Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 68

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

prevé el Art. 9 inc d de la Ley 20.266 y en el diario zonal, debiendo la actora efectuar el adelanto de gastos respectivo. Punto 13: Designase los dos días previos a la subasta para la exhibición del bien a coordinar con la Martillera interviniente, publicándose los debidos datos de contacto y oficiándose al Juez de Pequeñas Causas con competencia en la localidad de Sancti Spiritu para que garantice la exhibición del inmueble de 10 a 12 hs. Punto 14: Ofíciese, en su caso y de corresponder, a los juzgados embargantes e inhibientes conforme lo establece el art 506
del CPCC. Punto 15: Notifíquese en persona a la demandada en autos como así también a su curial que procesalmente los representa, con copia del escrito que se provee, de la subasta a realizarse, como así también por edictos en el boletín oficial de ser necesario. Punto 16: El expediente deberá encontrarse en el Juzgado cinco días antes de la Subasta a los fines de los arts 494 y 495 del CPCC y permanecer en Secretaria, bajo apercibimiento de suspensión de la misma. FDO. DR.
ALEJANDRO H. LANATA Juez, DRA. ANALIA MONICA IRRAZBAAL Secretaria.
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Abr. 15 Abr. 19
$ 5534,10

EDICTOS DEL ANTERIORES



ROSARIO


JUZGADO LABORAL

Por disposición del Juzgado de 1 Instancia Laboral de la 1 Nom. de la ciudad de Rosario y en los autos caratulados: GARCIA ROQUE OMAR c/ROLDAN ANDREA
FABIANA s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; CUIJ 21-04188841-2, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 11 de Marzo de 2024. Con los autos a la vista se agrega la actuación cargo N 6032/24 y se provee: Atento lo manifestado, señálese fecha de audiencia del art. 51 de la Ley 7945 para el día 02 de Julio de 2024 a las 10:30 horas, bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 51, 52 y 66 del C.P.L. Notifíquese por cédula conforme art. 51 ley 13.039 y con transcripción íntegra de los arts. 52 y 66 CPL; Fdo. Dr. Ricardo J. Sullivan. En consecuencia, se transcriben los arts. mencionados: ARTÍCULO 52 - Casos de incomparecencia. I.- Regla General: La incomparecencia de una o ambas partes a la audiencia de trámite no suspenderá, en ningún caso, la realización de la misma, salvo acuerdo en sentido contrario presentado hasta el día anterior al fijado para su realización. No se podrá suspender la audiencia por este motivo más de una vez.
II.- Apoderados: En ningún caso la ausencia de la parte dispensa a su apoderado de concurrir a la audiencia ni de realizar los actos procesales concernientes a la misma; salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Si el ofrecimiento de prueba fuera realizado por un abogado o procurador que patrocinó al litigante ausente en alguno de sus escritos anteriores, se tendrá por válido si fuera ratificado por el mismo hasta el tercer día hábil posterior a la audiencia. Dicha ratificación es independiente al hecho que finalmente se justifique o no su ausencia. III.- Justificación de Ausencia: En caso de que una o ambas partes justificaren su inasistencia a la audiencia hasta el tercer día hábil posterior a su realización, el juez fijará una nueva fecha de audiencia, dentro del período de prueba, al solo efecto de la conciliación y de rendir la confesional del impedido, si esta prueba se hubiere ofrecido oportunamente. En caso contrario, se aplicarán los apercibimientos previstos en este Código para el ausente. ARTÍCULO 66 - Notificación. Apercibimiento. Además de la notificación a su apoderado en el domicilio legal, el absolverte será citado en su domicilio real, con una anticipación no menor de tres días al acto y con apercibimiento de que si faltare sin justa causa será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo prueba en contrario. Rosario, 22
de Marzo de 2024. Dr. Ricardo J. Sullivan, Secretario.
S/C
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Abr. 12 Abr. 16


Por disposición del Juzgado de Primer Instancia de Distrito en lo Laboral de la 5
Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Rina Brisighelli, se hace saber que en autos: VIERA DANIELA EDITH c/GRUPO BM S.R.L. y Otros s/COBRO DE PESOS
RUBROS LABORALES, CUIJ 21-03595777-1 Nro. Expediente: 1675/2010, se ha dispuesto lo siguiente: N 345. Rosario, 11/03/2024. Y VISTOS RESUELVO: Regular de acuerdo a la última publicación de la tabla arancelaria provincial según Ley 6767, vigente al día de la fechalos honorarios de los profesionales intervinientes en autos de la siguiente manera: a los Dres. José Sosa Quinteros, Jorge Enrique Verna y Juan Ignacio Sosa Quinteros, la suma de $ 196.000.- equivalente a 3,48 unidades JUS en conjunto y proporción de ley - dejándose sin efecto el auto regulatorio provisorio de fecha 13/06/14-; al Dr. Ignacio Etchevers, la suma de $ 196.000.equivalente a 3,48 unidades JUS; al Dr. Julio Rodrigo, la suma de $ 56.400.-equivalente a 1 unidad JUS, con IVA en caso de corresponder según la situación fiscal de los nombrados arts. 4, 6 y cctes. de la ley 6767 modificada por la Ley 12.851 y Ley 14.130 . El pago a cargo de la condenada en costas y/o de quien correspondiera, deberá efectuarse según el valor de la unidad JUS art. 32 Ley 6767 modif.
por Ley 12.851 vigente al momento en que el presente decreto adquiera firmeza cfr. doctrina judicial CSJSF, 01-08-12, autos: Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna Edgardo s/ recurso de inconstitucionalidad. En caso incumplimiento de pago, el importe actualizado y calculado en pesos devengará a partir de la aprobación de la planilla de costas que se practique en los términos del art. 139 del CPL y hasta su real y efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral cfr. art. 770
inc. a CCC. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Lorena Betina Spizirri SecretariaDra. Rina Brisighelli - Jueza-. ROSARIO, 20 de Marzo de 2024 Advirtiendo en este acto que el decreto de fs. 286 fue registrado en el sistema informático para otros autos, procédase a rectificarse dicha discordancia y ratifíquese el contenido del mencionado decreto para este expediente. Rosario, 14 de Marzo de 2024. Téngase presente. Al pedido de notificación por edictos, como se solicita, debiendo incluir la transcripción del art. 24 de la ley 6.767. Fdo: Dra. Lorena Betina Spizirri Secretaria-. Se transcribe a continuación el art. 24 de la Ley 6767: ARTICULO
24.- El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a El juez hará la esti-

