Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 07 DE MARZO DE 2024

el Síndico. 4. Publíquense edictos haciendo conocer lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial. Los mismos serán confeccionados y diligenciados por Secretaría. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Mauro R. Bonato Juez; Dra. Marianela Maulión Secretaria Fdo.
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Mar. 1 Mar. 7
S/C


Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 4ta. Nom. Nº 1. Rosario, 05/02/2024.
Y VISTOS: Los presentes caratulados OEHLENSCHLGER JUAN CARLOS s/Pedido De Quiebra Expte. N363/2023 CUIJ N21-02971235-9, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, en los que en fecha 22 de diciembre de 2023 la Sindicatura acepta el cargo, constancias obrantes en autos y normas pertinentes.
RESUELVO: 1 Disponiendo el día 20 de marzo de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores del concursado deberán presentar sus pedidos de verificación al Sr. Síndico actuante CPN Oscar Antonio Buczek, con domicilio constituido en calle Entre Ríos 134 PB de Rosario, cuyos días y horarios de atención son de lunes a viernes de 08.30hs a 14.30hs. Se hace saber que deberá cumplimentarse con la Resolución General Nro. 830/00 de AFIP, en cuanto exige a los acreedores la aportación de los siguientes datos: CUIT o CUIL; Inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes Monotributo;
Concepto por el cual solicita la verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II de la resolución general de AFIP 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendido respecto de cada uno;
La existencia de retenciones de impuesto a las ganancias correspondientes a las operaciones por las que solicita verificación, debiendo, en este último caso, adjuntar el comprobante de retención o impresión del detalle informado por la AFIP en el servicio mis retenciones, aclarando a que operación corresponde; Concepto por el cual solicita verificación no sujeto a retención de acuerdo con las categorías previstas en el anexo III de la resolución general de AFIP 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendidos respecto de cada uno; Si el pago se realizare mediante transferencia bancaria, deberá aportar la CBIJ de la cuenta bancaria de destino. Toda la información deberá ser aportada cumplimiento con la fórmula establecida por el art. 28 dec. 1397/1979. 2º Fíjase el día o8 de mayo de 2024 como fecha para la presentación del Informe Individual. 3º Fíjase el día 19 de junio de 2024, como fecha para la presentación del Informe General. 4º Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese, dése copia y hágase saber. Dra. Daniela Jaime, secretaria.
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Mar. 1 Mar. 7
S/C


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: RETAMAR MARICEL
s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA, CUIJ 21-02965571-2 mediante Resolución TOMO 150 FOLIO 351 N 936 de fecha 30/11/2023, se ha declarado la QUIEBRA
-A INSTANCIA DEL ACREEDOR-, de la Sra. MARICEL RETAMAR, DNI:
24.945.300, con domicilio en calle Sánchez de Thompson N 186 Bis Torre 5 Piso 5 A de la ciudad de Rosario, transcribiéndose a continuación: FALLO: 1 Declarar a instancia de acreedor la quiebra de la Sra. MARICEL RETAMAR, argentina, con domicilio real en calle Sánchez de Thompson N 186 Bis PISO 5 DEPTO A de la localidad de Rosario Provincia de Santa Fe. 2 Oficiar al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3 Oficiar al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, al Banco Central de la República Argentina disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación D a todas las entidades reguladas y a todo otro registro que pudiere corresponder en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones a los fines de anotar la inhibición general del fallido. Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional De Los Registros Nacionales De La Propiedad Automotor y Créditos Prendarios D.R.N.P.A. para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4 Intimar al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art.
86 1er. párrafo. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar.
Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7 Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522. 9 Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. El despacho a librarse a la Dirección General de Migraciones, según Acuerdo Ordinario del 11.11.2002 cfMe.
Circular 55/2002, será dirigido a la Delegación Santa Fe -sita en Urquiza 1798 de Rosarioy deberá contener indispensablemente el apellido y nombre de la persona afectada, documento de identidad y medida que se debe adoptar y en lo posible, la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre, provincia, causa, tribunal, secretaría, circunscripción y teléfono del Juzgado. 10 Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación Arts. 106 ss. y cc. de la Ley 24.522. Líbrese mandamiento de inventario e incautación al Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley. 11 Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida-que comprenderá sólo los rubros generalesy proceda a la incautación prevista por el Art. 177 de la Ley 24.522. A los efectos del cumplimiento de suS funciones se faculta al Síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 12 Clasificando al proceso en la categoría B a los fines de sorteo de Síndico a sus efectos designase la audiencia del día Miércoles 7 de Junio de 2023 a las 10 horas. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última
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parte L.C.Q. se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el Síndico sorteado. 13 Disponer la comunicación de la presente al Registro Público de Comercio, al A.P.I. a los fines del Art. 23 del Código Fiscal a la A.F.I.P. y a la Municipalidad de Rosario, así como a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 14 Ordenar la publicación de edictos conforme lo normado por el Art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley.
15 Diferir el sorteo del perito enajenador, en el supuesto que correspondiere, hasta una vez presentado el Informe General Art. 39 L.C.Q. 16 Haciendo saber a la Sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución AFIP, API, Municipalidad de Rosario, Registro Público de Comercio, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Argentino, Registros de la Propiedad Inmueble de Rosario y Santa Fe, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, Banco Central de la República Argentina, D.R.N.P.A. y S.I.N.T.yS. deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 17 Hacer saber al fallido que, en el supuesto de haberse librado cheques de pago diferido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, y cuyo vencimiento opere con posterioridad a la misma, deberá acompañarse en el término de 2 días escrito informativo con detalle del número de dichos cheques, monto, beneficiario y fecha de vencimiento. Ello, en el marco de la cooperación debida conforme lo normado por el Art. 102 Ley 24.522 y bajo los apercibimientos previstos en dicha norma. 18 Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. 19 Insértese y hágase saber. Autos:
RETAMAR MARICEL s/Pedido de quiebra CUIJ N 21-02965571-2. Fdo.: Dra.
Elisabet Felipetti Secretaria Subrogante - Dr. Fabián Bellizia. Se transcribe la Resolución TOMO 150 FOLIO 453 N 979 del 12/12/2023 y se transcribe a continuación: RESUELVO: I Aclarar el Auto Tomo: 150 Folio: 351 N: 936 de fecha 30/11/2023 a fs. 54 y 55 en el sentido que se dispone Miércoles 13 de Diciembre de 2023 a las 10:00 hs y no como por error involuntario se consignó. II Insértese y hágase saber. Autos: RETAMAR, MARICEL s/PEDIDO DE QUIEBRA, Expte. N
21-02965571 -2. Fdo.: Dra. Elisabet Felippetti Secretaria Subrogante Dr. Fabián Bellizia. Y finalmente, se transcribe el decreto: Rosario, 02 de Febrero de 2024.
Advirtiendo que por un error material involuntario se omitió oficiar a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para la realización del correspondiente sorteo, fíjese nueva fecha de sorteo de síndico para el día Miércoles 7 de Febrero de 2024 a las 10:00 horas, dejándose constancia que se envía en este acto el mail.
Fdo.: Dra. Elisabet Felippetti Secretaria Subrogante Dr. Fabián Bellizia.- Rosario.
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Mar. 4 Mar. 8
S/C


