Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

el presente. Dichas mejoras deberán postularse por la misma persona que suscribe la oferta original, o un representante con facultades especiales para actuar en esta circunstancia lo que se deberá acreditar debidamente ante el tribunal.A las ofertas recibidas se les asignará números correlativos por N de cargo.-El oferente o su representante legal deberá encontrarse presente y tener documento de identidad, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. MECANICA DE LA
MEJORA: En esta Audiencia se recibirán mejoras por parte de los oferentes que hubiesen hecho ofertas bajo sobre y asistan a dicho acto, tomando como base la mejor oferta recibida, de la cual el martillero actuante pedirá en el orden del número asignado a c/u con las condiciones que a continuación se expresan. De existir igualdad en el mayor monto ofertado se tendrá preferencia por la propuesta que tenga asignado el número de orden menor. En caso de no hacer mejoramiento de oferta en su turno, que será conforme el número dado, perderá toda posibilidad de reintentarloEs condición indispensable que cada una de las mejoras deba ser como mínimo por el importe de dólares MEP cinco mil u$$ 5.000.- al dia de la licitación, no aceptándose ofertas de mejora por menos de dicho importe. A los fines de la transparencia y celeridad del acto, se hará saber que ninguno de los oferentes se podrá retirar de la sala de audiencias hasta tanto no haya concluido el acto de mejoramiento de ofertas, implicando el retiro el desinterés en mantener y mejorar la oferta.Terminada la mejora de las ofertas, el Actuario, dejará constancia en el acta de la mejor oferta alcanzada, es decir, los datos de aquel a quien se adjudique el bien y, por resguardo, los datos de los tres oferentes anteriores. Cumplidas estas instancias, el Tribunal procederá a dictar la resolución designando al adjudicatario. A ese fin se aplicará la directiva contenida en el art. 205 inc. 7 de lay 24.522 que establece que la adjudicación debe recaer en la oferta que ofrezca el precio más alto.En la misma resolución el Tribunal determinará tanto el orden de prelación de los oferentes como la eventual descalificación de aquellas ofertas que no hayan sido postuladas conforme las condiciones establecidas en este pliego. -6- DE LA COMISION DEL MARTILLERO.El adquirente deberá abonar en el acto licitatorio el 3% de comisión al Martillero ley 7547 sobre el importe final adjudicado en dinero efectivo y/o a convenir con el Martillero, haciéndose saber que el Martillero es de condición monotributista ante la AFIP, más IVA si correspondiera. -7- DE LOS IMPUESTOS Y
GASTOS Son a cargo exclusivo del comprador todos los impuestos y tasas que se adeuden a partir del auto de quiebra.-También son a cargo exclusivo del comprador todos los gastos que devienen de la transferencia del inmueble objeto de esta licitación como así también los que se originen por la regularización del bien en los entes oficiales y /o cualquier otro impuesto, tasa y/o contribución creado o a crearse 8- DEL ESTADO DEL BIEN. El inmueble sale a venta en el estado en que se encuentra, quedando a cargo de los interesados la constatación de dicho estado de mantenimiento y conservación en el momento de la exhibición. El Tribunal no se responsabiliza por vicios aparentes y/u ocultos, por lo que la presentación de las ofertas implica renuncia a la garantía de evicción, vicios redhibitorios y vicios ocultos, no admitiéndose reclamo de ningún tipo con posterioridad a la adjudicación del bien.9- DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN POSESION FORMAL: La posesión del bien se dará al adquirente una vez aprobada la licitación y abonado el saldo total del importe por el que le fue adjudicado el bien. La transferencia de dominio se deberá hacer por escritura pública, debiendo el comprador designar escribano a tal fin. Los gastos que demanden la posesión y transferencia del bien objeto del presente, como así también los impuestos que se adeudan a partir de la fecha de declaración de quiebra, son a cargo del adquirente.10- DIVERGENCIAS DE CIFRAS
EN LETRAS, NUMEROS Y ACLARACIONES: a Se estará a lo expresado en letras exclusivamente b toda discrepancia Será resuelta por el tribunal de la quiebra, al igual que los Casos no previstos, siendo las resoluciones inapelables.11- SUSPENSION O ANULACIÓN DE LA LICITACION: Si la licitación se suspendiere y/o anulare por Resolución fundada del Tribunal, no dará derecho a reclamación alguna por parte de ninguno de los oferentes, reintegrándose a los mismos en su caso, la garantía de mantenimiento de oferta, sin compensación de naturaleza alguna. 12EXHIBICIÓN INFORMES CONSULTA Y ENTREGA DE PLIEGOS: Podrá visitarse un dia hábil anterior a la licitación en el horarios de 09 a 12 hs y/o a convenir con los martilleros actuante y colaborador que se hará saber en los Edicto a Publicar y en los avisos de publicidad en el diario La Capital y varios mas, independientemente que también se podrá concertar con el mismo día y hora para otras visitas.
Informes y entrega de pliegos: Martillero Sr Ricardo Raul MoseraCel 0341-156866605- Martillero Colaborador Sr Marcelo A Moro Te: Cel. -0341-153-394148 -Email: martilleromoro@hotmail.comInforma Registro General -Dominio 100%-DNI
17.049.794 Hipoteca: 1.- Tº 493 A-Fº 322-Nº 349364-fecha 17/06/2005-Monto $
250.000.-Acreedor: Banco Nacion Argentina Suc Carcaraña Belgrano Nº 1201CarcarañaS/Nuda Propiedad-Subsistente.- 2.- Tº 583 B-Fº 394-Nº 354.909-fecha 23/06/2009-Monto U$$ 134/730.-Acreedor: Riccomi Fernando JavierBv Argentino Nº 8101-RosarioObsrv: Relacionada con hipoteca de 1er grado T 493-Fº 322Según ingreso marginal Tº 51 MH-Fº 462-Nº 402155 de fecha 22/12/2009.-Subsistente.- Inhibiciones: 1 Aforo: 105386-Fecha 20/07/2020-Tº 132-L I-Fº 1600-Monto $ 250.000-Expte 2102930024/2000-Autos Sauan Jorge Daniel c/ fallido S/Juicio Ejecutivo-orden: juzgado de Distrito 1ra Nom.Rosario S Fe- 2 Aforo: 360546-Fecha 01/08/2013-Tº 23-L IC-Fº 281-Sin Monto-Expte 535/2012-Autos : Del RubroOrden:
Este Juzgado.- 3 Aforo: 391266-Fecha 23/11/2016-Tº 26-L IC-Fº 343-Sin MontoExpte 535/2012-Autos : Del RubroOrden: Este Juzgado.- Embargos y demás observaciones en el dominio: no se registran.--ACLARATORIA: CAÑADA DE GOMEZ, 10 de noviembre de 2023 Con los autos a la vista se agregan escritos de cargos N21468 y 21543. Téngase presente la contestación de vista por parte de la Sindicatura y lo expresado por el Martillero, ambos designados en autos. Atento lo expresado por la Sindicatura actuante, procédase a aclarar el punto 9 del pliego acompañado oportunamente, agregándose la palabra FORMAL la posesión formal del bien se dará al adquirente una vez aprobada la licitación y abonado el saldo total del importe por el que le fue adjudicado el bien.- DR. GUILLERMO R. CORONEL - DRA. JULIETA GENTILE Secretario-Juez.
EXHIBICIÓN INFORMES CONSULTA Y ENTREGA DE PLIEGOS: Podrá visitarse el día 23 de NOVIEMBRE de 2023 en el horario de 09/12 hs y/o a convenir con el martillero actuante y colaborador que se hará saber en los Edicto a Publicar y en los avisos de publicidad en el diario La Capital y varios más, independientemente que también se podrá concertar con el mismo día y hora para otras visitas.
Informes y entrega de pliegos: - Martillero Sr Ricardo Raul MoseraCel 0341-6866605-Martillero Colaborador Sr Marcelo A Moro Cel. -0341-3-394148-E-mail: martilleromoro@hotmail.com.-Firmado Dr Guillermo Coronel-Secretario Noviembre de 2023
S/C
510775
Nov. 14 Nov. 22

