Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

bargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LAPADULA JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0000478-02, LOTE 005A MANZANA 049, RUTA 00.
art.28 Ley 5066. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024.
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Abr. 4 Abr. 8
S/C


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ GOROSITO PATRICIO S/
APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768096-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N
842.Arroyo Seco, 14/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066
de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.651,98.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.325,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a GOROSITO PATRICIO y/o SUCESOR/ES
y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO
DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002336-00, MANZANA A, RUTA 02. art.28 Ley 5066. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024.
S/C
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, Dr. Sebastián José Rupil. Secretaría Dra. Laura F.
Acosta en los autos caratulados: BERNARDO ROSANA y Otros c/ R. Couzier y Cía s/Prescripción adquisitiva CUIJ 21-22898736-8 ha ordenado se publique el edicto tenor en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.
VILLA GDOR. GALVEZ, 24 de Agosto de 2023.- Proveyendo escrito cargo Nro.
3476 de fecha 23/08/2023, se decreta: agréguese copia simple de informe comercial acompañado. Téngase por notificado al tercero coadyuvante Sr. Roque Couzier.
Procédase a la citación mediante edictos tal como fuere ordenado en fecha 09/08/2023. Secretaría: Dr. Sebastián Rupil Juez. - Dra. Laura F. Acosta Secretaria. VILLA GDOR. GALVEZ, 09 de Agosto de 2023. Proveyendo escrito cargo Nro. 3107 de fecha 08/08/2023, se decreta: previo a lo solicitado notifíquese al codemandado Sr. Roque Couzier al domicilio informado por el RENAPER obrante a fs. 202. Asimismo, en virtud del informe de cédula obrante a fs. 218 procédase a emplazar a la codemandada en autos R. Couzier y Cía por edictos que se publicarán por 3 tres veces, conforme art. 67 del CPC y C de Santa Fe, transcribiéndose en el mismo el decreto de fecha 30/05/2023. Fecho, se proveerá oportunamente y si correspondiere. Notifíquese. Dr. Rupil - Dra. Acosta - Juez-Secretaria. VILLA GDOR.
GALVEZ, 30 de Mayo de 2023. Proveyendo escrito cargo Nro. 2015, se decreta:
agréguese. Proveyendo escrito cargo Nro. 1753, se ordena: téngase por notificado.
A lo solicitado, no ha lugar. Habiendo cumplimentado lo solicitado por el Tribunal, se ordena: Téngase por iniciada la acción que expresa contra la firma R. Couzier y Cia., a la que se imprimirá el trámite de juicio sumario. Cítese y emplácese a la sociedad demandada en autos - R. Couzier y Cía. Con el objeto de hacer extensible los efectos de la res iudicata y con la finalidad de evitar eventuales planteos de nulidad procesal de cara a la violación de la garantía del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, dispongo: cítese como terceros a la litis trabada en autos y en los términos del art. 305 del CPCyC de la Provincia de Santa Fe citación en garantía y en la tipicidad legal de la intervención del art. 303 del CPCyC tercero coadyuvante simple a las personas de los liquidadores: Sr. Enrique Stein, Juan Carlos Stein y Roque Couzier para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley, bajo los apercibimientos ahí dispuestos. Del pedido de sentencia, oportunamente, y si correspondiere. En cuanto a la notificación, dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC. Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Dra. Laura F. Acosta - Dr. Sebastián José Rupil, Secretaria-Juez.
$ 50
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Abr. 4 Abr. 8


CASILDA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Casilda, dentro de los autos RETAMAR JORGE
ANIBAL c/RODRIGUEZ GRACIELA ROSA y Otros s/Daños y perjuicios; 2125863282-3, se ha dictado lo siguiente: En relación a la rebeldía del co-demandado Sucesión de Aldo Cavallone: A los efectos de trabar debidamente la litis, y atento lo
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dispuesto por Art. 597 CPCCSF, siendo que la demanda se dirige contra una persona fallecida, cítese y emplácese por edictos a los sucesores del mencionado, a comparecer a estar a derecho, por el plazo de ley, bajo apercibimientos de nombrarse defensor de oficio y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento.
Casilda, 14/02/2024. Fdo. Jueza Dra. Gómez y Secretaria Dra. Guida.
$ 50
516709
Abr. 4 Abr. 8


