Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

plimiento o la infracción de la normativa vigente, será comunicado a este tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497
CPCCSF. Asimismo se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% de la venta en concepto de comisión al martillero. Hágase saber al martillero actuante que la suma percibida en concepto de seña deberá ser depositada en su totalidad en la cuenta abierta previamente en el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados, a nombre de este Tribunal y para los presentes autos.
Asimismo, hágase saber que los gastos generados a partir del día de la subasta y hasta la toma de posesión de la cosechadora quedarán a cargo de quien resulte comprador. Entrega de la Posesión: La entrega de la cosechadora se realizará una vez aprobadas las operaciones de venta por subasta y acreditado que fuere el pago total del precio así como la transferencia del bien vendido, que se deberá acreditar mediante la documentación registral que solicitara oportunamente el Tribunal. Gastos devengados y a devengarse: Quedarán a cargo del comprador todos los impuestos, tasas y contribuciones, creados o a crearse, la toma de posesión, transferencia, levantamiento de gravámenes y transferencia en el Registro jurisdiccional correspondiente y el pago de IVA y todo otro gravámen que correspondiere.
Exhibición del bien: Hágase saber a los posibles interesados y a la parte demandada que se fijan los dos días hábiles anteriores, en el horario de 11 a 13 horas en el establecimiento La Sorpresa situado a 4km al este de la localidad de Traill, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe lat. 31.9136 long. Oeste 61.6504 de propiedad de Los Tacuruces S.A., para la revisión del vehículo, autorizándose al martillero interviniente y/o a la persona que éste designe a sus efectos. Todo lo que se publica a los efectos legales, Rosario 09 de Febrero de 2.024 Firmado. DRA.
MA. KARINA ARRECHE Secretaria subrogante.$ 1500

514690
Feb. 14 Feb. 16


POR
VICTOR HUGO J. PINASCO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en los autos caratulados: ESEVEME S.R.L. s/Quiebra, Expte. N 1931/87 CUIJ 2100772590-3, se ha dispuesto que el martillero VICTOR HUGO J. PINASCO proceda a vender en pública subasta el día 4 de marzo de 2024 a las 13,15 horas en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros, calle Moreno 1 546 Rosario, el inmueble sito en calle Presidente Roca 821/25 de Rosario parcela 08/01 superficie exclusiva 80,77, común 122,25 m2, valor proporcional 8,5%. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto al T 382 F 320 N 107417
Depto. Rosario PH, consta Promesa de venta al T 80 F 283 Nº 325922 de Promesa de Venta y dos embargos al T 131 E F 9 N 590 de fecha 03/01/22 en autos Hiriart, Eduardo Pablo el Otro s/ Apremio por honorarios que tramita ante este Juzgado por $ 9.230.769,75 y T 132 E F 476 N 320095 de fecha 26/04/23 en autos Carbajo, Luciano Daniel el Otro s/ Apremio que tramita ante este Juzgado por $
135.232,50. Saldrá a la venta con la base de $50.000.000 pesos cincuenta millones y con una retasa del 25% y de no haber ofertas por esa suma saldrá a la venta sin base. Quién resulte el mejor y último postor, deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del Precio de compra con más de un 3% de comisión de ley, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 y A 5212 del Banco Central de la República Argentina. Por tanto, de superar el importe de $ 30.000, en lo que resulta en exceso de dicho monto, deberá efectuarse por transferencia interbancaria dentro de las 48 hs. de realizada la subasta en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados en una cuanta judicial para estos autos. El saldo del precio de compra deberá ser transferido de la misma manera y a la misma cuenta judicial por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobada la subasta. En el caso de que, intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art.497 del C.P.C.C. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o servicios que se adeudaren, a partir del auto de quiebra, gastos de transferencia e IVA sobre el precio de compra, si correspondiere, como así los importes que pudieran surgir por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías, serán a cargo del comprador. Asimismo, serán a cargo del mismo los gastos, impuestos y honorarios notariales que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. Hágase saber a los interesados en el acto de subasta que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos del comitente. Hágase saber que previo a la transferencia deberán ser abonados los impuestos que gravan el acta de subasta. Se hace saber que los compradores en subasta deberán conformarse con los títulos o las constancias de autos en su caso, y que después del remate no se admitirá reclamación alguna por insuficiencia o falta de ellos. Se fijan como fecha para la exhibición del bien los dos días anteriores a la fecha de subasta en el horario de 9:00 a 11:00 hs.. Más informes en la oficina del martillero Mitre 846 piso 5º Of. 511 de Rosario de tarde. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.
S/C

