Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

biles.
ARTÍCULO 4: Créase la Unidad de Gestión para la implementación de -PGDTIMBÓ, que tendrá a su cargo el diseño, diagramación y seguimiento del proceso de implementación y que tendrá como objetivo garantizar la correcta adopción de criterios y estándares legales, tecnológicos y de construcción de capacidades para la viabilidad de la innovación y estará integrada por responsables con capacidad decisoria de las siguientes jurisdicciones y reparticiones:
1. Ministerio de Gobierno e Innovación Pública:
a. Secretaría de Gestión Pública b. Secretaría de Tecnologías para la Gestión c. Secretaría Legal y Técnica d. Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera 2. Ministerio de Economía:
a. Secretaría Legal y Técnica b. Secretaría de Hacienda c. Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública d. Secretaría de Coordinación ARTÍCULO 5: Establécese que la coordinación administrativa de la Unidad de Gestión se encontrará a cargo de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la que podrá convocar a otras reparticiones a los fines de la implementación de PGD
TIMBÓ de acuerdo a los temas que se estén considerando.
ARTÍCULO 6: Establécese que la coordinación ejecutiva de la Unidad de Gestión se encontrará a cargo de la Secretaría de Gestión Pública, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la que tendrá las siguientes funciones:
a Diseñar, planificar e implementar, tanto en organismos centralizados como descentralizados y empresas del estado, los procesos y reingenierías de trámites dentro de la Plataforma de Gestión Digital para la desburocratización y digitalización.
b Aprobar el Plan de Innovación Administrativa para la administración pública centralizada, descentralizada y empresas del estado.
c Disponer las regulaciones que resulten necesarias para gestionar el cambio hacia la desburocratización y digitalización, las que serán de aplicación obligatoria para toda la Administración Pública Central, Descentralizada y Empresas del Estado.
d Representar a la Unidad de Gestión ante las Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y Locales para la persecución de los objetivos planteados.
e Suscribir los convenios con otras Administraciones Provinciales y Nacionales.
f Reportar e informar al Gobernador sobre el estado de la implementación y planificación del plan de innovación administrativa.
ARTÍCULO 7: Deléguese en la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión creada el dictado de las resoluciones que resulten pertinentes y necesarias para gestionar el cambio hacia la desburocratización y digitalización, las que serán obligatorias para toda la Administración Pública Central y Descentralizada, debiendo ser comunicadas al Poder Ejecutivo en un plazo de 48 cuarenta y ocho hs.
ARTÍCULO 8: Instrúyase a los integrantes de la Unidad de Gestión a otorgar trato prioritario al funcionamiento de la misma y a propender en las áreas de su directa incumbencia y en toda la Administración Pública los procesos de innovación administrativa que se lleven adelante.
ARTÍCULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
ANEXO I
1. Principios rectores.
Serán principios rectores del tránsito hacia el Gobierno Digital los siguientes:
a. Centrado en la ciudadanía. Implica que los objetivos de la instauración del gobierno digital deberá orientarse hacia quienes resulten destinatarios, beneficiarios y receptores, promoviendo la mejora de los tiempos y calidad de las respuestas, la recepción de sus necesidades, demandas y reclamos, la habilitación de espacios de participación.
b. Simplicidad y agilidad. Implica unificar, simplificar y facilitar la vinculación con el Estado mediante la utilización de las TIC para mejorar el acceso y optimizar los tiempos involucrados en las transacciones.
c. Calidad. Implica mejorar de forma continua el proceso en la prestación de los servicios con orientación a la ciudadanía.
d. Eficiencia. Implica utilizar todas las potencialidades de las TIC
para simplificar los procedimientos internos del Estado y las interacciones con la ciudadanía con el objetivo de reducir los costos involucrados en dichas tramitaciones.
e. Transparencia. Implica facilitar el acceso a la información pública y promover la transparencia activa.
f. Participación. Implica generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y la ciudadanía mediante la utilización de las TIC.
g. Integración. Implica propender a extender la vinculación de la sociedad con el Estado reduciendo, y si es posible eliminando, los efectos
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de las desventajas que sufren las personas, empresas y comunidades por razones de nivel económico, posición social y ubicación geográfica.
h. Interoperabilidad. Implica el intercambio seguro de documentos y datos entre organismos.
