Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/4/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 50

BOLETIN OFICIAL / MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

I.2 Conservación y custodia de los bienes de la fallida:
Después de decretada la quiebra se procedió a materializar el desapoderamiento del fallido. En esa instancia, se puso en conocimiento de la Sindicatura que el inmueble ocupado por el fallido es alquilado. Los bienes muebles constatados en el lugar resultaron ser exclusivamente aquellos indispensables para la vida cotidiana del fallido y su familia y, por lo tanto, inembargables.
Así, no se localizaron bienes del fallido susceptibles de ser desapoderados e incautados en los términos del art. 106, sgtes y cdtes. LCyQ
1.2 Correspondencia de la fallida Se procedió a la recepción y apertura de la correspondencia interdicta de la fallida, clasificando la misma según su origen y objeto, contestando aquella que las circunstancias lo aconsejaban requerimientos impositivos, reclamos de pago de deudas, etc.
1.3 Expediente principal e incidentes Se diligenciaron oportunamente los exhortos y oficios ordenados por VS en la resolución de quiebra.
Se evacuaron en tiempo y forma las vistas y traslados corridos a esta sindicatura en este expediente principal, así como también el único incidente promovido en autos a saber NUEVO BANCO DE SANTA FE SA c/ BULACIO JOSE LUIS s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA CUIJ 21-26139389-9, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
Tal como resulta de las constancias de autos, tempestivamente no concurrieron acreedores a solicitar verificación de sus créditos.
Respecto del incidente de verificación tardía mencionado más arriba, según constancia de tales autos, fue promovido en fecha Oportunamente, se presentó el informe general art. 39 LCyQ. 1.4 Documentación y libros de la fallida.
No se incautaron al momento del desapoderamiento, según las constancias obrantes en estas actuaciones, papeles y documentación comercial relativos a las actividades de la fallida.
1.5 Realización de los bienes:
1.5.1 Tal como lo manifestara más arriba, no se incautaron bienes susceptibles de ser liquidados en autos.
1.5 .2Sin embargo, y en virtud de las retenciones sobre haberes, se encuentran disponibles para su distribución en autos los fondos que obran depositados en la cuenta judicial nº 966687 abierta a la orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal. Se acompaña informe de saldo extendido por el Nuevo Banco de Santa Fe, que da cuenta del saldo por $285.826.76 más el saldo del depósito a plazo dijo efectuado el 30/11/22 por $905.263.32 saldo al 30/11/23 del que se deberá solicitar al banco la no renovación del mismo y depósito.- Que asimismo, corresponde en esta instancia se oficie al Nuevo Banco de Santa Fe para que proceda a cancelar el plazo fijo constituido a nombre de autos y deposite el saldo en la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos y a la orden de este Tribunal.
1.6.- Fondos de la quiebra.
La totalidad de los fondos habidos en la quiebra fueron depositados en la cuenta judicial abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., mencionada en el apartado 1.5.2 anterior que arroja al día de la fecha un saldo de $285.826.76 más $905.263.32 saldo PF al 30/11/23 más los intereses que hayan generado.
II. - RESULTADO DE LA REALIZACION DE BIENES
Tal como resulta de las constancias obrantes en autos y se mencionara en el texto de este informe, NO HUBO EN AUTOS LIQUIDACION Y/O REALIZACION DE
BIENES.
III. ENUMERACION DE BIENES NO ENAJENADOS Y CREDITOS NO COBRADOS
111.1 Bienes no enajenados Como se mencionara antes, en el presente proceso no se incautaron bienes susceptibles de ser enajenados 111.2 Créditos no cobrados Tal como se mencionó más arriba, no existían créditos a favor de la fallida a cobrar a la fecha de la quiebra Iv.- PROYECTO DE DISTRIBUCION
De conformidad con lo dispuesto por el inc. 40 del primer párrafo del art. 218
LCyQ, se agrega a continuación el Proyecto de Distribución de Fondos, según las rendiciones de cuentas practicadas en autos.
A todo evento, advierto al tribunal que el presente proyecto de distribución tiene el carácter de provisorio atento a que se distribuyen los fondos que en parte se encuentran depositados en la cuneta judicial y en otra parte se encuentran depositados a plazo fijo , y que según el informe del banco glosado en fecha 28/11/2023
alcanzaban a $ 905.263.32, siendo su vencimiento el 11/1/2023.
Consecuente, luego de regularse los honorarios y al presentar la adecuación del proyecto de distribución prevista por el art. 218 in fine LCyQ deberá considerarse los intereses que se devengaron desde el vencimiento antes mencionado 1/11/2023
y hasta la fecha de la adecuación:
IV. 1En el Proyecto de distribución, se incluyen los gastos de justicia, que en el caso, solamente comprenden a las reposiciones fiscales liquidadas conforme las disposiciones de la LIA, con las modificaciones introducidas por la ley 14244, recientemente publicada en el B.O. Santa Fe.
En cuanto a las reposiciones fiscales, no habiéndose liquidado bienes, son liquidadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 inc. c y 36 ley impositiva en 200 y
100 módulos tributarios respectivamente, lo que totaliza la suma de $ 1.260.- Ley 14.244.
IVAA todo evento y según., constancias de las presentes, no concurrió en autos acreedor alguno a insinuar sus acreencias.
517277
Abr. 8 Abr. 12
S/C


