Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 05 DE DICIEMBRE DE 2023

concepto de costas judiciales, además informa la Municipalidad de Rosario, que no registra multas, en concepto de infracciones de tránsito, hasta 10.11.22.- Del informe de la Dirección de Cobranza Judicial de la Municipalidad de Rosario, informas que la deuda de los años 2022 y 2023, alcanza a la suma de $191.996,84.-.El comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra, con mas el 10% del precio de compra al Martillero, en concepto de comisión todo en dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo correspondiente deberá ser depositado en el Banco de la Nación a la orden del Tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta en el plazo y bajo los apercibimientos del art. 580 del CPCCN, siendo a cargo del comprador el pago del IVA, patentes y multas adeudadas y gastos de transferencia.-No se acepta venta en comisión.-Rosario, de noviembre de 2023.
511636 Dic. 04 Dic. 06
$ 1000


CAÑADA DE GOMEZ

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

POR
MARCELO EDMUNDO POLIOTTI

Por disposición Sr. Juez de 1ra. Inst. de Dist. Civ., Com. y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante se dispone en autos:
BONI HNOS. S.A. s/Concurso preventivo - hoy quiebra Expte. CUIJ N 2125977331-5, que el Martillero Marcelo Edmundo Poliotti C.U.I.T. 20-12112569-3 y con oficina en la calle Bv. Centenario 1164 de Cañada de Gómez, venda en pública subasta, el día 15 de Diciembre de 2023 a partir de las 10:00hrs. en el Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas de la localidad de Tortugas, Pcia de Santa Fe 1
Ordenase la venta en pública subasta de bienes que soy titularidad de la Sociedad fallida y que así componen el activo de esta quiebra; inmuebles inscriptos al Tomo 86 Folio 118 N 125607; Tomo 138 Folio 81 N 172654; Tomo 53 Folio 210 N 43836;
Tomo 130 Folio 114 N 126653; Tomo 130 Folio 115 N126654; Tomo 92 Folio 461
N 133333; todos ubicados en la ciudad de Tortugas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe. 2 Establecer, en consonancia con lo propuesto por el enajenador que no ha sido objetado por la Sindicatura, que los inmuebles salgan a la venta en los bloques que ya ha diseñado el martillero y en el orden que seguidamente se determinará: BLOQUE 1: la fracción de terreno compuesta por los lotes 1, 2 y 9 de la manzana 7 del plano 45308 del año 1937 con inscripción al Tomo 86
Folio 118 N 125607; BLOQUE 2: la fracción de terreno identificada como Lote 3k compuesta por los lotes A y B de la manzana 47 del plano 121619 del año 1986 con inscripción al Tomo 138 Folio 81 N 172654; BLOQUE 3: la fracción de terreno identificada; BLOQUE 4: la fracción de terreno compuesta por los lotes C, f G de la manzana 33 del plano 7468 del año 1948 con inscripción al Tomo 53 Folio 210 N
43836, el lote B2b de la manzana 33 del plano 98383 del año 1979 con inscripción al Tomo 130 Folio 114 N 126653; lota A2b de la manzana 33 del plano 98383 del año 1979 con inscripción al Tomo 130 Folio 115 N 126654; lote Bib de la manzana 33 del plano 98383 del año 1979 con inscripción al tomo 92 Folio 461 N 133333;
lotes 1 y 6 de la manzana 33 del plano 133556 del año 1993 con inscripción al tomo 92 Folio 461 N 133333. 3 Fijar a los fines de la subasta, de acuerdo al escrito Cargo 19798123, el día 15 de Diciembre de 2023 desde las 10:00 horas ante el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de la ciudad de Tortugas -al que se oficiaráy, de ser feriado o inhábil el fijado y/o por cualquier otro motivo y/o causa de fuerza mayor no pudiere realizarse en la fecha establecida, se efectuará la subasta el día hábil siguiente a la misma hora y lugar; siempre respetando el orden de venta establecido. 4 Hacer saber que el remate estará a cargo del Martillero Marcelo E.
Poliotti. 5 Establecer las bases de venta propuesta por el enajenador a las cuales no se opuso la Sindicatura, a saber: SA para el BLOQUE 1 la base de U$S35.000
