Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

para que a su vez, se optimicen las condiciones generales que contribuyan al cumplimiento de las tareas y funciones asignadas.
A fin de dar cumplimiento a ese mandato es preciso articular todas las instancias estatales para conseguir el objetivo propuesto, en este orden, resulta sumamente oportuno coordinar las tareas junto a los gobiernos municipales y comunales, que conocen la realidad del lugar y son quienes se encuentran en mejores condiciones de atender las necesidades identificadas por este Ministerio de Seguridad.
Paralelamente a las necesidades edilicias identificadas por la Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad del Ministerio de Seguridad se sitúan los reclamos recogidos de parte del Intendente y Presidentes Comunales respecto de la imperiosa necesidad de mejorar la Comisaría del lugar, como forma de mejorar el paisaje urbano y la imagen de las fuerzas de seguridad en la localidad.
La realidad social actual de las localidades santafesinas arroja nuevas y constantes necesidades de contar con edificios construidos, debidamente instalados, acordes a los requerimientos y en congruencia con los modernos estándares en materia de seguridad pública. Ello implica, la disposición de espacios adecuados para el desempeño de las funciones propias, el correcto resguardo del equipamiento de las fuerzas de seguridad y para la debida atención de necesidades del personal que presta tal servicio.
En muchos de los casos, si bien en dichos municipios y/o comunas se cuenta con ellos, el entorno que rodea estos edificios se ha visto modificado por la misma dinámica urbana desfavoreciendo notablemente tanto la visualización como los ingresos y circulaciones, siendo indispensable la construcción de nuevas instalaciones.
En virtud de lo expuesto, los Municipios y Comunas se transforman en actores necesarios e imprescindibles en este programa, en tanto que por la cercanía presentan condiciones inmejorables para llevar adelante la obra.
3 FINALIDAD Y OBJETIVO DEL PROYECTO.
Objetivos generales:
- Promover acciones tendientes a la construcción de edificios modernos para ser utilizados por el Ministerio de Seguridad, por cualquier vínculo legal o convencional vigente que pudiera corresponder, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, proveyendo infraestructuras adecuadas.
- Visibilizar y ordenar los espacios vinculados a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos.
Objetivos específicos:
- Renovar estructuras edilicias de los edificios policiales en sus diferentes usos: área de trabajo del personal policial, área de atención al ciudadano, área de detención y/o toda otra que pudiera corresponder y que sea identificada como necesaria por el Ministerio de Seguridad y/o por la Policía de la Provincia de Santa Fe.
- Coordinar desde la Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad del Ministerio de Seguridad, a través del presente Programa, de acuerdo al orden de prioridades y la planificación de los objetivos a cumplir que establezca dicho Ministro de Seguridad.
- Fortalecer lazos de comunicación, participación y acción entre los actores locales y las fuerzas de seguridad.
- Introducir criterios de eficiencia ambiental tanto al espacio físico como a los procesos de operatividad.
4 CARACTERÍSTICA DEL PROGRAMA.
Instar la cooperación del gobierno local, que será el encargado de ejecutar y llevar adelante la obra para lo cual es preciso transferirle recursos y un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar.
5 ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente programa se va a ejecutar en todo el territorio provincial.
6 ÓRGANO DE APLICACIÓN.
La implementación del presente programa, su ejecución y supervisión estará a cargo de la Subsecretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaria que la reemplace del Ministerio de Seguridad.
7 ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICO.
La Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaria que la reemplace del Ministerio de Seguridad confeccionará un diagnóstico por cada locación en donde se asentará el edificio a construir, a partir de la solicitud elevada por el Gobierno Local, identificándose el lugar en donde se llevará adelante la obra con el correspondiente plano de mensura debidamente registrado, determinándose las necesidades concretas de las fuerzas de seguridad y/o dependencias del Ministerio asentadas en el lugar, teniendo en cuenta la información suministrada por el Gobierno Local y, de corresponder, de los demás actores que se desempeñan en el territorio. Este diagnóstico será la base de las tareas a realizar, sirviendo para la planificación de los objetivos y pautas de trabajo para cada proyecto. A tales efectos, el Gobierno local deberá contratar a su exclusivo costo un profesional matriculado que se encargará de efectuar un relevamiento de la locación donde se pretende la construcción, con el registro fotográfico correspondiente, situación dominial e información catastral del lote y sus linderos y la memoria descriptiva, incluyendo las caracterizaciones y consideraciones no materiales que sean de importancia o se consideren valiosas, describiendo las características de la localización en la trama urbana y sus relaciones de conectividad vial y de servicios. Asimismo, deberá confeccionar los planos digitales re-

