abierta oportunamente, el 10% del valor de compra y abonará al Martillero el 3% de la comisión de ley Art 63 ley 7547, todo ello conforme la comunicación A 5147 BCRA de fecha 23/11/10.
En el caso de compra en comisión se deberá aclarar los datos completos que se requiera del Comitente. El saldo del 90% restante se abonará de igual manera una vez aprobada la subasta en el plazo y bajo los apercibimientos de ley. Punto 6: Ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe para que proceda a la apertura de la cuenta judicial a la orden de este tribunal y vinculada a estos autos. Punto 7: Los impuestos, tasas y/o contribuciones que adeuda los inmuebles serán a cargo exclusivo del comprador, como así también los gastos totales de escrituración y/o protocolización de actuaciones judiciales, regularización de planos y lo que ellos conlleve, etc., como así también cualquier rubro de cualquier naturaleza que debe abonarse como consecuencia de la venta, siendo de estricta aplicación el art 494 inc 3 CPCC. Punto 8:
Previo a la aprobación judicial de gastos el martillero deberá oficiar al Registro General Inmueble con copia certificada del acta de subasta a los fines de que se tome razón marginalmente el acto judicial realizado, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Punto 9: Cumplido los tramites de rigor, y siendo el art 505 párrafo 2 del CPCC de carácter supletorio, la escritura traslativa de dominio en favor del adquirente se efectuará por medio de una Notaria o Escribanía Pública a elección del comprador, todo si registralmente fuera posible. Punto 10: Cumplido con los requisitos y condiciones de la subasta, el comprador realizara las gestiones judiciales que correspondan para tomar la posesión de los bienes que comprara. Punto 11: Se ordena la publicación de edictos de ley en le Boletín Oficial y en otro diario que sea de mayor circulación zonal, debiéndose exhibir copia en este Juzgado autorizante mediante la publicación de Edictos de Remate en el Tablero de este Juzgado tal como lo solicita la martillera. Punto 12: Autorícese a la martillera designada en autos a efectuar la publicidad de la subasta mediante volante de publicidad tal como lo prevé el Art. 9 inc d de la Ley 20.266 y en el diario zonal, debiendo la actora efectuar el adelanto de gastos respectivo. Punto 13: Designase los dos días previos a la subasta para la exhibición del bien a coordinar con la Martillera interviniente, publicándose los debidos datos de contacto y oficiándose al Juez de Pequeñas Causas con competencia en la localidad de Sancti Spiritu para que garantice la exhibición del inmueble de 10 a 12 hs. Punto 14: Ofíciese, en su caso y de corresponder, a los juzgados embargantes e inhibientes conforme lo establece el art 506
del CPCC. Punto 15: Notifíquese en persona a la demandada en autos como así también a su curial que procesalmente los representa, con copia del escrito que se provee, de la subasta a realizarse, como así también por edictos en el boletín oficial de ser necesario. Punto 16: El expediente deberá encontrarse en el Juzgado cinco días antes de la Subasta a los fines de los arts 494 y 495 del CPCC y permanecer en Secretaria, bajo apercibimiento de suspensión de la misma. FDO. DR.
ALEJANDRO H. LANATA Juez, DRA. ANALIA MONICA IRRAZBAAL Secretaria.
$ 5534,10