mación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a. En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a, b y c de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará también y por separado los que correspondan por los trabajos efectuados ante la administración.
Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal. El presente Edicto se encuentra alcanzando por el Beneficio de Gratuidad establecido por Ley 7945 artículo 19. Rosario, 26 de Marzo de 2024. Valeria S. Barone, Secretaria.
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Abr. 11 Abr. 15
S/C


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N 3 de Rosario, Jueza de Trámite Dra. María José Diana, Secretaría de la Dra. Dania Chiementin, se ha ordenado notificar al Sr. Alexis Daniel Rivero DNI N 41.512.108 la Sentencia N 2029 de fecha 16/06/2023, dictada en autos caratulados: IBAÑEZ, DANIELA LIS C/ RIVERO, ALEXIS DANIEL s/EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, CUIJ 21-11379384-5. Se transcribe a continuación: Nro. 2029. Rosario, 16 de Junio de 2023. Y VISTOS DE LOS QUE
RESULTA QUE RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, privar a Alexis Daniel Rivero DNI N 41.512.108 de la responsabilidad parental de su hijo Martín Santiago Rivero DNI N 56.018.497, nacido el 30 de enero del 2017, por la causal prevista en el art. 700 inc. b del Código Civil Comercial CCC. 2 Imponer las costas al demandado, con excepción de los honorarios y aportes del Dr.
Agustín Royere que, en este estado y sin perjuicio de la eventual repetición contra el vencido, se le imponen a la actora. 3 Notificar a la Defensora General en su despacho. 4 Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Dania Chiementín, Secretaria y Dra.
María José Diana, Jueza.
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Abr. 11 Abr. 15


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario y en los autos caratulados: CHELINI, DANTE ARIEL
c/ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO y Otros s/Daños y perjuicios, Expte. CUIJ Nº 21-12622270-7, se ha ordenado emplazar por edictos a los herederos del demandado Víctor Luis Avila, DNI 11.947.237, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de 10 días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía, atento a no existir declaratoria de herederos al trámite sucesorio abierto o designación de administrador del mismo. Fdo.: Andrea Chaparro, Secretaria Dra. Luciana Paula Martínez, Jueza de Trámite. Rosario, 26 de Diciembre de 2023.
$ 50
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Abr. 11 Abr. 15


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. en los autos caratulados: BASUALDO,ISAX S/ SUCESORIO 21-02902022-9 se hace saber que se ha ordenado:
En la ciudad de Rosario 18/12/2023 CSJSF,Acta n14del 13/05/20 pto.XV.-Con los autos a la vista, al escrito cargo N 17333/23 se provee: Previamente,alos fines de evitar futuras nulidades y cumplimentar con la autosuficiencia de los presentes caratulados, atento el fallecimiento del SR. PEDRO MANUEL SARKIS, emplácese por edictos a los herederos del mencionado para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley art. 597 CPCCSF Fdo.DR. MARCELO C. M. QUAGLIA
Juez, DRA. MARÍA KARINA ARRECHE Secretaria subrogante. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de PEDRO MANUEL SARKIS para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 18/03/2024.-Dra.Ma. Karina ArrecheSecretaria SubroganteJuzg.de 1ra.Inst. Dist Civ.y Com.de la 14 Nom.Rosario $ 50
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Abr. 12 Abr. 16


El Sr. Juez de 1ra. Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 5 Nominación de Rosario, en los autos caratulados: MUTUAL DE SOCIOS DE AMR c/ALTAMIRANO, SILVIA BEATRIZ s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-02933513-0, donde ha sido demandado el Sr. Altamirano, Silvia Beatriz han dictado las siguientes resoluciones: ROSARIO, 08 de Noviembre de 2021; No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación.
Notifíquese por cédula. Hágase saber al Oficial Notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 C.P.C.C., y a los fines de preservar el derecho de de-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data15/04/2024

Conteggio pagine76

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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