EDICTOS DEL DIA

Pág. 55

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

ROSARIO

Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial de la 8 Nominación de Rosario, Luciano Daniel Juarez, se hace saber que en los autos caratulados: "ALVAREZ, SANDRA R. S/ PEDIDO DE QUIEBRA" CUIJ 2101295930-0/ Expte. N 142/1998, por resolución N.º 2975 de fecha 14/10/2015 y su aclaratoria se ha dispuesto la conclusión de la quiebra, conforme seguidamente se transcribe: "N 2975. Rosario, 14 de Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 octubre de 2015. VISTOS: Disponer la conclusión de la quiebra de SANDRA ROSANA
ÁLVAREZ, D.N.I. 18.645.123, cesando todos los efectos patrimoniales y personales en los términos del art. 231 últ. párr. de la LCQ. 2 Oficiar al Registro de Procesos Concursales comunicando la presente resolución y ordenar se publiquen edictos en el Boletín Oficial. 3 Regular los honorarios de la Sindicatura en la suma de $37.717,60.-, correspondiéndole a la CPN Ana María Baromei la suma de $26.402,32, y a su patrocinante Dr. Corsino M. Martinez la suma de $11.315, 28.
Fijar los honorarios del Dr. Julio Alberto Carnicero, peticionante de la quiebra, en la suma de $9.429,40.-. Todo ello por sus respectivas actuaciones en los presentes arts. 265 inc. 5 y 268, inc. 2, LCQ. 4 Acreditado lo ordenado en el punto anterior, y abonados los honorarios regulados precedentemente y los aportes correspondientes, oficiar al Registro General de Propiedades y a las demás reparticiones que fuera menester, a efectos de comunicar el levantamiento de la inhibición general de bienes de la deudora. Insértese y hágase saber" Fdo. Luciano Juarez juez, Santiago Malé Franch secretario. "N 3071. Rosario, 22 de octubre de 2015. VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: Aclarar la resolución N 2975 de fecha 14/10/2015 a fs. 112/116, en el punto 3 de su parte resolutiva, en el sentido de que de los honorarios regulados a la Sindicatura en la suma de $ 37.717,60.-, le corresponde a la C.P.N. Carmen Susana Patricia Dauk la suma de $26.402,32.-, y a su patrocinante Dr. Corsino M. Martinez la suma de $11.315,28.-, y no como por error se consignó. Insértese y hágase saber". Fdo.
Luciano Juarez juez, Santiago Malé Frangh secretario.
510941
Nov. 22 Nov. 23
S/C


