Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

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BOLETIN OFICIAL / MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

FINITIVA; CUIJ N 21-10758112-7, que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Familia 5. Secretaria 2 y: CONSIDERANDO: Que la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia peticiona a f. 12/13 control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada mediante Disposición N 0000103 de fecha 08 de agosto de 2023. respecto del niño DAFTHAN CRISTOFER FACUNDO
IFRAN, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Antonela Magalí Ifran. Que asimismo solicita que se haga lugar a la sugerencia de la S.D.N.A.F. respecto a la pretensión de tutela conforme los artículos 104. 107 y 117
del CCL designándose tutora del referido niño a su abuela materna. la Sra. Elsa Isolina Lecisa. Que acompaña copia de la disposición administrativa pertinente y su notificación, así como de todos los informes y actuaciones administrativas en que se funda. Que citada y emplazada por edictos la Sra. Antonela Magalí Ifran progenitora-para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre la medida definitiva propuesta y ofrezca pruebas notificación a fs. 42. 49 y 52, la misma no ha comparecido a tomar intervención en autos ni a formular oposición alguna a lo solicitado cfr. fs. 54. Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que la medida se ha adoptado cumplimentando los requisitos formales que impone la Ley 12.967 modificada por Ley 13237. Que de las constancias de autos, surge que la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del niño de referencia dado que no ha variado la situación de origen que dio lugar a las medidas oportunamente adoptadas. Que del informe elaborado por los profesionales intervinientes en la situación familiar se desprende que se desarrollaron diferentes estrategias a los fines de revertir las situaciones de vulneración que motivaron su adopción y que la progenitora. Sra. Antonela Ifran, ha manifestado explícitamente su deseo de no ser responsable de los cuidados del niño cfr. fs. 4 Que en los presentes autos se ha designado una abogada del niño, quien ha comparecido a aceptar el cargo, otorgándosele la participación legal necesaria cfr. fs. 43/45, 47 y 48. Que la abogada del niño ha informado que: Que desde su nacimiento, la progenitora del niño ANTONELA IFRAN ha manifestado en diversas instancias su desinterés en la crianza del bebé por lo que el mismo debió ser ingresado al Sistema de Familias Solidarias cfr. fs. 50 y vto..
Que se ha tomado conocimiento personal de la pretensa tutora y del niño Dafthan Cristofer Facundo Ifran cfr. acta de audiencia que luce agregada a fs. 67 y vto.. Que en ocasión de celebrarse la audiencia ha dictaminado favorablemente el Sr. Defensor General cfr. fs. 67 vto.. Que en mérito a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por el Sr. Defensor General fs. 67 vto. y teniendo en miras el interés superior del niño DAFTHAN CRISTOFER FACUNDO IFRAN la SEÑORA JUEZA
DE TRAMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N5, CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL N 1, DISTRITO N 1 RESUELVE: 1 TENER POR EFECTUADO EL
CONTROL DE LEGALIDAD DF LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por Disposición N
0000103 de fecha 08 de agosto de 2023. 2 Designar a la Sra. ELSA ISOLINA LECISA, D.N.I. N 25.046.933, tutora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104.
107 y cc. del CC.. de su nieto DAFTHAN CRISTOFER FACUNDO IFRAN, D.N.I. N
59.221.413 debiendo comparecer en cualquier día y hora de audiencia ante este Tribunal a los fines de la aceptación y discernimiento del mismo. 3 Notifíquese la presente al Sr. Defensor General. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. . Fdo: Dra. Claudia Brown Jueza - Dra. María Paula Budini Secretaria. SANTA FE, 25 de marzo de 2024.
S/C
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Abr. 5 Abr. 9


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N 2, Primera Secretaria, sito en calle Tucumán N 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/DE
VINNE DANIELA ROMINA Y ZAPATA, HUGO DAMIAN s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ 2110758201-8, NOTIFICAR AL SR. ZAPATA HUGO DAMIAN, DNI 31.882.124 de que en los autos mencionados ut supra se ha dictadola siguiente resolución: SANTA FE, 26 de Febrero de 2024 Atento la integración subjetiva del Tribunal Colegiado de Familia N 2, desígnase como Juez de Trámite al Dr. Rubén Angel COTTET Art 543
CPCC. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Por promovida Formal Notificación de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, ordenada por Disposición N 000006 de fecha 21 de Diciembre de 2023 respecto de los niños LUCIANO FRANCISCO DE VINNE, DNI Nº 54.988.617, nacido el 03 de Agosto de 2015; EMILIANO IBRAHIM ZAPATA, DNI Nº 57.207.534, nacido el 12 de Setiembre de 2018 y EYLUL DE VINNE, DNI Nº 58.171.949, nacida el 30 de Julio de 2020, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley N 12967. Cítese a la Sra. DANIELA ROMINA DE VINNE, DNI Nº 40.780.53 7 y el Sr. HUGO DAMIAN ZAPATA
progenitor de Emiliano Zapata, DNI Nº 31.882.124, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaria de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 3: Téngase presente. Al punto 4: Téngase presente la autorización efectuada a favor de los profesionales mencionados a tenor del apartado III del presente. Al punto 5: Atento la conexidad invocada en la foja O, y en la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente tramitado por ante este mismo Tribunal, caratulado SECRETARIA
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/DE VINNE, DANIELA ROMINA Y ZAPATA, HUGO DAMIAN s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIO-

