Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1 depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos;
y 11.2 abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba el fallido, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q.
un año. 12 Ordeno notificar a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y Municipalidad de Rosario.
Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n 745/99 del A.F.I.P. 13 Ordeno publicar los edictos de ley en el Boletín Oficial. 14 Las fechas indicadas en la última parte del art. 88
de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15 Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ.
Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si el fallido no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Mónica Klebcar jueza Dra. Marianela Godoy secretaria. Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria.
510358
Nov. 13 Nov. 21
S/C


Por disposición del Señor Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Xº Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato Secretaría de Marianela Maulión, se ha ordenado publicar edictos en la forma ordinaria por 3 días, a fin de hacer saber la conclusión de la quiebra de Marcela Ana Japez DNI 18.297.352 en los términos del art. 231 de la L.C.Q. y del cese de todos los efectos patrimoniales y personales de la misma. Todo ello por es indicado dentro de los autos caratulados JAPEZ
MARCELA ANA s/ Quiebra CUIJ 21-01393686-9.Dra. Marianela Maulión, secretaria.6 de noviembre de 2023.
S/C
510306
Nov. 13 Nov. 16

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la Décii Nominación de RosarioSanta Fe, en los autos caratulados NAVARRO, JESICA BELEN s/ Concurso Preventivo EXPTE Nº CUIJ 21-02971963-9 se ha dispuesto lo siguiente: ROSARIO, 25/10/2023: VISTOS: . . . CONSIDERANDO RESUELVO 1. Declarar la apertura del concurso preventivo de Jesica Belén Navarro DNI 34.75 7.929 con domicilio en calle Necochea 2569 de Rosario y domicilio ad litem en calle Mitre 465 Piso 2 Depto. B de Rosario. 2. Oficiese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para que tenga a bien disponer el sorteo de Síndico categoría B. Aceptado que fuere el cargo respectivo la Sindicatura deberá establecer el horario de atención al público y se designarán las fechas referidas en el art. 14 inc. 3,9y 10 LCQ por auto ampliatorio del presente. 3. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y diario El forense . El deudor deberá acreditar en el expediente su publicación conforme lo dispuesto por los arts. 27 y 28 la ley 24522, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 inc. 3 y 4 y art. 30 ley 24522. 4. Ordenar, a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art. 21 LCQ el libramiento de oficios a los Juzgados en lo Civil y Comercial de Distrito, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual, de familia, a efectos de hacerle saber de la presente apertura de concurso preventivo, de requerirle que informe si el concursado es actor o demandado en algún juicio tramitado por ante alguno de estos juzgados, se informe los datos del expediente y ubicación actual y de corresponder, se ordene la remisión a este Juzgado. 5. Anótese la inhibición general del deudor. Líbrense los despachos de rigor a tal fin al Registro General de Rosario, Registro Nacional de Buques. Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y demás reparticiones correspondientes. 6. Intimar a la deudora a depositar en autos dentro del término de tres días la suma de $ 31.500.para abonar gastos de correspondencia bajo apercibimientos de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por el art. 30 ley 24522. 7. Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta 40 días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberá requerir autorizaciónjudicial art. 25 LCQ.. 8. Ordeno que se informe a la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo normado por el Art. 23 y Art. 29 del Código Fiscal, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Municipalidad de Rosario, a fin de comunicarle la apertura del presente concurso preventivo. 9. Ordeno anotar la 1a presente apertura en el Registro de Procesos Concursales. Mesa de Entradas Única de Expedientes y Registro Público de Comercio, oficiándose. 10. Líbrese oficio a los fines de hacer saber al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe que deberán cesar los descuentos del sueldo de la concursado por los ítems del bono de haberes que responden a embargos y códigos de descuento -excepto los de ley y los de carácter alimentario en caso de existir-, todos ellos en cuanto sean por causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo, 13 de Julio de 2023. LIBRESE EL OFICIO PERTINENTE CON LAS ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS. 11. Notificaciones según art. 26 LCQ. Insértese y hágase saber. FIRMADO Dra. MARIANELA MAULIÓN SECRETARIA. Dr. MAURO R.
BONATO JUEZ.Rosario,de 2023.
S/C
510286
Nov. 13 Nov. 21


