Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 8 DE ABRIL DE 2024


Por disposición de la sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2, Primera Secretaría, Dra. Carolina Moya, en autos: ACUÑA ROSANA ANALIA c/LEONES
FABIO ALBERTO s/Divorcio CUIJ 21-10753997-9, se notifica al Sr. Fabio Alberto Leones, D.N.I. N 25.046.416, de lo resuelto supra: SANTA FE, 08 de Marzo de 2024. Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1.- Declarar el divorcio de los cónyuges ACUÑA, ROSANA ANALIA DNI 26.064.469 y LEONES, FABIO ALBERTO DNI 25.046.416 -matrimonio celebrado en fecha 13 de Octubre de 2000 en Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, anotado bajo Acta N 297, Tomo N II, Año 2000- conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. Protocolícese. Hágase saber y, ofíciese ala Dirección General del Registro Civil. Oportunamente, archívese. Fdo.: María Carolina Moya Jueza - María Sol Novello Secretaría. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y estrados judiciales. Santa Fe, 21 de Marzo de 2024. Dra. María Sol Novello, Secretaria.
S/C
517192
Abr. 8 Abr. 10


Por disposición de la señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N 5, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados: SOTIL, ROMINA AVELEN C/HEREDEROS y/o SUCESORES DE IVAN
FABRICIO MALACRIDA y SALEM DANA MALACRIDA s/FILIACIÓN, 21-107295069 se notifica a HEREDEROS y/o SUCESORES DE IVAN FABRICIO MALACRIDA, DNI 31.474.085, el siguiente decreto: SANTA FE. 16 de Febrero de 2024.- Agréguese. En este estado, declárese rebeldes a los HEREDEROS Y/O SUCESORES
DE IVAN FABRICIO MALACRIDA y SALEM DANA MALACRIDA. Notifíquese. Dr.
Carlos Molinari. Secretario. Dra. Mariana Herz. Juez. Otro decreto: Santa Fe, 22 de Febrero de 2024.- Como solícita, notifíquese el proveído de fecha 16/02/24 mediante edictos que se publicarán en el boletín oficial y hall de este Tribunal artículos 72, 73 y 597 del C.P.C. y C. y notifíquese por cédula a la Srta. SALEM DANA
MALACRIDA. Notifíquese. Fdo.: Dr. Carlos Molinari, Secretario; Dra. Mariana Herz, Jueza. Santa Fe, 29 de Febrero de 2024.
517092
Abr. 8 Abr. 10
$ 50


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la UNDECIMA Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: ETIKETTEN S.A. el BENATURAL S.R.L.. s/ Juicio Ejecutivo Expte.:
21-02008858.-0, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 29 de Abril de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participar que por derecho corresponda. Por iniciada DEMANDA
EJECUTIVA BENATURAL SRL, a quien se cita y emplaza para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho.
Trábese embargo sobre las cuentas, plazos fijos o imposiciones que la demandada tenga en el Banco Macro SA y Supervielle hasta cubrir el monto de la demanda con más la suma de ciento sesenta mil pesos $
160.000 presupuestados provisoriamente para intereses y costas. Ofíciese a sus efectos autorizando al peticionante y/o a quien el mismo designe a intervenir en el diligenciamiento. Líbrese oficio Ley 22.172 a los fines de la notificación, autorizándose al peticionante: ante y/o a quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Dra. ANA
ROSA ALVAREZ Jueza, Dr. WALTER EDUARDO HRYCUK Secretario.Santa Fe, 11 de Marzo de 2024. Téngase presente. Publíquense edictos por el término de ley. Notifíquense. Dra. ANA ROSA ALVAREZ
Jueza, Dra. SANDRA SILVINA ROMERO, Secretaria. En consecuencia, demandada debidamente notificada de los decretos transcriptos precedentemente. y que se lo cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del termino y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 15 de Marzo de 2024. Dra. Sandra Romero Secretaria.
$ 700
517364
Abr. 8


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3
Nominación, de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados GUIMARANS AYRIL
MAILEN s/SUPRESION DE APELLIDO PATERNO, CUIJ N 21-10759750-3, se da por promovida gestión de Supresión de Apellido Paterno de Guimarans Avril Mailen, con citación fiscal. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. Viviana Naveda Marco, Secretaria. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
$ 100
515872
Abr. 08


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: SOSA REY, AIDA LILIANA s/Quiebra, CUIJ N 2102009047-9, se ha ordenado la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos días haciendo saber que en autos se dispuesto la conclusión de la quiebra por haber transcurrido el plazo de dos años desde la resolución de la clausura por distribución final sin que se reabra el procedimiento de la Sra. Aída Liliana Sosa Rey, DNI 13.504.145. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena:
Santa Fe 08 de Marzo de 2024 RESUELVO: 1. Declarar concluida la quiebra de
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Aida Liliana Sosa Rey, disponiendo el cese de las medidas cautelares anotadas, oficiándose a sus efectos. 2. Publicar la presente sentencia en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. 3. Dar por concluida la intervención del Síndico. 4. Comunicar la presente resolución al Registro de Procesos Concursales, oficiándose a sus efectos. Regístrese, hágase saber. Firmado: Dr. Lucio A. Palacios-Juez, Dra.
Romina Soledad Freyre - Secretaria. Santa Fe, 13 de Marzo de 2024.
S/C
517231
Abr. 8 Abr. 9


Por disposición de la Dra. Ana Rosa Alvarez, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: SOLA MARCELA LILIANA s/Quiebra. CUIJ N 2102036844-3, se ha dictado mediante Resolución Judicial, lo que a continuación se transcribe: Santa Fe, 14 de Marzo de 2024. Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ana Rosa Alvarez Jueza Dra. Sandra S. Romero Secretaria. Magdalena Cabal, Prosecretaria.
517224
Abr. 8 Abr. 9
S/C


Por así estar dispuesto en los autos FIGUEROA DANIELA BELEN s/Quiebra;
Expte. N 21-02044453-0; El Sr. Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dr. Carlos Marcolin, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 21 de Marzo de 2024. AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de Figueroa Daniela Belen, apellido materno Chandá, argentina, D.N.I. N 39.126.587, CUIL Nº 27-39126587-4, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Pasaje Echevarria 2383 Piso 8 depto 3 de la Ciudad de Santa Fe y legal el calle Luciano Torrent 1534 de la Ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103
L.C.Q. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente. 9 Diferir el modo de realización de los bienes para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 20/03/2024 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, con excepción de la cuota alimentaria por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12 Fijar el día 16/05/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el Organo sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13 Fijar el día 31/05/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 01/07/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 23/08/2024 para la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data08/04/2024

Conteggio pagine68

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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