Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 01 DE DICIEMBRE DE 2023

trico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 579.500,00.v En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $
744.000,00 por estructura soporte.
ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste, independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1 Sobre Terraza o edificación existente:
a Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 364.800, 00
b Pedestales o mástiles de 2.5 mts hasta 10 mts.: $ 395.200,00
c Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 410.400,00
2 Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice arriostrada, autosoportada, poste o Mono poste:
i Hasta 20 Mts.: $ 551.000,00
ii Más de 20 Mts: $ 579.500.00
iii Estructuras soporte de wicaps o similares $ 209.760,00
iv En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $3.838,00 por Poste o Estructura Soporte.
v En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 744.800, 00 por Estructura Soporte.
ARTICULO 27 El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento 3% mensual.
ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
$ 1800
511625
Dic. 1 Dic. 5


COMUNA DE MAXIMO PAZ

Máximo Paz, 28 de noviembre de 2023.
ORDENANZA NRO. 1152/2023

VISTO: la Ordenanza N 1092/2022- sobre la Regulación de Tratamiento de Neumáticos Fuera de Uso NFU, sancionada por la Comisión Comunal de Máximo Paz en fecha 17 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ordenanza mencionada en el visto, se Regula el Tratamiento de los Neumáticos Fuera de Uso en adelante NFU con el objeto de propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que, en su producción, utilizan productos susceptibles de contaminar;
Que se cree conveniente modificar la progresión de los neumáticos, atento a que el tratamiento de los neumáticos Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal mismos es similar, debiéndose, entonces, simplificar dichas categorías.
Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos, debiendo abonar una tasa de almacenamiento, fijada por la aludida Ordenanza en el Artículo 6.
Que es necesario realizar un aumento en las tasas con la finalidad de continuar con las tareas que requieren el tratamiento de los NFU y, de esta forma, promover desde la Comuna de Máximo Paz una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales.
Que esta administración comunal debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados.
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE MAXIMO PAZ
RESUELVE:
Artículo 1- Modifíquense la progresión y los importes de la Tasa de Almacenamiento del Artículo 6 de la Ordenanza N 1092/2022, en virtud de lo establecido en los considerandos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 6º: El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:
Neumático de Motos y Cuatriciclo - $ 2.400,00

Pág. 6

Neumático de Automóvil - $ 10.000,00
Neumático de Camionetas - $ 12.800,00
Neumático de Transporte de personas y cargas - $ 20.800,00
Neumático de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal - $ 320.000,00
Neumático de OTR o fuera de ruta - $ 1.320.000,00
Neumático de bicicletas, Sillas de ruedas, juguetes, etc. - Sin cargo.
Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Comuna, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.
Artículo 2- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Máximo Paz, 21 de noviembre de 2023.
$ 200
511600
Dic. 1 Dic. 4
CAJA FORENSE
2da. Circunscripción Judicial
COMUNICADO
La Caja Forense de la 2da. Circunscripción Judicial informa a sus afiliados y afiliadas que el día 14 de diciembre del 2023 a las 18:00 horas, se llevará a cabo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Rosario, la Asamblea Informativa sobre la Memoria y Balance del ejercicio económico período 2022 2023.
$ 250
511551
Dic. 1 Dic. 7


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE ROSARIO

EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION DEFINITIVA DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Nº 150/23 de fecha de fecha 22 de junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como GALARZA MENDEZ CAMILO ALAN DANIEL Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al SR. Eduardo Galarza, DNI N 27.320.799, actualmente con domicilio desconocido y con paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 22 de de junio de 2023 DISPOSICIÓN N.º 150/23
y . VISTOS Y CONSIDERANDOS DISPONE: I DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, con relación a GALARZA MENDEZ CAMILO ALAN DANIEL, DNI N 51.012.419, fecha de nacimiento 19 de Enero de 2011, GALARZA MENDEZ RITA CAMILA DNI 52.873.134, fecha de nacimiento 2 de Diciembre de 2012, GALARZA MENDEZ JONAS MIULLER SAMUEL DNI 55.794.237 , fecha de nacimiento 22 de Octubre de 2016, hijo de la Sra. Cecilia Soledad Méndez DNI 38.899.043, con domicilio en calle Guardia Morada 6882 Ver nuevo domicilio de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Galarza, DNI
N 27.320.799, de quien actualmente se desconoce el paradero.II.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños GALARZA MENDEZ CAMILO ALAN DANIEL, DNI N 51.012.419, fecha de nacimiento 19 de Enero de 2011, GALARZA MENDEZ RITA CAMILA DNI
52.873.134, fecha de nacimiento 2 de Diciembre de 2012, y GALARZA
MENDEZ JONAS MIULLER SAMUEL DNI 55.794.237, fecha de nacimiento 22 de Octubre de 2016, sean declarados en situación de adoptabilidad y/o figura jurídica que S.S estime pertinente, teniéndose en cuenta a tales efectos lo preceptuado por el Art 700 inc d del CCyCN Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. III.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores de los niños-IV.- DISPONER que una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE
LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia N 5 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes.V.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data01/12/2023

Conteggio pagine60

Numero di edizioni701

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione01/07/2024

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