y de no haber postores, con retasa de U$S 26.250; 5B para el BLOQUE 2 la suma de U$S10.000 y de no haber postores, con retasa de U$S7.000; 5C para el BLOQUE 3 la suma de U$S10.000 y de no haber postores, con retasa de U$S7.000 y 5D para el BLOQUE 4 la suma de U$530.000 y de no haber postores, con retasa de U$S22.500. 6 Determinar que los pagos podrán efectuarse en dólares estadounidenses billetes o su equivalente en pesos a la cotización del llamado dólar MEP al día de la subasta, siempre con ceñimiento según condiciones que a continuación se establecerán. 7 Apartarme de lo sugerido por el enajenador y de la sindicatura que no lo cuestionó con el objeto de facilitar el entendimiento de las condiciones de pago y el cumplimiento de las mismas y con el fin también de evitar hipotéticos planteos ulteriores y así, establecer como condiciones de subasta el pago del 10% par cada base determinada en concepto de seña que se tomará a cuenta del valor final que se logre obtener en efectivo en cuenta judicial -que se indicarámediante transferencia interbancaria y la integración del saldo del precio de venta que en definitiva resulte alcanzado para cada bloque dentro del término de cinco 5 días de que se notifique la aprobación judicial de la subasta a quien resulte adjudicado. 8 Fijar también como condición de venta que para el caso en que se incumpla con la integración de la seña o del saldo de precio de compra por quien resulte adjudicado, el mismo perderá lo pagado en concepto de seña a favor de la quiebra. 9 Hacer saber que al inicio del acto de subasta deberán informarse los importes actualizados de las deudas conformadas por servicios y/o impuestos Provinciales, Municipales y/o privados creados, los que, también como condición de remate, serán íntegramente a cargo de quien resulte comprador a partir del Auto declarativo de Quiebra, juntamente con los servicios y/o impuestos a crearse, transferencia de dominio y sus impuestos, honorarios profesionales y/o notariales, impuestos que la afecten y cualquier otro gasto. 10 Recordar que el expediente ha de permanecer en el juzgado a los fines de los Arts. 494 y 495 del C.P.C.C. y mandar librar los despachos que correspondan en orden a lo dispuesto por el Art. 506
del citado Código, todo lo cual deberá ser adjuntado diligenciado antes del acto de subasta bajo la responsabilidad del martillero. 11 Hacer saber que el estado de dichos inmuebles emerge de la constatación acompañada a autos Cargo 8171/23 y que los inmuebles serán exhibidos el día 14 de diciembre de 2023 en el horario de 11:00 a 12:00 horas para lo cual será necesario acordar con el martillero cfme.
Cargo 19798/23 punto g. 12 Hacer saber además que obran adjuntados a autos los Títulos correspondientes cuerpo séptimo del expediente y advertir que por ello no se admitirá reclamo alguno en tal sentido con posterioridad al acto de subasta. 13 Establecer expresamente que la transferencia de Dominio por compra en Subasta deberá canalizarse por ante Escribano Público. 14 Mandar se publiquen edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL Art. 208 L.C.Q. y autorizar la publicidad adicional sugerida por el enajenador que no luce cuestionada por la Sindicatura. Notifíquese por cédula y por edictos. Al Cargo 20365123: Frente a lo advertido por el martillero actuante, a lo solicitado por el mismo y en razón de verificarse lo apuntado por el enajenador dicente cfme. Cargo 19798/23 y decreto ordenatorio de subasta del 07/11/2023, amplíase la providencia mencionada por
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la cual se ordena subasta y se fijan las condiciones de aquella y así, inclúyase como condición de venta que quien resulte comprador, además de los conceptos a su cargo según disposiciones ya señaladas, deberá abonar el 3% de comisión del martillero. Publíquense edictos como ha sido dispuesto. Firmado: Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario - Dra. María Laura Aguaya, Juez.
511526
Dic. 1 Dic. 7
S/C