NALES Y URGENTES LEY 12.967; CUIJ 21-10758201-8. Dese intervención a la Defensoría General Civil Nº 1. Agréguese la documental acompañada. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 ref Por Ley 13237, por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Notifíquese. Dra. COTTET JUEZ; Dr. FERTONANI, SECRETARIO. Santa Fe, de Marzo de 2024.
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Abr. 5 Abr. 9
S/C


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado N 4, Gabriel Scaglia, Primera Secretaría a cargo de la Dra. Celina González Lowy, sito en calle San Jerónimo 15519 Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente a los fines de notificar al Sr. Gerardo Adrián Goyenechea - DNI N 27.782.564, para que comparezca a estar a derecho en estos autos caratulados: TABORDA, FACUNDO
c/GOYENECHEA, GERARDO ADRIÁN y Otros s/Daños y perjuicios CUIJ 2112159218-2, bajo apercibimientos de ley.-A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 12 de Marzo de 2.024. Proveyendo cargo Nro. 2640: Como lo solicita, cítese al demandado mediante la publicación de edictos. Notifíquese. Firmado: Dr. Gabriel Scaglia - Juez. - Dra. Celina González Lowy, Secretaria. Santa Fe, 21 de Marzo de 2.024.
S/C
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Abr. 8 Abr. 10


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N 4, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: VALLEJOS, CRISTIAN ARIEL Y OTROS C/ DAY, PABLO FERNANDO
Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ. 2112158444-9, se cita, se llama y emplaza a DAY, PABLO FERNANDO D.N.I. Nro. 22.134.768 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Por promovida demanda de Daños y Perjuicios contra los accionados Pablo Fernando Day en su carácter de conductor y/o titular del vehículo al momento del siniestro y contra LA CAJA SEGUROS -como citada en garantía con los alcances previstos en el art. 118 de la ley 17418- a quienes se cita y emplaza a estar a derecho y a contestar la demanda dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presentes las pruebas ofrecidas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, acuerdo ordinario del día 07.03.2019, acta 7 punto 13, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación aprobado por el Alto Tribunal Provincial en el punto 1 de la Acordada Nro 48 de fecha 05.12.2017. De corresponder, líbrese oficio con el objeto que el Ministerio Público de la Acusación o la Oficina de Gestión Judicial remita las actuaciones correspondientes. Autorizase al libramiento de edicto judicial, a los fines manifestados. Notifique se. Fdo.: Dra.
González Lowy Secretaria; Dr. Scaglia Juez.- Santa Fe, 14 de Marzo de 2024.
$ 100

517356
Abr. 8 Abr. 10


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5, Primera Secretaría, Dra. Mariana Herz, en autos: TORREZ HILDA ESTELA c/FAZIO JUAN
CARLOS s/Divorcio CUIJ 21-10757945-9, tramitados por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5, Primera Secretaría, se notifica al sr. Juan Carlos Fazio, D.N.I. N 16.913.911, de lo resuelto supra: Santa Fe, 16 de Febrero de 2024.- Y
VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: Decretar el divorcio de HILDA ESTELA TORREZ y JUAN CARLOS FAZIO matrimonio celebrado el 04 de abril de 2014 e inscripto según Acta N 70, Tomo 1, año 2014, en el Registro Civil de Santa Fe - 5ta. Sección - Dpto. La Capital - Provincia de Santa Fe. Protocolícese, hágase saber y firme que estuviera, ofíciese al Registro Civil. Oportunamente, archívese.
Fdo.: Dra. Mariana Herz Jueza - Dra. María Inés Ascua Secretaría. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados judiciales. Santa Fe, 11 de Marzo de 2024. Carlos Molinari, Secretario.
S/C

517189
Abr. 8 Abr. 10


Por disposición de la sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2, Primera Secretaría, Dra. Carolina Moya, en autos: ACUÑA ROSANA ANALIA c/LEONES
FABIO ALBERTO s/Divorcio CUIJ 21-10753997-9, se notifica al Sr. Fabio Alberto Leones, D.N.I. N 25.046.416, de lo resuelto supra: SANTA FE, 08 de Marzo de 2024. Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1.- Declarar el divorcio de los cónyuges ACUÑA, ROSANA ANALIA DNI 26.064.469 y LEONES, FABIO ALBERTO DNI 25.046.416 -matrimonio celebrado en fecha 13 de Octubre de 2000 en Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, anotado bajo Acta N 297, Tomo N II, Año 2000- conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. Protocolícese. Hágase saber y, ofíciese ala Dirección General del Registro Civil. Oportunamente, archívese. Fdo.: María Carolina Moya Jueza - María Sol Novello Secretaría. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y estrados judiciales. Santa Fe, 21 de Marzo de 2024. Dra. María Sol Novello, Secretaria.
S/C

517192

Abr. 8 Abr. 10

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data09/04/2024

Conteggio pagine62

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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