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Feb. 9 Feb. 19+

EDICTOS DEL DIA

ROSARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: KOPP, ELVIO ENRIQUE s/Pedido de quiebra - 2102919533-9 606/2019 Nº 13 - ROSARIO, 08/02/2024. Y VISTOS Y CONSIDERANDO Y VISTOS: Los presentes caratulados: RUOPPOLO
SPESOT, ROCIO CAROLINA s/Concurso Preventivo, Expte. N 64/21, de los que resulta: El concurso preventivo de RUOPPOLO SPESOT, ROCIO
CAROLINA se abrió por auto N 952 del 10/08/21 fs. 133. Por auto N
1.175 del 13/09/21 fs. 152 con más sus aclaratorias N 893 del 28/07/22
fs. 259 y N 928 del 03/08/22 fs. 260, se fijaron las fechas previstas en el art. 14 L.C.Q., y por autos N 1.530 del 30/11/21 fs. 176 y N 985 del 19/08/22 fs. 267 y aclaratoria N 1.038 del 01/09/22 fs. 269, se prorrogaron las fechas para verificar y de vencimiento del período de exclusividad y celebración de audiencia informativa, respectivamente. La resolución pre-

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vista en el art. 36 L.C.Q. Fue dictada a fs. 232, auto N 1.852 del 30/12/21.
La sindicatura presentó el informe general e/c 5.559/22, fs. 244/245. La concursada formuló propuesta de acuerdo preventivo, el 03/06/22 fs. 255, e/c 6.829/22, y propuesta de mejora, el 12/08/22 fs. 261/262, e/c 10.493/22. Se celebró la audiencia informativa, a la que compareció la concursada y pidió nueva fecha fs. 275, e/c 12.944/22. La Sindicatura pidió se la intime a presentar las conformidades a la propuesta concordataria - en copia debidamente certificada, el libre deuda del Banco del Sol S.A. de fs.
300, etc 445/23 -, bajo apercibimiento de declararse su quiebra e/c 13.660/22, fs. 279; y etc 5.881/23, fs. 303, y la concursada no lo hizo, no obstante encontrarse debidamente notificada fs. 306/307. Y CONSIDERANDO: La concursada no acompañó las conformidades necesarias para tener por aprobada la propuesta de acuerdo preventivo, dentro del período de exclusividad, por lo que la Sindica aconsejó se declare la quiebra indirecta y así corresponde hacerlo, conforme lo establecen los arts. 46 y 77
inc. 1 de la ley falencial. La calidad de sujeto concursable y la competencia de este Juzgado ya fueron analizadas al abrirse el proceso concursal.
En consecuencia, considero acreditados los presupuestos de declaración de quiebra indirecta de la deudora y, de conformidad con el art. 77 inc. 1
L.C.Q., RESUELVO: 1 Declaro en estado de falencia a RUOPPOLO SPESOT, ROCIO CAROLINA, D.N.I. 35.588.024, con domicilio en calle Blas Parera 623 de la ciudad de Rosario. 2 Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3 Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5 Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7 Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ordeno oficiar a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hago saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación silo estimara conveniente. 8 Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta 30 días - el que comprenderá sólo rubros generales art. 88 inc. 10 de la L.C.Q. - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 9 Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 10 Designo a la sindica CPN Alejandra Edit Viñas, quien deberá aceptar el cargo en condiciones de ley. 11 Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1 depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2 abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. un año. 12 Ordeno notificar a ATIP., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad de Rosario. Hago saber a la sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n 745/99 del A.F.I.P. 13 Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14 Hago saber que los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el síndico a recalcular sus créditos según su estado en el término de 15 días. Los Acreedores posteriores podrán requerir la verificación por vía incidental, estando a lo dispuesto por el art. 202 L.C.Q. Una vez aceptado el cargo por la sindica designada, por auto resolutorio complementario se establecerán los plazos para que los acreedores puedan verificar sus acreencias, fechas de presentación de informes individual y general. 15 Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercera con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ. Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su Juzgado. 16 Ordeno recaratular los presentes, consignando el actual estado de falencia. Firmado: Mónica Klebcar Jueza - Dra. Marianela Godoy Secretaria. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.
S/C

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Feb. 16 Feb. 22


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SERGIO FRANCISCO CESCHI DNI 20.428.975, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:
"CESCHI, SERGIO FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS"
CUIJ 21-02977808-3 de trámite por ante la Oficina de Procesos sucesorios.
$ 45

Feb. 16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data16/02/2024

Conteggio pagine36

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

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