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N 10 de Familia, sito en Avda. de los Trabajadores Ferroviarios N 1233 de la ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: RODRIGUEZ, DELIA SUSANA c/SUCESORES DE GIOVANNINI ANDRES
Y OTROS s/Filiación - EXPTE. C.U.I.J. N 21-23806297-4 AÑO 2023 que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 08 de Marzo de 2024. Previa certificación, agréguese constancia de publicación de edictos. No habiendo comparecido el codemandado LUIS GIOVANINI o LUIS GIOVANNINI a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado háganse efectivos los apercibimientos de ley y en consecuencia decláraselo rebelde. Notifíquese por cédula. Asimismo, no habiendo comparecido los eventuales herederos de Andrés Giovanini o Giovannini, decláreselos rebelde. A fin de la notificación, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de ley.Notifíquese. Fdo. : Dra. Cecilia V. Tovar - Secretaria. Dr. Guillermo. A. Vales - Juez a/c.
$ 45
517502
Abr. 8 Abr. 10


Por disposición de la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera instancia de Distrito N 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Dra. Cecilia V. Tovar, en autos caratulados: DIAZ, PATRICIA ALEJANDRA Y
OTRO c/ FERRERO, LIDIA NATALINA Y/U OTROS s/ Ordinario 1. D. Y P.
EXPTE. N801 - 2005 CUIJ N21-26125181-4, se cita, llama y emplaza a la SRA.
PACORICONA ALFARO, DIBIA hZ, D.N.I. N 29.814.538, ARGENTINA, CLASE:
1983, FEMENINA, MEDICA DE PROFESIÓN, CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE
HERNANDARIAS N 151, CIUDAD DE CERES, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL, PROVINCIA DE SANTA FE, para que comparezcan a estar a derecho en el expediente de la referencia de tramite en el Juzgado indicado supra, en el término y bajo apercibimiento de ley.San Cristóbal,1/3/24.
$ 45
517352
Abr. 8 Abr. 12


VERA


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
Y TRABAJO

Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial N 13, a cargo Dr. José Luis Freijo, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Carina Navarro, de Vera S.
Fe, hace saber en los autos caratulados: VIANO HERNAN HUGO c/ GONZALEZ
EMILIO SEFERINO s/ Juicios Ejecutivos, CUIJ 21-23048420-9, lo siguiente:
VERA, 20 de Marzo de 2024.- Habiéndose cumplimentado con el decreto que antecede, agréguese sellado acompañado y completando el escrito cargo actuarial N
445: Por iniciada formal demanda de JUICIO EJECUTIVO por cobro de pesos contra EMILIO SEFERINO GONZALEZ domiciliado donde se indica y por el cobro de la suma de Pesos: Un Millón doscientos Mil $1.200.000,,00 con más sus intereses y costas desde que dicha suma es debida y hasta el momento de su efectivo pago.
Cítese y emplácese a los herederos del demandado EMILIO SEFERINO GONZALEZ, atento a la partida de defunción acompañada, a comparecer a estar a derecho por medio de Edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado por el término de tres 03 días bajo apercibimientos de ley. Agréguese fotocopia de la documental acompañada en autos. Presentada la demanda en forma electrónica con digitalización de la documental fundante de la acción y de la personería invocada, designase al profesional interviniente como depositario judicial de dicha documental, con las formalidad y obligaciones de ley arts. 261 y 263 del Código Penal e impóngase el deber de custodia y de presentación de la misma por Mesa de Entradas a los fines de la certificación de copias. A tales fines, téngase como domicilio de depósito al procesal constituido en autos. Al punto 4 Aclare lo peticionado. Al punto 5
Por introducida Cuestión Federal. A lo demás, oportunamente. Conforme los arts. 21
y 693 del CPCyC, agréguese el siguiente párrafo que deberá transcribirse en la cédula de notificación: Se ha iniciado en su contra un juicio de cobro de pesos y antes de los tres 03 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la cédula, podrá presentarse para participar del mismo y conocer que se le reclama.
Si no lo hace, será declarado rebelde y la causa seguirá sin su comparecencia. NOTIFÍQUESE. Notifiquen Alegre ó Dolzani martes y viernes por Secretaría.- Fdo. Dr.
JOSE LUIS FREIJO. JUEZ - Dra. CARINA NAVARRO. Secretaria. 22 de marzo 2024.
$ 33
517301
Abr. 8 Abr. 10


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Familia de Primera Instancia de la Ciudad de Vera Santa Fe, Secretaria Única, se hace saber que en autos caratulados: SANTILLAN, GABRIELA MARÍA LUZ c/ ACOSTA, CARLOS MARTIN s/ Alimentos 2123639014-1, se notifica por edictos, por el termino y bajo apercibimientos de ley, al Sr. CARLOS MARTIN ACOSTA DNI 26335301, con domicilio actual desconocido, haciéndole saber que el Sr. Juez ha dispuesto lo siguiente: JUZGADO
DE 1RA. INSTANCIA.DE FAMILIA Vera, 06 de Marzo de 2024. A lo solicitado: opor-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data09/04/2024

Conteggio pagine62

Numero di edizioni705

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930