Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024


SAN JORGE


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N 11
en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Daniel Marcelo ZOSO Juez; se hace saber que en los autos caratulados: AIROLA Lilian María c. AIROLA DE
CHIAVASSA, María Rosa s. Juicios Ordinarios CUIJ 21-26264397-9 se ha dispuesto lo siguiente: San Jorge, 10 de octubre de 2023. Téngase presente. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados declárense rebeldes a los herederos de la accionada no comparecidos en autos. Procédase al sorteo de un defensor por foja anexa. Notifíquese.
FIRMADO: Dr. Julián David TAILLEUR Secretario Dr. Daniel Marcelo ZOSO Juez. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL.- San Jorge,15 de diciembre de 2023.Julian Tailleur,secretario.
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Feb. 01 Feb. 05


SAN CRISTOBAL
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 10 con asiento en la ciudad de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: COMUNA DE LAS AVISPAS c/MOLL EDUARDO SALVADOR Y OTROS s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22867490-4 AÑO 2022, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 01 de Febrero de 2023 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que acompaña y se agrega a autos. Por promovida demanda de APREMIO, por cobro de la suma de $ 838.034,43, en concepto de TASA
GENERAL DE INMUEBLE rural, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas, contra Eduardo Salvador MOLL y Raúl Amado MOLL, con domicilio en Zona Rural de Las Avispas y/o quien resulte propietario del inmueble afectado al pago del tributo PII: 07-05-00-036198/0002-5, TOMO: 184 P, 185 1, FOLIO: 1065173, N 61.396 - 3925, FECHA: 19/03/1990 - 30/12/1991. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. A los fines de la notificación a los mismos del presente proveído y/o de cualquier otro que resulte procesalmente procedente, líbrese oficio al señor Juez Comunitario a cargo de la localidad de Las Avispas Pcia. De Santa Fe. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese a los accionados mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley art. 28 ley 5066. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad de los demandados, hasta cubrir la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. Téngase presente la documental acompañada. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental yio actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen: Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas Juez Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. San Cristóbal, 10 de Octubre de 2023.
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Feb. 1 Feb. 5


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 10 con asiento en la ciudad de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: COMUNA DE LAS AVISPAS c/EL TOTE S.A. y Otros s/Ejecución Fiscal; CUIJ Nº 21-22867573-0 año 2023, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 11 de Julio de 2023 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que acompaña en copia digitalizada. Acuérdasele la participación de ley. Téngase por promovida demanda de apremio, por cobro de la suma de $ 1.873,194,39 en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLE rural, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas, contra EL TOTE S.A., con domicilio en Fox 314, Luis Guillon, Pcia. De Buenos Aires y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en Zona Rural de Las Avispas, inscripto al TOMO: 205 P, FOLIO: 647, N 79706, en fecha 13/09/2000. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. A los fines de la notificación del presente proveído y/o de todo otro que resulte procesalmente necesario, líbrese oficio al señor Juez Comunitario a cargo de la localidad de Las Avispas, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley Art. 28
Ley 5066. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, hasta cubrir la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Asimismo, hágase saber que toda documental y/ o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida
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y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen: Rossi y/o la oficial notificadora.
Notifíquese. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas Juez Dra. Claudia M. Giampietri Secretaria. San Cristóbal, 13 de noviembre de 2023.
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Feb. 1 Feb. 1 Feb. 5


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 10 con asiento en la ciudad de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: COMUNA DE LAS AVISPAS c/REY, JORGE ERNESTO y Otros s/Apremios; CUIJ N 21-22867593-5 año 2023, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 03 de Octubre de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que acompaña y se agrega a autos en copia digitalizada. Acuérdasele la participación de ley. Por promovida demanda de apremio, por cobro de la suma de $ 346.676,64, en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLE
rural, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas, contra Jorge Ernesto Rey y María Isabel Lucero, con domicilio en J. Stanislao López N 165, de la localidad de Lehman, Pcia. De Santa Fe y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en Zona Rural de Las Avispas, inscripto al TOMO: 206 P, FOLIO: 39, N
1578, en fecha 09/12/2002. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. A los fines de la notificación del presente proveído y/o de todo otro que resulte procesalmente necesario, líbrese oficio al señor Juez Comunitario a cargo de Las Avispas, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley art. 28 Ley 5066. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, hasta cubrir la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. El profesional interviniente deberá acompañar en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría.
Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen: Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez de Circuito Nº 10 San Cristóbal. San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2023.
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Feb. 1 Feb. 5


VERA
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por el presente, se hace saber a la Sra. CARLA DANIELA BOGNER, DNI N 34.754.926, que en el expediente judicial CUIJ 21-23638735-3, caratulado: SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA; SILVA, PRECIOSA LIBERTAD s/RESOLUCION DEFINITIVA, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera se ha dictado el siguiente Decreto: VERA, 06 de Diciembre de 2023. AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO SOBRE LA COMPETENCIA SOBRE LA LEGITIMACION
DE LAS PARTES SOBRE LOS EXTREMOS DE LA NORMA Y LAS
PROBANZAS DE AUTOS SOBRE LA SUGERENCIA EFECTUADA RESUELVO: 1 Privar de la responsabilidad parental de la niña PRECIOSA LIBERTAD SILVA, DNI 58.336.479 a sus progenitores, los Sres. ROBERTO JAVIER SILVA, DNI 36.887.953 y CARLA DANTELA
BOGNER, DNI 34.754.926. 1 Designar tutores legítimos de la niña PRECIOSA LIBERTAD SILVA, DNI 58.336.479, a los Sres. LUISA EDITH SOTELO, DNI 24.974.969 y WALTER ROBERTO SILVA, DNI 24.414.419;
en los términos de los artículos 117 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; debiendo comparecer cualquier día y hora de audiencia para el discernimiento y aceptación del cargo. 3 Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores, a los tutores designados y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Fdo.: Dr.
Conrado Chapero Juez - Dr. Jorge Tesutto Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.
S/C

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Feb. 1 Feb. 5


Por el presente, se hace saber al Sr. MEZA, JOSE LUIS, DNI Nº 31.235.991, que en el expediente judicial C.U.I.J. 21-23639583-6, caratulado; SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA;
MEZA, MARCOS MAXIMILIANO s/RESOLUCION DEFINITIVA, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de Vera, Se ha ordenado lo siguiente: VERA, 05 de Diciembre de 2023: Agréguese y téngase presente. Certifíquese los edictos por Secretaría. Cítese por cédula a la Sra. YANINA SOLEDAD ROBLES progenitora a una audiencia para el día 06/03/2024 a las 10:00hs. y por edictos al Sr. JOSE
LUIS MEZA progenitor a una audiencia para el día 01/03/2024 a las 09:30hs, por ante este Juzgado. 2 Convócase al menor de edad MARCOS MAXIMILIANO MEZA, para ser oído en presencia del Ministerio Pupilar, a una audiencia fijada para el día 08/03/2024 a las 09:00 horas.
Asimismo, Cítese a los tutores propuestos, Sres. ESTER MARISA
GODOY y SERGIO ARIEL GARNICA a una audiencia para el día 08/03/2024 a las 09:30hs., por ante este Juzgado. Requiérase a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Delegación Veraque: 1 Acredite solvencia económica y buena conducta Art. 110 inc e. del CCyC de los tutores propuestos; 2 Acompañe: a Informe de trámite concursal iniciados Art. 110 inc b, y b Certificados de anteceden-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data05/02/2024

Conteggio pagine57

Numero di edizioni712

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione17/07/2024

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