i. Orientación al desarrollo. Implica propender a mejorar la competitividad de los actores económicos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el acceso a todo tipo de información relevante para el desarrollo, producción y comercialización de bienes y servicios.
2. Acciones.
Bajo los mencionados principios, las diferentes áreas de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada deberán llevar adelante las siguientes acciones:
1. Despapelización. Se promoverá que toda la actividad interna y/o externa cumplida en ejercicio de la función estatal se desarrolle mediante herramientas y tecnologías digitales que minimicen el uso del papel en el cumplimiento de dicha función.
2. Expediente Digital. Se promoverá la sustitución del papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones y de toda actividad cumplida en ejercicio de la función estatal por medios digitales o electrónicos válidos aportando a una transformación digital completa e integral de la actividad del Estado.
3. Firma Digital y Electrónica. Modalidades. Implementación de la firma electrónica y/o digital, fomentándose su empleo en las condiciones establecidas en la Ley Provincial N 12491 y en su reglamentación Decreto Nº 1573/08. Todo documento firmado electrónica o digitalmente tiene para el sector público provincial idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente. La Unidad de Gestión, a través de las normas que dicte, establecerá los procesos en los cuáles se utilice cada una de las modalidades.
4. Transformación digital. Los organismos alcanzados por el presente priorizarán el uso de herramientas digitales por sobre las herramientas tradicionales asociadas a la utilización de medios físicos para la tramitación de sus procesos de trabajo internos y la vinculación con la ciudadanía.
5. Domicilio Digital. Se propenderá a la conformación de domicilios digitales en la tramitación de sus procesos de trabajo internos y la vinculación con la ciudadanía. Se entiende por domicilio electrónico o digital a una bandeja de notificaciones electrónicas, consistente en un sistema que registra las notificaciones electrónicas, emitiendo para el emisor y/o destinatario una constancia que acredite su existencia y materialidad, constituyendo prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación, comunicación realizada y/o toda otra documentación oficial.
6. Reingeniería y digitalización. Las entidades y jurisdicciones alcanzadas por el presente decreto para realizar reingeniería en sus procesos y estructuras que permitan alcanzar el objetivo de simplificar, optimizar y modernizar los procedimientos, promoviendo la eficiencia, transparencia y accesibilidad en la gestión pública, eliminando trabas burocráticas y redundancias, facilitando la comprensión y cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la ciudadanía y las entidades del sector público y privado.
7. Prohibición de la solicitud de documentación. Se prohíbe requerir certificados, documentos y/o toda información que el mismo Estado genere y/o, de algún modo, ya disponga, o que por el principio dinámico del acceso pueda obtener más fácilmente que el requerido, promoviendo el principio una sola vez que permite a la administración pública reutilizar e intercambiar los datos entre sí a fin de que las personas humanas y jurídicas proporcionen cierta información estándar una única vez.
8. Ventanilla Única Digital. Se insta a la conformación de la Ventanilla Única Digital como mecanismo para la gestión de trámites y acceso a servicios gubernamentales por parte de personas humanas y jurídicas.
ANEXO II

La Plataforma de Gestión Digital, es un ecosistema digital que implementará toda la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, como las empresas del estado, como único soporte tecnológico para la tramitación de todas sus gestiones administrativas necesarias para llevar adelante sus tareas.
Hoy día la plataforma está compuesta por los siguientes módulos:
Módulo de Gestión Inteligente de Procesos de Negocios: permite digitalizar y facilitar la generación de flujos de trabajo de la organización, ahorrando tiempo y recursos, logrando además la estandarización de tareas.
Módulo de Construcción de Formularios: facilita el diseño de formularios electrónicos de manera simple e integrada a la gestión de procesos y documentos.
Bandeja de Trámites y Notificaciones Electrónicas: disponibiliza trámites y procesos, visualizando tareas pendientes, ubicación del proceso y le permite recibir al usuario todo documento a través de notificaciones electrónicas fehaciente.
Módulo Gestor Documental: asegura lógica y físicamente los documentos de la organización, y admite la unificación de los archivos subidos a un proceso en una vista plana de archivos, de manera intuitiva y eficiente.
Expediente Electrónico: permite la gestión de expedientes digitales, apli-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data28/02/2024

Conteggio pagine60

Numero di edizioni705

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione05/07/2024

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