Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. SAUCEDO, Hernán Andrés, DNI 40.367.216, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Froilán Palacios esquina José Fayo, de la Comuna de Ricardone, Provincia de Santa Fe, que dentro del legajo administrativo: SAUCEDO, B.
y B. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la disposición, que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 14 de noviembre de 2023.- Disposición N
59/2023 VISTOCONSIDERANDODISPONE: 1 ADOPTAR Medida de Protección Excepcional sugerida en relación a los niños; SAUCEDO, BRIANA MARTINA, DNI 54.767.612, F/N 18/06/2015, y SAUCEDO CENTURIÓN, BRUNO, DNI 58.776.800, F/N 23/02/2021, hijos de la Sra. CENTURIÓN, María Maitén, DNI 44.178.715, argentina, mayor de edad, y sin domicilio conocido, y del Sr. SAUCEDO, Hernán Andrés, DNI 40.367.216, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Froilán Palacios esquina José Fayo, de la Comuna de Ricardone, Provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de su familia ampliada, en el domicilio de su tía paterna, Sra. Maria Celeste SAUCEDO, DNI N
37.830.099, argentina, mayor de edad, sito en calle xxxxxxxxx, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2 DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3 DISPONER
que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N 12.967; 4 OTÓRGUESE
el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C

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Dic. 26 Dic. 28

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DiC. 22 Dic. 27


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a la SRA. GLADYS TORRES que en Expediente Nº 00901-0117615-9 TCP s/Rendición de Cuentas Balance de Movimiento de Fondos 3º trimestre 2022 del Ministerio de Educación que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 1052 de fecha 19 de Diciembre de 2023, VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1º:
Aprobar la suma de pesos ciento diez mil quinientos $110.500,00.- observada en el artículo 4º de la Resolución SI Nº 547/2023. Artículo 2º: Liberar de responsabilidad a Carina Gasparotti, a Gladys Torres y a María Martínez en el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 550/2023.
Artículo 3º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en la presente resolución se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4º: Registrar, notificar y archivar. Remitir las actuaciones a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni Presidente, Dr. Marcelo Luis Terenzio Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari Vocal, CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.
Fdo.: CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I
S/C
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Dic. 22 Dic. 27


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA ROSARIO

EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA

Por Orden administrativa N 93/23 de fecha 20 de Diciembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como ZXXX AXXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Gustavo Javier Zapata DNI 28.088.422, con domicilio desconocido de lo siguiente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 20 de Diciembre de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N 12.967.- ORDEN N 93/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente AXXXXXXXXXX AXXXXX ZXXXX F.N: 31/03/2007, hijx de la Sra. Cecilia Vanesa Fleita, titular del DNI 29.388.236 con domicilio en calle Isola 375 Bis Depto 10 A Torre II de Rosario y de Gustavo Javier Zapata DNI
28.088.422, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales y la escucha de la joven, la misma se encontraría en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N 12.967 y su decreto reglamentario: Los trámites administrativos que demande la adopción de la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data27/12/2023

Conteggio pagine53

Numero di edizioni700

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione28/06/2024

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