Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/12/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2023

Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Santa Fe, 6 de Diciembre de 2023.Maria Alejandra Gioda, secretaria.
$ 200
512550
Dic. 18 Dic. 22


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: ALTAMIRANO
RAUL ALBERTO s/ Pedido De Quiebra CUIJ 21-02040722-8, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 1/12/23,- AUTOS Y VISTOS RESULTA
CONSIDERANDO . . RESUELVO: 1- . Declarar la quiebra de SILVIA NOEMI GALARZA, apellido materno ALCORCEL, argentina, DNI Nº 14.274.721, casada, mayor de edad, empleada en el Ministerio de Salud de Santa Fe, domiciliado realmente en Santiago de Chile 1055 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo 2126, piso 2, dpto. B de esta ciudad.2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522
sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará.11- Designar el día 6/12/23
a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
12- Fijar el día 15/2/24 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24.522.
13 - Fijar el día 29/2/24 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas.
14- Señalar el día 01/04/24 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 ley 24.522 y designar el día 15/5/24 como fecha para que el Síndico presente el informe general art. 39 de la ley concursal.
15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.
16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL
de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.
Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la API Art. 23 ley 3.456 y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. FDO. ALDAO Juez A/C - PACOR ALONSO Secretaria OTRO DECRETO: Santa Fe, 11/12/23. - Agréguese el informe del RPU acompañado. Habiendo resultado sorteado la síndico Marcela B. Maldonado, con domicilio en calle Pasaje Vieytes 2231 para intervenir en autos GALARZA, SILVIA NOEMI s/ Pedido De Quiebra CUIJ 2102043010-6 desígnaselo en tal carácter Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiquese. FDO. PALACIOS Juez A/C - PACOR ALONSO
Secretaria.
S/C

512369
Dic. 18 Dic. 22


En los autos caratulados: DIAZ, DIEGO ANDRES s/ Quiebra que tramitan por expte. CUIJ 21-02043440-3 ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe se hace saber que el CPN
Alejandro Monti con domicilio constituido en calle San Martín 3008 Piso 11 ha aceptado el cargo de síndico para el que ha sido designado, donde atenderá a los señores acreedores , de martes a jueves hasta el día 21 de Febrero de 2024 , de 16
a 19 horas a los fines de la recepción presencial de los pedidos de verificación, que deberán ser acompañados de una copia en papel y otra en soporte digital, lo que se publica a los fines previstos por el art. 89 LCyQ n 24522.Santa Fe de diciembre de 2023.
S/C

512422
Dic. 18 Dic. 22


Por así estar dispuesto en los autos: ROIG BETINA MARIA DE LOS MILAGROS
s/ Quiebra Expte. N 21-02043523-9 El Sr. Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dr.
Ivan Di Chiazza, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 05 de Diciembre de 2023.AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO:. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de Roig Betina Maria de los Ángeles, apellido materno Villanueva, argentina, D.N.I. N
20.180.962, CUIL Nro 27-20180962-8, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Agustín Delgado 2555 Barrio Escalante y legal en calle San Jerónimo 3194 Oficina 14 de la Ciudad de Santa Fe.2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder.
Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.5 Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.6 Ordenar que se proceda a la in-

Pág. 58

terceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico.7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q
se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente. 9 Diferir el modo de realización de los bienes para luego de producida la incautación.10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de ContadoresPublicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 06/12/2023 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.11 Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177
L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, con excepción de la cuota alimentaria por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.
12 Fijar el día 28/02/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.13 Fijar el día 14/03/2024
como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.14 Señalar el día 17/04/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/05/2024 para la presentación del Informe General.15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Melini Ricardo Pedro, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra.
Maria Romina Kilgelmann - Jueza a/c.
S/C

Dic. 18 Dic. 22


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ESCOBAR, MARIO EXEQUIEL S/ Pedido De Quiebra Expte. CUIJ: 2102041839-4, se ha dispuesto en la resolución de fecha 27/10/2023: 1 Declarar la quiebra del Sr. MARIO EXEQUIEL ESCOBAR, argentino, mayor de edad, D.N.I.
38.374.242, domiciliado realmente en calle Rivadavia Nº 4428, de la ciudad de Santo Tome, provincia de santa fe y con domicilio legal en calle 25 de Mayo 2589, Piso II, Oficina III, de esta ciudad,; 2 Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3 Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12. Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4 Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 06 de diciembre de 2023 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5 Fijar hasta el día 09 de Febrero de 2024
la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200.
El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6 Fijar los días: 11 de marzo de 2024 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 22 de Abril de 2024 para la presentación de los informes individuales;
y el 17 de Junio de 2024 para la presentación del informe general; Hágase saber, insértese el original, agréguese copia Ofíciese. Notifíquese.- Firmado: DRA. MERCEDES DELLAMONICA,SECRETARIA.DR. DIEGO RAUL ALDAO JUEZ.
S/C
512174
Dic. 15 Dic. 21

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data20/12/2023

Conteggio pagine71

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31