Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 1º DE FEBRERO DE 2024

SAN CRISTOBAL

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 10 con asiento en la ciudad de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: COMUNA
DE LAS AVISPAS c/MOLL EDUARDO SALVADOR Y OTROS s/Apremio Municipal;
CUIJ 21-22867490-4 AÑO 2022, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 01 de Febrero de 2023 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que acompaña y se agrega a autos. Por promovida demanda de APREMIO, por cobro de la suma de $ 838.034,43, en concepto de TASA GENERAL
DE INMUEBLE rural, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas, contra Eduardo Salvador MOLL y Raúl Amado MOLL, con domicilio en Zona Rural de Las Avispas y/o quien resulte propietario del inmueble afectado al pago del tributo PII: 07-05-00-036198/0002-5, TOMO: 184 P, 185 1, FOLIO: 1065-173, N 61.396 - 3925, FECHA: 19/03/1990 - 30/12/1991. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. A los fines de la notificación a los mismos del presente proveído y/o de cualquier otro que resulte procesalmente procedente, líbrese oficio al señor Juez Comunitario a cargo de la localidad de Las Avispas Pcia.
De Santa Fe. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese a los accionados mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley art. 28 ley 5066. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad de los demandados, hasta cubrir la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. Téngase presente la documental acompañada. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental yio actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen: Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas Juez Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. San Cristóbal, 10 de Octubre de 2023.
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Feb. 1 Feb. 5
$ 196,02


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 10 con asiento en la ciudad de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: COMUNA
DE LAS AVISPAS c/EL TOTE S.A. y Otros s/Ejecución Fiscal; CUIJ Nº 21-228675730 año 2023, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 11 de Julio de 2023 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que acompaña en copia digitalizada. Acuérdasele la participación de ley. Téngase por promovida demanda de apremio, por cobro de la suma de $ 1.873,194,39 en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLE rural, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas, contra EL TOTE S.A., con domicilio en Fox 314, Luis Guillon, Pcia. De Buenos Aires y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en Zona Rural de Las Avispas, inscripto al TOMO:
205 P, FOLIO: 647, N 79706, en fecha 13/09/2000. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. A los fines de la notificación del presente proveído y/o de todo otro que resulte procesalmente necesario, líbrese oficio al señor Juez Comunitario a cargo de la localidad de Las Avispas, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley Art. 28 Ley 5066. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, hasta cubrir la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Asimismo, hágase saber que toda documental y/ o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen: Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas Juez Dra. Claudia M. Giampietri Secretaria. San Cristóbal, 13 de noviembre de 2023.
$ 178,20
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Feb. 1 Feb. 1 Feb. 5


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 10 con asiento en la ciudad de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: COMUNA
DE LAS AVISPAS c/REY, JORGE ERNESTO y Otros s/Apremios; CUIJ N 2122867593-5 año 2023, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 03 de Octubre de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que acompaña y se agrega a autos en copia digitalizada. Acuérdasele la participación de ley. Por promovida demanda de apremio, por cobro de la suma de $ 346.676,64, en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLE rural, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas, contra Jorge Ernesto Rey y María Isabel Lucero, con domicilio en J. Stanislao López N
165, de la localidad de Lehman, Pcia. De Santa Fe y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en Zona Rural de Las Avispas, inscripto al TOMO: 206 P, FOLIO:
39, N 1578, en fecha 09/12/2002. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. A los fines de la notificación del presente proveído y/o de todo otro que resulte procesalmente necesario, líbrese oficio al señor Juez Comunitario a cargo de Las Avispas, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley art. 28 Ley 5066. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, hasta cubrir la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. El profesional interviniente deberá acompañar en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acom-

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pañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen: Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Claudia M.
Giampietri, Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez de Circuito Nº 10 San Cristóbal. San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2023.
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Feb. 1 Feb. 5


Por disposición del Sr. Juez a/c de 1ra. Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral Dr. Matías R Colón Secretaria Única a cargo de la Dra. Cecilia V.
Tovar, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el Sr. Daniel Albino Sola, DNI
Nº 17.935.975, por su fallecimiento para que comparezca/n a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos: SOLA DANIEL ALBINO s/Declaratoria de herederos; 21-26140601-9. San Cristóbal, Octubre de 2023.
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Feb. 1


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Nominación de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de Don Basualdo, Santiago, D.N.I. Nº 7.099.694, fallecido el 01 de abril de 2.013 para que comparezcan ante este Juzgado en los autos: CUIJ 21-26140683-4 año 2.023; BASUALDO, SANTIAGO s/Declaratoria de herederos, a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. San Cristóbal, de de 2.023. Fdo. Dr. Guillermo Adrián Vales, Juez Dra. Cecilia V. Tovar, Secretaria.
$ 45
Feb. 1