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: ORTIZ ALFONSO y Otros s/Quiebra, CUIJ 21-01455722-6, se ha dispuesto designar al Síndico -SuplenteCPN Guillermo Félix Spiller, con domiciliado legal en calle Mitre N 868 Piso 6to. Oficina 6 de la ciudad de Rosario, con domicilio digital gfspiller@hotmail.es con horarios de atención de Lunes a Viernes de 8 hs. a 16 hs. Rosario. Fdo.: Secretaria Subrogante: Dra. Elisabet Felippetti.
S/C
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Mar. 4 Mar. 8

Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial Nro 3 de Rosario, Dr Ezequiel Zabale en autos SIMPA SRL s/ ACUERDOS PREVEBTVIOS EXTRAJ Y CONCURSO PREVENTIVOHOY QUIEBRAS- 21-01102759-5
1622/1999 se ha dispuesto lo siguiente: Rosario 19/02/24. Téngase presente lo manifestado por la fallida. Al pedido de dictado de resolución, previamente, a los fines de dar publicidad a la tarea realizada por la sindicatura, se ordena publicar por Secretaría edictos por dos días haciendo saber que en los presentes se ha elaborado arqueo de las acreencias pendientes de cobro, sin que implique nuevo proyecto de distribución. A la regulación de honorarios, oportunamente, atento no encontrarse el expediente en ninguna de las situaciones del artículo 265 de la LCQ.
Firmado Dr Federico LemaSecretarioDr Ezequiel ZabaleJuez. DR. FEDERICO
LEMA DR. EZEQUIEL M. ZABALE Secretario Juez.
S/C
515062
Mar. 06 Mar. 07


Por disposición del Juzgado de 1era. . Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17a. Nom. de Rosario, secretaría a cargo de la Dra. María Amalia Lantermo, en autos CORIA, ELIAS GABRIEL
s/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 2102936111-5, se hace saber que se ha presentado proyecto de distribución complementario mediante escrito cargo N 11491/2023. Asimismo, se hace saber que por auto N 1170 del 9 de noviembre de 2023 se ha resuelto:
RESUELVO: 1 Regular los honorarios de la CPN MONICA DEL
CARMEN REBORA CUIT 217-10 70 7856-3 en la suma de $63.490,79 y a su abogada patrocinante DRA. GLORIA MARIA
TORRESI, CUIT 27-11272509-7, en la suma de $27.210,33; y al apoderado del fallido DR. ESTEBAN NICOLAS CATTANEO CUIT
2031074448-5 en la suma de $42.675,28, con vistas a la cajasjprofesionales respectivas. Oportunamente elévense al Tribunal de Alzada a los efectos señalados por el Art. 272 LCQ. Insértese y Hágase saber. Fdo. : Dra. María Silvia Beduino - Jueza. Dra.
María Amalia Lantermo Secretaria.Secretaria, 21 de Febrero de 2024.Dr. Hernan Aguzzi,prosecretario.
S/C
515184 Mar. 6 Mar. 7


Por disposición del Juzgado de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17a. Nom. de Rosario, secretaría a cargo/de la Dra. María Amalia Lantermo, en autos ESCOBAR, ERIKA NOELIA s/Pedido De Quiebra, CUIJ 21-02943975-09 se hace saber que se ha readecuado el proyecto de distribución mediante escrito cargo N 13723/2023.Secretaria, 21 de Febrero de 2024.Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
S/C
515182 Mar. 6 Mar. 7


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13 Nom de Rosario SF, se hace saber que en los autos caratulados : MUZZO OSCAR FRANCISCO s/
Quiebra CUIJ: 21-01513521-9 se ha puesto de manifiesto el informe final y proyecto de distribución y se han regulado los ho-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/3/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data07/03/2024

Conteggio pagine84

Numero di edizioni723

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione01/08/2024

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