Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 13 DE MARZO DE 2024

oficiándose. 14 Ordenar la publicación de edictos conforme lo normado por el Art.
89 L.C.Q en el Boletín Oficial por el término de ley. 15 Diferir el sorteo del perito enajenador, en el supuesto que correspondiere, hasta una vez presentado el Informe General Art. 39 L.C.Q. 16 Hacer saber a la Sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución AFIP, API, Municipalidad de Rosario, Registro Público de Comercio, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Argentino, Registros de la Propiedad Inmueble de Rosario y Santa Fe, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, Banco Central de la República Argentina, D.R.N.P.A. y S.I.N.T.yS. deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 17 Hacer saber a la fallida que, en el supuesto de haberse librado cheques de pago diferido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, y cuyo vencimiento opere con posterioridad a la misma, deberá acompañarse en el término de 2 días escrito informativo con detalle del número de dichos cheques, monto, beneficiario y fecha de vencimiento. Ello, en el marco de la cooperación debida conforme lo normado por el Art. 102 Ley 24.522 y bajo los apercibimientos previstos en dicha norma. 18 Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. 19 Insértese y hágase saber. Autos. VILLARREAL FLORENCIA
MARIA DEL LUJAN s/ Solicitud Propia QuiebraCUIJ 21-02973248-2 FDO.: Dra.
Elisabet Felippetti Secretaria Subrogante Dr. Fabian Bellizia.Y la siguiente Resolución N 45 del 21/02/2024 y se transcribe a continuación:
RESUELVO: 1 Aclarar la Resolución N: 43 del 19/02/2024 de fs. 65166 en el sentido que se dispone oficiar: a al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe -Sección Sueldosa los fines qué suspendan los débitos y/o descuentos ylo retenciones ylo medidas cautelares de embargo que se están realizando en las liquidaciones de los haberes mensuales de la fallida ya sea de los acreedores identificados y/o de cualquier otro, por créditos y/o prestaciones anteriores a la apertura de la quiebra, con excepción de los descuentos de ley, y B al Nuevo Banco de Santa Fe SA con el objeto que cesen los débitos automáticos que se realizan directamente de la cuenta de la cual percibe su salario mensual la fallida; II Insértese y hágase saber. Autos: VILLARREAL FLORENCIA MARIA DEL LUJAN s/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02973248-2 FDO.: Dra. Elisabet Felippetti Secretaria Subrogante Dr. Fabian Bellizia.
S/C
515793
Mar.8 Mar. 14


Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados:
LEZCANO, JESICA ELISABET s/Propia Quiebra - 21-02974387-5 600/2023. Rosario 29/02/2024. Auto N 44. RESUELVO: 1 Declaro en estado de falencia a LEZCANO, JESICA ELISABET, DNI N 32.959.817, con domicilio en calle Alzugaray N
515 de la ciudad de Rosario. 2 Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3 Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4 Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5 Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7 Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8 Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9 Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta 30 días - el que comprenderá sólo rubros generales art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.
- y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10 Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 6 de Marzo de 2024, correspondiendo a la categoría B. 11 Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1 depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2 abstenerse de efectuar cual-

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quier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. un año. 12 Ordeno notificar a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y Municipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución N 745/99 del A.F.I.P. 13 Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14 Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15 Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ. Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Firmado:
Mónica Klebcar Jueza - Dra. Marianela Godoy Secretaria. Dra. Vaquero, Prosecretaria.
515727
Mar. 8 Mar. 14
S/C


CASILDA


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2 Nominación de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Clelia Carina Gómez, jueza E/S; secretaria a cargo de la Dra. Aracelis Rosenburt, se cita y emplaza a comparecer a los herederos del Sr. PEDRO MARTIN
RUDAN, DNI Nº 12.336.984, en los autos caratulados CONSORTI LUIS MARTIN
c/HEREDEROS DE RUDÁN, MARTÍN PEDRO s/Filiación Post Mortem CUIJ 2127866937-5, conforme decreto que seguidamente se detalla: Casilda, 16 de febrero 2024. Puesto a despacho el día de la fecha se provee: Habiéndose cumplimentado lo requerido en el proveído de fecha 18/12/23 de fs. 37, se provee escrito de demanda: Por iniciada la acción que expresa. Imprímase al presente el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Atento que la demanda se entabla contra los herederos de Martín Pedro Pudán y no existiendo declaratoria de herederos dictada sin poder determinarlos mismos, cítese y emplácese a los herederos de Martín Pedro Rudán de conformidad a lo dispuesto por el Art. 597
del CPCC y bajo los apercibimientos de ley, publicándose los edictos pertinentes en el Boletín Oficial. Téngase presente las pruebas ofrecidas para su oportunidad.
Agréguense las constancias que adjunta. Téngase presente la reserva formulada.
Martes y viernes para notificaciones en la oficina conforme lo dispuesto por la Circular 55/20 de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese por cédula. Expte. N 619/2023 FDO. Clelia Carina Gómez, Juez E/S; Dra. Aracelis Rosenburt, secretaria.
$ 270
515388
Mar. 7 Mar. 13


VILLA CONSTITUCION


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Ira. Instancia Civil y Comercial de la 1ra Nominación de los Tribunales Provinciales de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: PUIG, MELISA DIANA Y OTROS C/ SCALONI , HECTOR Y OTROS s/
Daños Y Perjuicios Expte. N 21-25658186-5, se ha ordenado notificar al Sr.
Scaloni, Hector Hugo para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 20 días y bajo apercibimientos de ley. Decreto de fecha 7 de febrero del 2023.
VILLA CONSTITUCION, 07 de Febrero de 2023 Por presentado, y en el carácter invocado a mérito de los poderes especiales que acompaña y se agregan. Sin perjuicio de ello, hágase saber al Dr. Mauro A. Capuzzi que deberá constituir domicilio dentro de esta ciudad Téngase presente la declaración jurada prestada por la actora conforme el art. 333 CPCC. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Por ofrecida la prueba que expresa. Cítese en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Ps1otfiquese por cédula. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Fdo. Dra. Agueda m Orsaria JUEZA - Dr. Alejandro Danino SECRETARIO. Y decreto de fecha 8 de febrero del 2024. Juzg.1ra.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/3/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data13/03/2024

Conteggio pagine52

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

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