VERA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por el presente, se hace saber a la Sra. CARLA DANIELA BOGNER, DNI N
34.754.926, que en el expediente judicial CUIJ 21-23638735-3, caratulado: SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA; SILVA, PRECIOSA LIBERTAD s/RESOLUCION DEFINITIVA, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera se ha dictado el siguiente Decreto: VERA, 06 de Diciembre de 2023. AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO SOBRE LA COMPETENCIA SOBRE LA
LEGITIMACION DE LAS PARTES SOBRE LOS EXTREMOS DE LA NORMA Y
LAS PROBANZAS DE AUTOS SOBRE LA SUGERENCIA EFECTUADA
RESUELVO: 1 Privar de la responsabilidad parental de la niña PRECIOSA LIBERTAD SILVA, DNI 58.336.479 a sus progenitores, los Sres. ROBERTO JAVIER SILVA, DNI 36.887.953 y CARLA DANTELA BOGNER, DNI 34.754.926. 1 Designar tutores legítimos de la niña PRECIOSA LIBERTAD SILVA, DNI 58.336.479, a los Sres.
LUISA EDITH SOTELO, DNI 24.974.969 y WALTER ROBERTO SILVA, DNI
24.414.419; en los términos de los artículos 117 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; debiendo comparecer cualquier día y hora de audiencia para el discernimiento y aceptación del cargo. 3 Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores, a los tutores designados y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Fdo.: Dr. Conrado Chapero Juez - Dr. Jorge Tesutto Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.
S/C
513354
Feb. 1 Feb. 5


Por el presente, se hace saber al Sr. MEZA, JOSE LUIS, DNI Nº 31.235.991, que en el expediente judicial C.U.I.J. 21-23639583-6, caratulado; SECRETARIA DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA; MEZA, MARCOS MAXIMILIANO s/RESOLUCION DEFINITIVA, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de Vera, Se ha ordenado lo siguiente: VERA, 05 de Diciembre de 2023: Agréguese y téngase presente. Certifíquese los edictos por Secretaría. Cítese por cédula a la Sra. YANINA SOLEDAD ROBLES progenitora a una audiencia para el día 06/03/2024 a las 10:00hs. y por edictos al Sr. JOSE LUIS MEZA
progenitor a una audiencia para el día 01/03/2024 a las 09:30hs, por ante este Juzgado. 2 Convócase al menor de edad MARCOS MAXIMILIANO MEZA, para ser oído en presencia del Ministerio Pupilar, a una audiencia fijada para el día 08/03/2024 a las 09:00 horas. Asimismo, Cítese a los tutores propuestos, Sres.
ESTER MARISA GODOY y SERGIO ARIEL GARNICA a una audiencia para el día 08/03/2024 a las 09:30hs., por ante este Juzgado. Requiérase a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Delegación Veraque: 1 Acredite solvencia económica y buena conducta Art. 110 inc e. del CCyC de los tutores propuestos; 2 Acompañe: a Informe de trámite concursal iniciados Art. 110 inc b, y b Certificados de antecedentes penales Art. 110 inc f. de los tutores propuestos.
Notifíquese. Notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero Juez; Dr. Jorge Tessutto Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por tres 3 días, sin cargo.
S/C

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Feb. 1 Feb. 5


Por el presente, se notifica y hace saber al Sr. MEZA JOSE LUIS, DNI N
31.235.991, que en el Expediente Administrativo caratulado SUBSECRETARIA DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA; MEZA, RAMONA BEATRIZ s/RESOLUCION DEFINITIVA; 21-23638193-2, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, se ha dictado el siguiente decreto: VERA, 04 de Agosto de 2023. AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO SOBRE LA COMPETENCIA
SOBRE LA LEGITIMACION DE LAS PARTES SOBRE LOS EXTREMOS DE
LA NORMA Y LAS PROBANZAS DE AUTOS SOBRE LA SUGERENCIA EFECTUADA SOBRE LA OPINION DERAMONA BEATRIZ 17: RESUELVO: 1
DISPONER la continuidad de la adolescente RAMONA BEATRIZ MEZA, DNI
47.039.345 hoy 17 años bajo cuidado institucional, en el marco del trabajo sobre su autonomía progresiva. 2 CONDICIONAR el ingreso de la adolescente al Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales Ley 27.364 a la conformidad de Ramona Beatriz. 3 Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese el original. y Agréguese la copia notifíquese. Fdo. Dr.
Conrado Chapero Juez - Dr. Jorge Tesutto Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres 3 días, sin cargo.
S/C

513352

Feb. 1 Feb. 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data01/02/2024

Conteggio pagine89

Numero di edizioni712

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione17/07/2024

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