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glamentarios de arquitectura, estructura e instalaciones, según establece la normativa vigente y, en su caso y de corresponder, los de mensura del predio para el caso de que no estuvieran confeccionados y registrados previamente. Dicho material deberá remitirse a la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete y Articulación Institucional, debiendo ingresarse por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad. Dicho órgano será el encargado de evaluar la información y confeccionar el diagnóstico conforme lo establecido precedentemente.
8 FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
Una vez decidida por el Ministerio de Seguridad el tipo de construcción a realizarse de acuerdo a las necesidades verificadas y debidamente justificadas, la Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o la Secretaria que la reemplace del Ministerio de Seguridad establecerá el presupuesto oficial de la obra a realizar. Los desembolsos de dinero, a los gobiernos locales, se efectuarán en dos 2 etapas:
-el 70% setenta por ciento del total del monto asignado a manera de anticipo antes del inicio de la obra;
-el 30% treinta por ciento restante del total del monto asignado al momento de constatar el 70% setenta por ciento de avance de obra.
9 SANCIONES.
El incumplimiento no debidamente justificado de los objetivos propuestos en el proyecto de obra o de la efectivización de la rendición de cuentas correspondiente implicará la inhabilitación del Gobierno Local para recibir otros aportes no reintegrables del Ministerio de Seguridad, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran caber y/o disponer el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Seguridad.
10 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA.
El presente programa podrá implementarse siempre y cuando las obras se realicen sobre lotes de propiedad del Gobierno local Municipio o Comuna, en cuyo caso deberá suscribirse formalmente el acuerdo en virtud del cual se cede el mismo a la Provincia de Santa Fe, debiendo contar el gobierno local a tales fines con todas las autorizaciones que sean necesarias por parte de los órganos competentes de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, el Gobierno local se compromete a dictar una ordenanza en virtud de la cual autoriza el uso del suelo para la realización de la obra en la que funcionará una dependencia policial y/o del Ministerio de Seguridad. También podrá implementarse el presente programa cuando las obras se realicen sobre lotes de propiedad de la Provincia de Santa Fe que se encuentren situados dentro de la jurisdicción del Gobierno local con quien se suscriba el convenio de cooperación conjunta respectivo.
Los Municipios y Comunas presentarán ante la Secretaría de Gestión institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad una nota de solicitud de adhesión al Nuevo Programa Provincial de Construcción de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad, donde conste una descripción de la situación edilicia actual junto con los demás requerimientos establecidos en el punto 7 de este programa. El Ministro de Seguridad será el encargado de determinar el orden de prioridades de las construcciones a realizarse entre los diferentes requerimientos efectuados por Municipios y comunas, debiendo ponderar las diferentes urgencias y necesidades. A estos fines, se podrá tener especialmente en cuenta aquellas solicitudes que prevean además otras construcciones o intervenciones por parte del Gobierno Local en el entorno urbano inmediato.
10.1 - Confección del Proyecto de Obra: una vez realizado el diagnóstico requerido en el punto 7, se diseñarán las pautas del proyecto a realizar sobre el edificio, conforme los lineamientos que delimitará la Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad a través del área que designe a tal efecto. La misma deberá, por un lado, comunicar formalmente al profesional interviniente, previamente contratado por el Municipio o Comuna de conformidad al punto 7 de este Programa, cuáles son dichas pautas, a fin de que este último elabore concretamente el proyecto de a realizar como así también el presupuesto del costo total de la misma. La Subsecretaría de Coordinación de Gabinete y Articulación institucional del Ministerio de Seguridad establecerá el monto a asignarse.
10.2- Suscripción del Convenio con el Gobierno Local: Una vez determinada la necesidad de la construcción, confeccionado el proyecto de la obra con su correspondiente presupuesto de costo total, y aprobado que sea el mismo por la Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad, se suscribirá un convenio de cooperación conjunta entre el Ministerio de Seguridad y el Gobierno local, que se enmarcará en el presente programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en el mismo.
10.3- Ejecución de la Obra: Confeccionado el proyecto, luego de ser aprobado por la Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad, suscripto que fuera el convenio de cooperación conjunta antes mencionado entre el Ministerio de Seguridad y el Gobierno Local, éste último deberá encargarse de la ejecución íntegra del proyecto de obra, quedando a exclusivo cargo del profesional interviniente la dirección de la obra. El Gobierno local deberá proveer la mano de obra necesaria, además de garantizar la conexión de los servicios de electricidad, agua, gas y teléfono, como así también asumirá la total responsabilidad por los daños y perjuicios que la ejecución de los trabajos pudiera ocasionar a bienes de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data10/11/2023

Conteggio pagine56

Numero di edizioni700

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione28/06/2024

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