VILLA CONSTITUCION


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Se les hace saber a Uds. que en los autos caratulados: PARDIÑAS, NORBERTO
ESTEBAN c/FUNES, ERICA DAIANA s/Desalojo - CUIJ 21-23485037-4, en tramite por ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Villa Constitución, se ha dictado auto de aprobación de planilla en los siguientes términos: N 1938 Villa Constitución, 20-12-2023. Y VISTOS: Lo solicitado por la parte actora dentro de los autos caratulados PARDIÑAS NORBERTO ESTEBAN s/FUNES ERICA DAIANA
s/Desalojo, Que según lo informa la Actuarla en este acto, la planilla practicada en autos a fs. 65 que asciende a la suma de Pesos $ 252.126,67 no ha sido observada durante el término por el cuál fuera puesta de manifiesto en la Oficina. Por lo expuesto y atento al estado de autos; RESUELVO: 1 Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho hubiere lugar. Insértese, agréguese copia, hágase saber. Fdo.:
Dra. Analía N. Vicente Secretaria Dr. Diógenes Diosdado Drovetta Juez. Publíquese por tres días. Villa Constitución, 28 de Febrero de 2024.
516844
Abr. 4 Abr. 8
$ 99


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Villa Constitución, en los autos que allí tramitan caratulados: JOSE, DANIEL
ALFREDO c/PROVINCIA A.R.T. S.A. s/Enfermedades profesionales CUIJ N 2127295324-1 se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos del actor Sr. Daniel Alfredo José, quien fuere en vida titular del D.N.I. N 22.445.614, para que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco 5 días después de la última publicación para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 597 del C.P.C.C., por remisión expresa del art. 145 C.P.L., bajo apercibimientos de ley. Fdo.: Dr. Carlos Pellejero Juez. Dra. Mariela Puigrreedón Secretaria. Villa Constitución, 11 de Marzo de 2024.
$ 33
516795
Abr. 4 Abr. 10


La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Villa Constitución, Dra.
Águeda Orsaria, hace saber que dentro de los caratulados: ASEM GLADYS
NORMA c/CARDINALI MARCELO ANDRES s/Demanda Ejecutiva CUIJ Nro. 2125657959-3, se han dictado la siguiente sentencia/auto/decreto: VILLA CONSTITUCION, 14 de Octubre de 2022. Previo al dictado de la primer providencia de trámite: acompañe en original el título ejecutivo que invoca como fundante de la acción, en sobre, para su reserva en Secretaría. Autorícese al interesado a hacer entrega del mismo, presencialmente, en la Mesa de Entradas del Juzgado cf. Acuerdo CSJSF de fecha 03/12/2020, efectuándose en tal oportunidad manifestación con nota art. 32 CPCC, a efectos de dejar constancia en autos. Firma: Dr. Alejandro Danino Secretario.- Tomo: 99 Folio: 31 Resolución: 1189. Villa Constitución, 18/10/22. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado, se provee: Por presentados, con domicilio constituido, en el carácter invocado a mérito del poder especial que acompañan y se agrega. Por iniciada la acción ejecutiva que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Agréguense a autos las constancias adjuntas. Trábese embargo sobre la parte de los haberes que el demandado MARCELO ANDRES CARDINALI perciba como empleado de CERIOTTI, JORGE HORACIO, por todo concepto en la proporción embargable, hasta cubrir la suma de pesos trescientos cincuenta mil $350.000 en concepto de capital, con mas la suma de pesos ciento cinco mil $105.000 estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos los despachos que correspondan, haciéndose constar que las sumas embargadas deberán depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal Villa Constitución, a la orden de este Juzgado y para estos autos. Insértese y hágase saber. Notifíquese por cédula. Firman: Dr. Alejandro Danino Secretario Dra. Aguada M. Orsaria Juez. Villa Constitución, 15 de Marzo de 2024.
$ 52,50
516832
Abr. 4 Abr. 8


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N 2da. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, Dra. Griselda Ferrari, notifica al Sr. Altamira, Rubén Felipe, DNI N 7.685.521, Lo declarado en autos: Villa Constitución, Atento Lo informado por Mesa de Entradas, no habiendo comparecido la demandada a estar a derecho dentro del término de Ley, pese a encontrarse debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación.
En los autos caratulados: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ALTAMIRA RUBEN
FELIPE s/Ejecutivo, Expte. Nº 91/2019. Notifíquese. Villa Constitución, 19 de Febrero de 2024. Dr. Darío F. Malgeri, Secretario.
$ 50
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 14 de la ciudad de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, notifica al Sr. SKLATE, LAUTARO, DNI Nº 40.366.005, lo declarado en autos: N 121. Villa Constitución, 15/02/2023: Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia certificada acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez 10 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la copia impresa del pagaré acompañado. Trábese el embargo solicitado sobre los haberes y/o indemnizaciones que perciba la demandada, en el porcentaje establecido en la ley nacional Y-0132 antes Ley 9511, hasta cubrir la suma de $ 162.778,80 en concepto de capital con más la suma de $ 81.389
estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos oficio a la empleadora haciéndole saber que los fondos retenidos deberán depositarse en una cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Villa Constitución, que

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data05/04/2024

Conteggio pagine56

Numero di edizioni705

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione05/07/2024

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