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 14 de Rosario y en autos NINO, JUAN s/Ausencia con presunción de fallecimiento; 842/2022
se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 18 de agosto de 2022. Con los autos a la vista se provee el escrito cargo N 12.648/2022: Agréguese la constancia acompañada. Por iniciada la acción que expresa la que se sustanciará por el procedimiento previsto para el juicio sumario art. 692 del C.P.C.. Cítese al presunto ausente por edictos una vez al mes durante seis meses emplazándolo bajo apercibimiento de que si no se presenta se le nombrará defensor y continuará el trámite con intervención de éste arts 85 Y SS CCCN. Ofíciese a la Cámara De Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de sortear defensor oficial de la lista de abogados respectiva y quien, por razones de economía procesal y si correspondiere, se lo designará también como curador de los bienes del ausente. Como medidas para mejor proveer: Ofíciese a la Cámara Nacional Electoral a los fines de que informe respecto del último domicilio registrado de Juan Nino. Líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para que informe sobre la supuesta salida del país del ausente, consignándose en el respectivo despacho todos los datos de identidad de éste del que se dispongan. Notifíquese los presentes al Ministerio Público Fiscal.
Dra. Karina Arreche, Secretaria Subrogante. Dr. Marcelo Quaglia.
$ 50
501745
Nov. 22
CAMARA DE APELACION

Por disposición de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, Sala III, se hace saber que en los autos BERTONE NORMA ISABEL c/ GOMEZ LUIS s/
Prescripción Adquisitiva CUIJ 21-25344935-4, se han dictado las siguientes resoluciones: N 397, En la ciudad de Rosario, a los 28 días del mes de noviembre de 2022 RESUELVE: 1 Declarar procedente el recurso de apelación incoado por el defensor de oficio. 2 Revocar la sentencia N 600 del 17/05/2021. rechazando la demanda de usucapión promovida por Norma Isabel Bertone respecto del inmueble sito en Bv. José Maciel N 517 de la localidad de Maciel, inscripto al Tomo 87 Par, Folio 751, N 51.986 del Dpto. San Jerónimo, Registro General Santa Fe.
3 Imponer las costas de segunda instancia al actor vencido art. 251 del CPCC. 4
Regular los honorarios profesionales de alzada en el cincuenta por ciento 50% de los que en definitiva resulten regulados en primera instancia art. 19 de la ley 6.767.
Firmado: Mario E. Chaumet juez, Jésica M. Cinalli juez, Marcelo J. Molina art.
26 L.O.P.J., juez, Sabrina Campbell secretaria. OTRA: N 265 Rosario, 11 de septiembre de 2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVE: Aclarar la Resolución N 397 del 28 de noviembre de 2022 en el sentido que se habrá de adicionar en la parte final del punto 2 de la parte resolutiva de aquélla: con costas a la actora vencida art. 251 del CPCCSF. Insértese y hágase saber. Firmado: Mario E. Chaumet juez, Jésica M. Cinalli juez, Marcelo J. Molina art. 26 L.O.P.J., juez, Sabrina Campbell secretaria.Dra. Ana Barthaburu, prosecretaria.
$ 100
510819
Nov. 22 Nov. 24


Por disposición de la Excelentísima Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala 3 de la ciudad de Rosario, se publica el siguiente decreto: ROSARIO, 13 de Junio de 2023. Téngase presente. No habiendo comparecido los herederos de la Sra.
Mercedes Lagos a estar a derecho, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio en la forma que corresponda. Notifíquese por edictos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Autos LAGO ESTEBAN Y OTROS c/ LAGO MERCEDES
Y OTS. s/ Nulidad de Testamento CUIJ N21-01620677-3 Fdo: Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu prosecretaria.
$ 40
510792
Nov. 22 Nov. 24


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2 Nominación de Rosario, a cargo de Dra. Jorgelina Entrocasi, juez de Trámite, secretaría de Dr/a. Mayra Ibañez, dentro de los AUTOS: NAHHAS MATEO c/ LEDESMA MARCELO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios en Expte. 1259/22 - CUIJ Nº 21-11888915-8 se dispuso citar al Sr. MARCELO LEDESMA para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data22/11/2023

Conteggio pagine66

Numero di edizioni726

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione06/08/2024

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