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de RosarioSanta Fe, en los autos caratulados CASTILLO, ROMINA SOLEDAD NOEMI s/ Concurso Preventivo EXPTE Nº CUIJ
2102972239-8 se ha dispuesto lo siguiente: ROSARI0,25/10/2023: VISTOS
CONSIDERANDO RESUELVO 1. Declarar la apertura del concurso preventivo de Romina Soledad Noemí DNI 35.585.778 con domicilio en calle Junín 5942 de Rosario y domicilio ad litem en calle Mitre 465 Piso 2 Depto. B de Rosario. 2. Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para que tenga a bien disponer el sorteo de Síndico categoría B. Aceptado que fuere el cargo respectivo la Sindicatura deberá estableer el horario de atención al público y se designarán las fechas referidas en el art. 14 inc. 3,9 y 10 LCQ por auto ampliatorio del presente. 3. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y diario El forense. El deudor deberá acreditar en el expediente su publicación conforme lo dispuesto por los arts. 27 y 28 la ley 24522, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 inc. 3 y 4 y art. 30 ley
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24522. 4. Ordenar, a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art. 21 LCQ el libramiento de oficios a los Juzgados en lo Civil y Comercial de Distrito, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual, de familia, a efectos de hacerle saber de la presente apertura de concurso preventivo, de requerirle que informe si el concursado es actor o demandado en algún juicio tramitado por ante alguno de estos juzgados, se informe los datos del expediente y ubicación actual y de corresponder, se ordene la remisión a este Juzgado. 5. Anótese la inhibición general del deudor. Líbrense los despachos de rigor a tal fin al Registro General de Rosario, Registro Nacional de Buques. Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y demás reparticiones correspondientes. 6. Intimar a la deudora a depositar en autos dentro del término de tres días la suma de $40.500.- para abonar gastos de correspondencia bajo apercibimientos de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por el art. 30 ley 24522. 7. Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta 40 días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberá requerir autorización judicial art. 25 LCQ.. 8.
Ordeno que se informe a la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo normado por el Art. 23 y Art. 29 del Código Fiscal, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Municipalidad de Rosario, a fin de comunicarle la apertura del presente concurso preventivo. 9. Ordeno anotar la la presente apertura en el Registro de Procesos Concursales. Mesa de Entradas Única de Expedientes y Registro Público de Comercio, oficiándose. 10. Líbrese oficio a los fines de hacer saber al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe que deberán cesar los descuentos del sueldo de la concursado por los ítems del bono de haberes que responden a embargos y códigos de descuento -excepto los de ley y los de carácter alimentario en caso de existir-, todos ellos en cuanto sean por causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo, 01 de Agosto de 2023 y al Sr. gerente del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que no se deberá debitar ningún tipo de código de descuento en la caja de ahorros del concursado, por autorizaciones conferidas por el mismo, por deudas de causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo, 01 de Agosto de 2023. LÍBRENSE
LOS OFICIOS PERTINENTES CON LAS ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS.
11. Notificaciones según art. 26 LCQ. Insértese y hágase saber. FIRMADO Dra.
MARIANELA MAULIÓN SECRETARIA. Dr. MAURO R. BONATO JUEZ
Otra Resolución: ROSARIO, 26/10/2023: VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: Aclarar la resolución Nro. 1197 de fecha 25 de Octubre de 2023 en el sentido que debe decir: Romina Soledad Noemí Castillo FIRMADO Dra. MARIANELA MAULIÓN SECRETARIA. Dr. MAUROR. BONATO JUEZ
S/C
510284
Nov. 13 Nov. 21


CAÑADA DE GOMEZ


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez; Dra. María Laura Aguaya del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comerc. y Laboral - 2da. Nom. de la ciudad de Cañada de Gómez, secretaria autorizante, se hace saber que en autos: CANDIDO LILIANA
c/GALLI LIMARDO FRANCO JUAN LUIS s/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD; CUIJ N 21-26031011-6, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de RICARDO RAUL LIMARJDO, por el termino y bajo apercibimientos legales según el siguiente decreto Cañada de Gómez, 15 de septiembre de 2023. En razón de tramitar los presentes autos por operar el fuero de atracción sucesorio del Sr. Ricardo Raúl Limardo, cítese y emplácese a sus sucesores en los términos del Art. 597 CPCCSF.. Firmado: Dr.
Mariano Jesús Navarro Secretario y Dra. María Laura Aguaya Juez. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 19 de Octubre de 2023. Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.
$ 52,50
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Nov. 13 Nov. 21


SAN JORGE


CAMARA DE APELACION

Por disposición de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial de la ciudad de Rosario y en los autos: RANURE AZUCENA BEATRIZ c/PARISI ANTONIO y Otros s/Prescripción adquisitiva, CUIJ 21-25610511-7, se ha ordenado lo siguiente: Resolución N 252/23, en la ciudad de Rosario, a los 04 días del mes de septiembre de 2023, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres. Mario E. Chaumet, Jéssica M. Cinalli y Marcelo J. Molina, para dictar sentencia en los caratulados: RANURE, AZUCENA BEATRIZ c/PARISI, ANTONIO y Otros s/Prescripción adquisitiva, Expte.
CUIJ N 21-25610511-7, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, en apelación de la sentencia N
1068 RESUELVE: 1.- Rechazar el recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora de oficio, con costas art. 251 CPCC; 2.- Confirmar la Sentencia N 1068/20
fs. 262/265, 3.- Fijar los honorarios correspondientes a los profesionales que actuaron ante esta Alzada en el 50% de los que se regulen en primera instancia. Insértese y hágase saber. Fdo. Molina, Cinalli, Chaumet Art. 26 L.O.P.J. Sabrina Campbell Secretaria. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
$ 50

509569
Oct. 31 Nov. 29


Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data17/11/2023

Conteggio pagine65

Numero di edizioni700

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione28/06/2024

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