Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

DEADLINES S.A. DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS
EDICTO COMPLEMENTARIO

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 10º Inc. b de la Ley General de Sociedades N 19.550, en complemento al edicto publicado el 01/12/2023 de DEADLINES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, se informa lo siguiente: Domicilio y sede social: Eva Perón N
377, Piso 1º, Oficina 3, Puerta B, de la Ciudad de Villa Constitución.
$ 50
512091
Dic. 14


EXPRESO VACRI S.R.L.

MODIFICACION DE CAPITAL SOCIAL

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber por un día que el capital social se fija en la suma de pesos ochocientos mil $ 800.000,00.
Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueren modificadas por el presente.
$ 50
512101
Dic. 14


EUROKITCHEN S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Se comunica que con fecha 17 de diciembre de 2023, el Sr. VICTOR COHEN SABBAN, DNI 6.050.878, con domicilio en calle Corrientes 1825
piso 2 de la ciudad de Rosario,. CEDIO al Sr. RAFAEL JULIO COHEN
SABBAN, argentino, mayor de edad, DNI N 25.750.139, CUIT
2025750139-7, de estado civil casado, con domicilio en calle Av. Madre Plaza de Mayo 2880, piso 13 departamento 03 de la ciudad de Rosario, la cantidad de un mil ochocientos cuarenta 1.840 cuotas sociales de pesos diez $10.- cada una, representativas del 23% del capital social de la sociedad. En virtud de la cesión de cuotas, se modificó la cláusula quinta del Contrato Social, la que queda redactada de la siguiente forma:
Quinta: El Capital Social se fija en la suma de $80.000 pesos Ochenta Mil dividido en ocho mil cuotas sociales de pesos Diez $10.- cada una, todas suscritas e integradas, y que los socios poseen según el siguiente detalle: Rafael Cohen Sabban posee Seis Mil 6.000 cuotas sociales de pesos Cien $.10,- cada una, que equivalen a pesos Sesenta Mil $60.000; y Víctor Cohen Sabban posee Ciento Sesenta 160 cuotas sociales de Pesos diez $.10 cada una, que equivalen a pesos Un Mil seiscientos $1.600.
$ 50
512079
Dic. 14


ESTABLECIMIENTO LAS TAPERITAS S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

A los fines legales pertinentes se hace saber que se han modificado las siguientes cláusulas M Estatuto de LAS TAPERITAS S.A.: Artículo 1 Denominación, Artículo 3º Objeto, Artículo 10º Administración y Representación y Artículo 140 Asambleas. Asimismo se aprobó un nuevo texto ordenado del Estatuto Social.
Denominación:
ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina LAS TAPERITAS
S.A., y su domicilio legal está ubicado en la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe pudiendo, por resolución del Directorio, establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o del exterior, con o sin capital determinado.
ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros: a Agropecuarias: mediante establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales en general, b Industriales: con la producción, elaboración y transformación de productos lácteos, agrícolas, ganaderos y frutos del país, con la utilización recursos humanos, mecánicos y tecnológicos disponibles. Generación de energía eléctrica, bioinsumos y combustibles, a partir de fuentes renovables. c Financieras: mediante el otorgamiento y obtención de préstamos y garantías reales, fiduciarias y/o personales, incluyendo fianzas y avales, y/o cualquier otro tipo de garantías, ya sean gratuitas u onerosas, y respecto de obligaciones propias y/o de terceros, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras N 21.526 o la que la reemplace en el futuro u otras por las que se requiera el concurso del ahorro público; d Inmobiliaria: Mediante la adquisición, enajenación, explotación, locación o arrendamiento, fraccionamiento, construcción y administración de bienes inmuebles, urbanos o rurales para el desarrollo de su actividad; realización de loteos, subdivisiones, anexiones, unificaciones, parquizaciones y urbanizaciones; afectación a prehorizontalidad y propiedad horizontal, excluyéndose expresamente las actividades de corretaje inmobiliario o intermediación
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en la negociación inmobiliaria prevista en los artículos 1 y 9 de la ley provincial de la provincia de Santa Fe Nº 13.154. y e Exportación: Exportación e importación de productos primarios, subproductos e insumos agropecuarios. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que se relacionen con el cumplimiento del objeto social que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.
Administración y Representación:
ARTÍCULO DÉCIMO: a La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de 3 tres y un máximo de 12 doce, quienes durarán en sus funciones 3 tres ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares, por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. b Los Directores en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. c El Directorio de la Sociedad podrá reunirse presencialmente o a distancia. Cuando las reuniones de Directorio se realicen a distancia los Directores deberán utilizar los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo la Sociedad garantizar: i la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; ii la participación de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; iii la participación con voz del Síndico, en caso de existir; iv que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; v que la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de al menos 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro del Directorio que la solicite; vi que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y vii que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En la medida en que sea legalmente posible según la normativa aplicable, en ningún caso podrá exigirse que la reunión se celebre en forma estrictamente física, pudiendo cada uno de los miembros del Directorio acudir de la manera que le resulte conveniente conforme a lo expuesto en este párrafo. Las reuniones de Directorio a distancia también podrán celebrarse en la medida que se cumplan los términos y condiciones de la ley aplicable. d El Presidente del Directorio convocará a las reuniones mediante notificación escrita a cada Director, cursada con anticipación mínima de 5 cinco días corridos al domicilio constituido por éste al aceptar su designación, o en cualquier otro domicilio que dicho Director hubiera establecido por escrito para la recepción de tal notificación pudiendo dicha notificación ser reemplazada por una notificación a ser enviada a las direcciones de correo electrónico que comuniquen los Directores al momento de su designación. Dicho plazo podrá reducirse si el presidente del Directorio, por razones de urgencia debidamente justificadas, así lo resolviera. La presencia de la totalidad de los miembros del Directorio en la reunión en cuestión, aun cuando las resoluciones que allí se adopten no sean por unanimidad de los presentes, se interpretará como la aceptación de la validez de la convocatoria, independientemente del preaviso otorgado.
e El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.
Asambleas: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas, siempre que la ley lo permita, podrán celebrarse a distancia en la medida que se cumplan, mutatis mutandis, las condiciones previstas en la letra c del ARTÍCULO DÉCIMO o aquellas otras que exija la ley aplicable, no pudiendo exigir que se realicen de manera presencial. En caso de que la Asamblea se celebre íntegramente de manera presencial o mixta con participantes a distancia y presenciales el acto presencial deberá realizarse en la sede social de la Sociedad o cualquier domicilio dentro de la Ciudad de Rafaela, salvo que la reunión revista el carácter de unánime previsto en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y modificatorias. En todo momento, tanto el Directorio como los Accionistas deberán propender a la participación unánime, arbitrando los medios para que ello ocurra y evitando cualquier impedimento u obstáculo. Rafaela, 18 de Noviembre de 2023.
$ 400
512028
Dic. 14


EXPRESO 3 C S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por estar así dispuestos en autos caratulados Expte. CUIJ N 2105211889-9 - EXPRESO 3 C S.R.L. s/Modificación al contrato social, de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data14/12/2023

Conteggio pagine58

Numero di edizioni722

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione31/07/2024

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