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Abr. 15 Abr. 19


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ROSARIO


JUZGADO LABORAL

Por disposición del Juzgado de 1 Instancia Laboral de la 1 Nom. de la ciudad de Rosario y en los autos caratulados: GARCIA ROQUE OMAR c/ROLDAN ANDREA
FABIANA s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; CUIJ 21-04188841-2, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 11 de Marzo de 2024. Con los autos a la vista se agrega la actuación cargo N 6032/24 y se provee: Atento lo manifestado, señálese fecha de audiencia del art. 51 de la Ley 7945 para el día 02 de Julio de 2024 a las 10:30 horas, bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 51, 52 y 66 del C.P.L. Notifíquese por cédula conforme art. 51 ley 13.039 y con transcripción íntegra de los arts. 52 y 66 CPL; Fdo. Dr. Ricardo J. Sullivan. En consecuencia, se transcriben los arts. mencionados: ARTÍCULO 52 - Casos de incomparecencia. I.- Regla General: La incomparecencia de una o ambas partes a la audiencia de trámite no suspenderá, en ningún caso, la realización de la misma, salvo acuerdo en sentido contrario presentado hasta el día anterior al fijado para su realización. No se podrá suspender la audiencia por este motivo más de una vez.
II.- Apoderados: En ningún caso la ausencia de la parte dispensa a su apoderado de concurrir a la audiencia ni de realizar los actos procesales concernientes a la misma; salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Si el ofrecimiento de prueba fuera realizado por un abogado o procurador que patrocinó al litigante ausente en alguno de sus escritos anteriores, se tendrá por válido si fuera ratificado por el mismo hasta el tercer día hábil posterior a la audiencia. Dicha ratificación es independiente al hecho que finalmente se justifique o no su ausencia. III.- Justificación de Ausencia: En caso de que una o ambas partes justificaren su inasistencia a la audiencia hasta el tercer día hábil posterior a su realización, el juez fijará una nueva fecha de audiencia, dentro del período de prueba, al solo efecto de la conciliación y de rendir la confesional del impedido, si esta prueba se hubiere ofrecido oportunamente. En caso contrario, se aplicarán los apercibimientos previstos en este Código para el ausente. ARTÍCULO 66 - Notificación. Apercibimiento. Además de la notificación a su apoderado en el domicilio legal, el absolverte será citado en su domicilio real, con una anticipación no menor de tres días al acto y con apercibimiento de que si faltare sin justa causa será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo prueba en contrario. Rosario, 22
de Marzo de 2024. Dr. Ricardo J. Sullivan, Secretario.
S/C
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Abr. 12 Abr. 16


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. en los autos caratulados: BASUALDO,ISAX S/ SUCESORIO 21-02902022-9 se hace saber que se ha ordenado:
En la ciudad de Rosario 18/12/2023 CSJSF,Acta n14del 13/05/20 pto.XV.-Con los autos a la vista, al escrito cargo N 17333/23 se provee: Previamente,alos fines de evitar futuras nulidades y cumplimentar con la autosuficiencia de los presentes caratulados, atento el fallecimiento del SR. PEDRO MANUEL SARKIS, emplácese por edictos a los herederos del mencionado para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley art. 597 CPCCSF Fdo.DR. MARCELO C. M. QUAGLIA
Juez, DRA. MARÍA KARINA ARRECHE Secretaria subrogante. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de PEDRO MANUEL SARKIS para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 18/03/2024.-Dra.Ma. Karina ArrecheSecretaria SubroganteJuzg.de 1ra.Inst. Dist Civ.y Com.de la 14 Nom.Rosario $ 50

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Abr. 12 Abr. 16


El Sr. Juez de 1ra. Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 5 Nominación de Rosario, en los autos caratulados: MUTUAL DE SOCIOS DE AMR c/ALTAMIRANO, SILVIA BEATRIZ s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-02933513-0, donde ha sido demandado el Sr. Altamirano, Silvia Beatriz han dictado las siguientes resoluciones: ROSARIO, 08 de Noviembre de 2021; No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación.
Notifíquese por cédula. Hágase saber al Oficial Notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 C.P.C.C., y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar el requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o en caso de no encontrar a nadiea los vecinos si el destinatario efectivamente vive en el lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas. Fdo: Dra. Rubulotta Secretaria; Dra. Mantello Juez. Rosario, 14 de Marzo de 2024.
$ 100

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Abr. 12 Abr. 16


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14 Nominación de Rosario, Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. DONINI, RICARDO MAXIMILIANO, DNI N 34.140.395, lo declarado en autos:
CFN S.A. c/DONINI, RICARDO MAXIMILIANO s/EJECUTIVO; CUIJ N 2102867380-6: N 1271. Rosario, 19/12/2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Regular los honorarios profesionales de la DRA. KNAFEL, ROXANNA
NOEMI en 1 jus, equivalente a la suma de $ 42.463,07 con más IVA si correspondiere. Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias Unidad Jus, devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A.
capitalizada artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Vista a Caja Forense y la Caja de Seguridad Social de Abogados Y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. Hacer saber a los profesionales intervinientes que en carácter de auxiliares de la justicia deben notificar electrónicamente a los organismos mencionados precedentemente a los fines solicitados. Insértese y hágase saber. FIRMADO: Dr. MARCELO QUAGLIA, Juez, Dra. Ma. KARINA ARRECHE, Secretaría Subrogante.
$ 50

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Abr. 12 Abr. 16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data16/04/2024

Conteggio pagine86

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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