EDICTOS DEL DIA


TRIBUNAL COLEGIADO

ROSARIO

Por disposición de Tribunal Colegiado Instancia Única Civil de Familia 3era. Nominación -Secretaria 3era. de Rosario, en autos: MANSILLA, MELINA GISELA
s/Otras Acciones No Nomencladas CUIJ 21-11417715-3 se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 11 de Septiembre de 2023. Agréguese el sellado de la demanda y la BUIJ acompañada. Por denunciado domicilio real de la señora Mansilla. Téngase presente. Habiéndose cumplimentado con lo solicitado se provee la demanda incoada. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado y en mérito del poder especial acompañado, otorgándole la participación que por Derecho le corresponde. Jueza del trámite: Dra. María José Campanella. Téngase por interpuesta DEMANDA DE ADICION DEL APELLIDO MATERNO AL APELLIDO PATERNO. Imprímase el trámite de juicio sumarísimo art. 413 del Código Procesal Civil y Comercial. Cítese al demandado para que comparezca a estar a Derecho, conteste la demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula y con copia de la demanda. El Oficial Notificar deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el demandado vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. De conformidad con lo dispuesto para el art. 70
del CcyC, publíquense los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses. Líbrese oficio al Registro Civil, al Registro General de la Propiedad y la autoridad policial competente a fin que informen la existencia o no de medidas precautorias a nombre del niño LUCAS SEBASTIAN RAMOS, DNI 58.100.138. Fdo.
DR. SERGIO LUIS FUSTER Secretario DRA. MA. JOSÉ CAMPANELLA -Juez.
Rosario, de 2023.
$ 360
511610
Dic. 5 Dic. 12


Por disposición de la Dra. Alicia Ana Galletto, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a MARIA LAURA
LAZARTE, DNI 30.484.752 lo siguiente: -.Rosario 29 de noviembre de 2023. Téngase presente lo manifestado, agréguense las notificaciones acompañadas. Notifíquese a la progenitora de María Lazarte que se ha propuesto que su hija ingrese al Programa de Autonomía Progresiva, haciéndosele saber que cuenta con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Notifíquese.
Fdo: Dra. Galletto Jueza, Dra. Barbieri secretaria.
Autos: LAZARTE EMILCE PATRICIA Y OTROS s/ Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes Ley 12.967
S/C
511795
Dic.5 Dic. 7


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, dentro de los autos GONZALVEZ, MARIA ELENA
c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios, Expte. N 2111871541-9.- se ha ordenado citar por edictos a los herederos y/o sucesores de GONZALVEZ MARÍA ELENA DNI Nº3.959.585 para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Se transcribe el decreto que así lo ordena: ROSARIO, Venidos los autos en la fecha se provee Escrito cargo 26045/20: Téngase presente el fallecimiento de la actora denunciado. Cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores de GONZALVEZ MARIA ELENA para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del C.P.C. por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario.
Acompañe la correspondiente partida de defunción en original o copia debidamente certificada. A la regulación de honorarios, oportunamente FDO: Dra. Mayra Ibañez Secretaria Subrogante.Dr.Fara Ignacio, prosecretario.
$ 50
511820
Dic. 5 Dic. 7


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 2a Nominación Secretaria 1 de la ciudad de Rosario en autos caratulados:MAENZA, DANIEL ALBERTO c/ DOMINGUEZ, MANUEL EDUARDO s/ Daños Y Perjuicios 21-11888053-3, se lo cita al demandado al Sr. MANUEL EDUARDO DOMINGUEZ, DNI N 32.568.137 a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario; conforme fuera ordenado en el decreto de fecha 31/05/2023 que a continuación se transcribe: ROSARIO, 31 de Mayo de 2023.- Atento lo solicitado cítese por edictos al Sr. Manuel Eduardo Dominguez para que comparezca a estar a derecho , por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario BOLETIN OFICIAL y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Fdo: Dra. Mayra Ibañez, Dr. Edgardo Bonomelli. En la ciudad de Rosario, a los del mes de septiembre de 2023. Dr. Fara Ignacio, prosecretario.
$50

511815
Dic 5 Dic. 7


JUZGADP DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos: CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO SA s/ Pedido De Quiebra - 21-02898632-4 336/2018 se ha dispuesto lo siguiente: ROSARIO, 29/11/23. Por presentada readecuación de proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado:
Dr. Federico Lema - Secretario - Dr. Ezequiel Zabale - Juez.
S/C

511773

Dic. 5 Dic. 6

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data05/12/2023

Conteggio pagine53

Numero di edizioni720

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione29/07/2024

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